Sistema de Identificación y Seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT)

23 Jul

El sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT) proporciona la identificación y seguimiento de largo alcance de los buques en todo el mundo.

El sistema LRIT consiste en el equipo de a bordo de transmisión de información LRIT, los proveedores de servicios de comunicación, los proveedores de servicios de aplicaciones, los centros de datos LRIT, incluido cualquier sistema de vigilancia de buques conexo, el plan de distribución de datos LRIT y el intercambio internacional de datos LRIT. Un coordinador LRIT, que actúa en nombre de todos los Gobiernos Contratantes, examina e inspecciona ciertos aspectos del funcionamiento del sistema LRIT.

La información LRIT se proporciona a los servicios de búsqueda y salvamento y a los Gobiernos Contratantes que tienen derecho a recibirla, previa solicitud, mediante un sistema de centros de datos nacionales, regionales, en régimen de cooperativa y el centro internacional de datos LRIT utilizando, cuando es necesario, el Intercambio internacional de datos LRIT.

Cada Administración proporcionará al Centro de datos LRIT que haya seleccionado, una lista de los buques autorizados a enarbolar su pabellón que deben transmitir información LRIT, junto con otros detalles destacados, y actualizará, sin demora injustificada, dichas listas a medida que se produzcan cambios. Los buques sólo transmitirán información LRIT al Centro de datos LRIT seleccionado por su Administración.

Las obligaciones de los buques por lo que respecta a la transmisión de información LRIT y los derechos y obligaciones de los Gobiernos Contratantes y de los servicios de búsqueda y salvamento de recibir información LRIT están establecidas en la regla V/19-1 del Convenio SOLAS 1974.

 

 

LRIT

Equipo de a bordo

Además de las prescripciones generales recogidas en la resolución A.694(17): Recomendación sobre prescripciones generales relativas a las ayudas náuticas electrónicas y al equipo radioeléctrico de a bordo destinado a formar parte del Sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM), el equipo de a bordo deberá cumplir las siguientes prescripciones mínimas:

  • poder transmitir automáticamente y sin intervención humana a bordo del buque, la información LRIT del buque, a intervalos de seis horas, a un centro de datos LRIT; 

  • poder ser configurado a distancia para transmitir información LRIT a intervalos variables; 

  • poder transmitir información LRIT tras haber recibido instrucciones de interrogación secuencial; 

  • poder establecer una interfaz directa con el equipo de a bordo del Sistema mundial de navegación por satélite o disponer de un medio de posicionamiento interno; 

  • recibir energía de las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia; y 

  • ser sometido a pruebas de compatibilidad electromagnética, teniendo en cuenta las recomendaciones elaboradas por la Organización. 


Servicios de búsqueda y salvamento

Los servicios de búsqueda y salvamento que deseen recibir información LRIT de conformidad con lo dispuesto en la regla V/19-1.12 indicarán al centro de datos LRIT los criterios para la recepción de tal información.

Los servicios de búsqueda y salvamento solamente deberán solicitar información LRIT por medio del centro de datos LRIT correspondiente al Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentra el servicio.

A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional del Gobierno Contratante interesado, los servicios de búsqueda y salvamento deberían presentar información cuando se lo solicite el Coordinador LRIT a fin de poder examinar la eficacia del sistema LRIT en su conjunto y para investigar cualquier controversia.

Ver: Long range identification and tracking of ships (LRIT) en la pagina web de la International Mobile Satellite Organization (IMSO)

Ver: Long-range identificación and tracking (LRIT) en la pagina web de la Organización Marítima Internacional (IMO)

LRIT.pptxCONFIGURACION LRITCOBERTURA SISTEMA LRIT

 

Una respuesta to “Sistema de Identificación y Seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT)”

  1. VANESSA CAROLINA REDMAN 24/07/2017 a 9:16 PM #

    Reblogueó esto en factorcomerciointernacional.

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