La Organización Marítima Internacional (OMI) en virtud de las complejidades que venían presentando los buques cuando arribaban a un puerto recibió la tarea en el año de 1962, de elaborar un convenio internacional para ayudar a la facilitación del trafico marítimo internacional. Para dicho trabajo se convoco a un grupo de expertos quienes se dedicaron a la elaboración del proyecto del convenio, el cual se aprobó en el año 1965 y entro en vigencia el 05 de Marzo de1967.
Los objetivos que contemplaba el mencionado convenio fueron:
- Facilitar el transporte marítimo mediante la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionados con la llegada, estancia en puerto y salida de los buques que efectúan viajes internacionales.
- Uniformar y simplificar las medidas para facilitar el tráfico marítimo internacional reduciendo al mínimo las modificaciones que se estimen necesarias a satisfacer las exigencias de orden interno.
- Estimular la cooperación entre los Gobiernos.
El Convenio FAL 65 sobre facilitación portuaria, fue ratificado por Venezuela desde el año 2000 y esta destinado a mejorar de una forma significativa las operaciones portuarias y a su vez coadyuvar al cumplimiento legal de las normas nacionales e internacionales en materia marítima y aquellas conexas, con la cual tiene relación la interfaz buque-puerto.
El FAL 65 involucra a todas las Autoridades tales como: Sanidad, Inmigración, Capitanía de Puertos, SENIAT, Resguardo Aduanero, Inspectores Navales, Agentes Aduanales, Agentes Navieros, Armadores u operadores de buques, dueños de carga y operadores portuarios; esto con la finalidad de ver los problemas reales y crear soluciones, a través de comisiones locales y mesas de trabajo.
El convenio consta de 16 Artículos, un Anexo, 6 Resoluciones aprobadas por la Conferencia, una Resolución aprobada por la Asamblea y 6 Apéndices.
El anexo esta estructurado en seis capítulos, a saber:
- Capitulo 1: Definiciones y disposiciones generales tales como técnicas de tratamiento electrónico de datos.
- Capitulo 2: Llegada, permanencia y salida de buques
- Capitulo 3: Llegada y salida de personas
- Capitulo 4: Llegada, permanencia y salida de la carga y otros efectos.
- Capitulo 5: Sanidad pública y cuarentena, incluidos servicios veterinarios y fitosanitarios.
- Capitulo 6: Disposiciones diversas relativas a fianzas y otras formas de garantía, servicios en los puertos, ayuda de emergencia y comisiones nacionales de facilitación.
Información complementaria sobre las prescripciones relativas a facilitación se encuentran en los respectivos apéndices:
- Apéndice 1: Impresos FAL de la OMI.
- Apéndice 2: Simplificación de las marcas de expedición.
- Apéndice 3: Código IMDG – Documentación para la expedición de mercancías peligrosas.
- Apéndice 4: Modelo de carta a la que se hace referencia en la Norma 3.3.1
- Apéndice 5: Certificados y documentos que han de llevar los buques.
- Apéndice 6: Suplemento relativo al anexo del Convenio: Diferencias entre la práctica nacional de los Gobiernos Contratantes y las normas y las prácticas recomendadas del anexo notificadas a la OMI de conformidad con el artículo VIII del Convenio.
Al hacer click sobre Convention on Facilitation of International Maritime Traffic, 1965 podrás acceder a una síntesis del convenio disponible en la pagina Web de la OMI, así como también haciendo click sobre Convenio para facilitar el trafico marítimo internacional (FAL 65), Edición de 2006, podrás acceder a la publicación digitalizada del convenio disponible en Google.
De acuerdo a la programación de actividades de la OMI para el próximo mes de septiembre, entre los días 6 y 10 se llevara a cabo la trigésima sexta reunión del comité, teniéndose previsto para dicho evento la siguiente agenda provisional.
Ante la difícil situación portuaria que hoy día atraviesa nuestro país, este convenio toma mucha importancia, sobre todo su divulgación, la institucionalización del comité nacional de facilitación marítima y portuaria y la creación de los comités regionales en áreas tan importantes como transporte multimodal, capacitación y titulación, control de precursores químicos y estupefacientes, actos Ilícitos y piratería y supervisión marítima y portuaria entre otras.
SOY CIUDADNO PERUANO, CON DOCUMENTO DE IDENTIDADA NACIONAL N1 25547798, ME DEDICO A LA DOCENCIA TRABAJO EN UNA ESCUELA NAUTICA DE AQUI DE PERU, EN EL PUERTO DEL CALLAO, MIS SINCERAS FELICITACIONES POR LOS APORTES QUE DAN A CONOCER, PORQUE HAY POCO CONOCIMIENTO DE ESTA ESPECIALIDAD DE MARINA MERCANTE EN NUESTRO PAIS, ESTARE ATENTO A SUS PUBLICACIONES, MUCHAS GRACIAS POR DARNOS A CONOCER ALGUNOS DATOS DE SUMA IMPORTANCIA PARA LOS JOVENES QUE ESTAN ESTUDIANDO ESTA CARRERA QUE ES MUY APASIONADA Y DE GRAN RESPONSABILIDAD, POR EL MOMENTO ME DESPIDO DE UDS.
ATENTAMENTE
LUIS ARMANDO PEREZ URIARTE
DNI.25547798
FAVOR HACERME SABER COMO PUEDO MANTENERME INFORMADO SOBRE LOS CAMBIOS QUE HACE LA OMI EN SUS CONFERENCIAS Y COMO OBTENER LOS ENLACES EXACTOS PARA DESCARGAR LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE DERECHO DE MAR.
En Documentos del Buque al zarpar, las listas de pasajeros son solo 2 y no 4. Ver pág. 18 Convenio FAL Edición de 1998.
soy cabo verdiano y soy propietario de un velero,mi pregunta es la siguiente ,nesecito hacer el visado antes de viajar ,o me lo pueden hacer en los puertos de destinos? mi intencion es viajar por el caribe con mi barco.