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Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM / GMDSS)

14 Ago

El Sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM), en inglés Global Maritime Distress Safety Systems (GMDSS), es un sistema sofisticado que contribuye con la seguridad de la vida humana en el mar, incorporando un elevado nivel de automatización en los procesos de transmisión y recepción de señales de socorro. El propósito de este sistema es el de alertar rápidamente a las autoridades encargadas de búsqueda y salvamento, así como también a otros buques que se encuentren en las cercanías del buque siniestrado, todo ello con la finalidad de asistir en una operación de rescate con una demora mínima.

Este sistema está regulado por el Convenio Internacional para la Protección de la Vida Humana en el mar (SOLAS), aprobado bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo dependiente de la ONU.

El SMSSM dispone a nivel mundial de un sistema eficiente de:

  • Respuesta a comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad.
  • Difusión de avisos a los navegantes y reportes meteorológicos.

El sistema mundial de socorro y seguridad marítima, en concordancia a lo establecido en el SOLAS tiene las siguientes funciones:

  1. Alertas de socorro: Tienen la función de llamar la atención lo más pronto posible en situaciones de grave peligro que atañen al buque y/o a sus tripulantes a fin de obtener la asistencia requerida en el menor tiempo posible.
  2. Búsqueda y Salvamento: Representan las comunicaciones necesarias para coordinar buques y aeronaves participantes en las operaciones de rescate tras la alerta de socorro. Los entes involucrados son, Los centros de coordinación de rescate, el Comandante “in – situ” o coordinador de rescate en el lugar del siniestro y el Buque dedicado a la búsqueda y salvamento de otro buque.
  3. Comunicaciones “In – situ”: Estas comunicaciones normalmente se llevan a cabo en las bandas MF y VHF en las frecuencias designadas para el tráfico de socorro y urgencia, utilizando radio telefonía o radio telex.
  4. Búsqueda y localización: El SMSSM permita disponer de radiobalizas que facilitan la búsqueda de un buque siniestrado; así también, permite disponer de respondedores de radar para llegar a la posición exacta del buque que solicita asistencia cuando se esté a una distancia de aproximadamente cinco millas náuticas.
  5. Avisos a los navegantes: A través del servicio global de avisos a los navegantes los buques reciben avisos actualizados a la navegación, reportes meteorológicos y otros mensajes de seguridad.
  6. Comunicaciones Puente a Puente: Se realiza vía VHF; permite el intercambio de información relacionada con la seguridad de los buques.
  7. Correspondencia Publica: Con los equipos instalados en la consola del SMSSM se dispone de medios para llevar a cabo comunicaciones de correspondencia pública (de índole personal o negocio) tales como llamadas telefónicas vía satélite y radio, Fax, Transmisión de data y Telex.

El sistema mundial de socorro esta conformado por una serie de equipos cuyos requerimientos técnicos dependen de la zona marítima en la cual opere el buque, entre los principales equipos podemos mencionar:

a) Sistema Inmarsat: La red de satélites operados por Inmarsat, bajo supervisión de la Organización Marítima Internacional (OMI), es un elemento clave del sistema SMSSM. Esta red proporciona comunicación de voz o fax entre buques o entre buques y tierra, sistema de avisos de alerta y noticias, así como servicios de transferencia de datos y télex a los centros de coordinación de rescate. Estos satélites se encuentran en órbita geoestacionaria, o geosincronica.

El comunicador Inmarsat es un equipo que se utiliza para transmitir y recibir Alertas de Socorro, mensajes de urgencia y de seguridad, información de seguridad marítima con receptor LIG y mensajes de correspondencia pública:

  • El Inmarsat A/B es un comunicador por satélite que permite comunicaciones de voz y textos directamente con el destinatario. Opera en el segmento Banda L de Inmarsat con las modalidades telex y telefonía/fax/data.

  • El Inmarsat B es el sucesor digital de Inmarsat A y ofrece comunicaciones de más calidad en un tiempo menor y a un precio reducido por minuto comparado con Inmarsat A.

  • El Inmarsat C es un comunicador por satélite que permite realizar sólo comunicaciones de texto vía telex/data/fax en modo de entrega retardada al destinatario. Funciona en el segmento Banda L de Inmarsat con las modalidades, telex/data/fax, utilizando un modem de baja velocidad (600/bits/seg) para la transmisión y recepción.

  • El receptor LIG es un dispositivo para recibir información de seguridad marítima vía satélite. Por lo general es instalado en el comunicador Inmarsat C, aunque es posible agregarlo al Inmarsat A o B. Este receptor tiene la función de recibir e imprimir automáticamente los mensajes del sistema global de avisos a los navegantes, reportes meteorológicos y retransmisiones de mensajes de socorro/urgencia/seguridad, tomando en cuenta la división de los océanos y naváreas.

b) Transmisor / receptor MF/HF: Es un dispositivo que opera en las frecuencias comprendidas entre 1605- 4000 KHZ y entre 4000 – 27500 KHZ, en radiotelefonía y radiotelex. Este transmisor realiza transmisiones y facilita la recepción en Banda Lateral Unica en todas las frecuencias autorizadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones incluyendo las frecuencias de socorro.

c) Dispositivo de llamada selectiva digital (LSD): El LSD (MF/HF) Es un dispositivo que garantiza la escucha continua en las frecuencias 2187,5 – 4207,5 – 6312 – 8414,5 – 12577 y 167804,5 KHZ, mediante un proceso repetitivo de exploración que pasa automáticamente de frecuencia en frecuencia, donde cada frecuencia se mantiene unos segundos.

Por su parte el LSD(VHF) es un dispositivo que permite mantener la escucha permanente en el canal 70.

El LSD es además un MODEM que permite Iniciar y recibir llamadas generales o individuales de socorro / urgencia / seguridad / correspondencia pública a buques o estaciones costeras y además transmitir la identificación MID en cada llamada.

d) Radiotelex: El radiotelex es un dispositivo de impresión directa de banda estrecha utilizado para la transmisión y recepción de textos, este equipo funciona con el transmisor/receptor MF/HF manejado por un modem radiotelex.

e) VHF: Es un transmisor / receptor que opera en el rango de 30 a 300 MHZ radiotelefonía en frecuencia modulada y cuya función permite establecer comunicaciones puente a puente para el intercambio de información de seguridad marítima además de búsqueda y salvamento, también permite la comunicación con estaciones costeras para establecer comunicaciones de correspondencia pública.

f) Navtex: Es un receptor radiotelex de impresión directa de banda estrecha en la frecuencia 518 kHz, destinado para recibir información de seguridad marítima, es decir, avisos a los navegantes, reportes meteorológicos, cualquier retransmisión de mensajes de urgencia. El servicio navtex se limita por lo general a las zonas costeras del país al cual pertenece la estación.

g) EPIRB: Es un dispositivo que emite señales para facilitar el salvamento de sobrevivientes de un naufragio. La radiobaliza de localización de siniestros transmite una señal que es captada por satélites o receptores VHF según el tipo utilizado, obteniéndose así la posición del naufragio y la identificación del buque siniestrado. Existen varios tipos, las que trabajan con el sistema Inmarsat y que pueden transmitir hasta 20 alertas en un lapso de 10 minutos y las radio balizas que trabajan con el sistema COSPAS SARSAT, iniciativa de SAR desarrollado entre Canada, la antigua URSS, Francia y USA, la cual consiste en seis satelites en orbita polar a baja altura y que cubre aquellas zonas donde Inmarsat no tiene cobertura.

h) Respondedores de radar: Son equipos que se activan al ser interrogados por un radar de banda X; son utilizados en los botes y/o balsas salvavidas. Estos equipos sirven para lograr que las unidades de rescate puedan ubicar con precisión la posición de los náufragos de un siniestro.

i) Radios VHF portátiles impermeables: Transmisor/receptor portátil impermeable que opera en la banda de 30- 300 MHZ en frecuencia modulada y que se utilizan desde el bote o balsa salvavidas para comunicarse con las unidades de rescate cuando estén dentro del rango de comunicación.

El sistema SMSSM divide todos los mares en cuatro áreas de navegación. Según el área en el cual opera el buque deberá llevar a bordo algunos o todos los equipos del sistema SMSSM:

  • Zona A1 Es aquella zona que está bajo la cobertura de una estación en tierra que posea cobertura total en VHF DSC canal 70. (De 20 a 30 millas)
  • Zona A2 Es aquella zona que está bajo la cobertura de una estación en tierra que posea cobertura total en MF DSC en la frecuencia de socorro de 2.187,5 Khz.(aprox 100 millas)
  • Zona A3 Es aquella zona que está bajo la cobertura de una estación en tierra que posea cobertura total de los satélites de comunicaciones INMARSAT. Aproximadamente entre los 70a norte y los 70a sur.
  • Zona A4 Es aquella zona que no está comprendida en ninguna de la zonas anteriores, actualmente sería por encima de los 70o norte y por debajo de los 70o sur (Zonas Polares)

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)

12 Ago

El Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1960 recomendó que los Gobiernos Contratantes adoptaran un código internacional uniforme para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima para dar cumplimiento a las disposiciones de su Capitulo VII.

Por materia peligrosa entendemos a toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos , gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritables, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiante, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que puedan causar daños materiales a instalaciones o al medio ambiente.

Aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa o potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente.

Buque Gasero

El transporte por vía marítima se realiza en diferentes modalidades: gráneles sólidos y líquidos, paquetes, bultos, recipientes de presión, gases licuados y contenedores. En consecuencia, a los riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte de los productos peligrosos.

Una resolución de la Conferencia que aprobó el Convenio SOLAS estableció que el código propuesto debería cubrir aspectos tales como el empaque, el tráfico de contenedores y la estiba, con atención particular a la segregación de sustancias incompatibles.

El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) ha experimentado numerosas enmiendas a fin de cumplir con las necesidades cambiantes de la industria marítima.

Para los fines del Código IMDG, las mercancías peligrosas se encuentran agrupadas en diferentes clases, y algunas de éstas se subdividen a su vez para definir y describir las características y propiedades de las sustancias, materiales y artículos que corresponden a cada clase o división.

También se encuentran disposiciones generales para cada clase o división, y las mercancías peligrosas se integran en un listado que incluye asimismo sus requisitos específicos.

De conformidad con el criterio para la identificación de contaminantes marinos contenido en el Anexo III del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques de 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), diversas sustancias peligrosas de varias clases también se encuentran identificadas en el Código IMDG como dañinas al medio ambiente marino.

La clasificación y asignación de las mercancías peligrosas a una de las 9 clases deberá ser realizada por el embarcador o consignatario de las mismas, o por la autoridad competente de cada país, cuando así lo especifique el Código IMDG. Dichas clases y divisiones son las siguientes (el orden numérico de las clases y divisiones no implica su grado de riesgo):

Clase 1 Explosivos
Clase 2 Gases comprimidos, licuados y/o disueltos bajo presión
Clase 3 Líquidos inflamables
Clase 4 Sólidos inflamables
Clase 5 Sustancias oxidantes y peroxidantes
Clase 6 Venenos o sustancias tóxicas y sustancias          infecciosas
Clase 7 Sustancias radioactivas
Clase 8 Sustancias corrosivas
Clase 9 Sustancias peligrosas diversas (que no se pueden incluir en las otras ocho)

A partir de las enmiendas al Capítulo VII del Convenio SOLAS aprobadas en mayo de 2002, vigentes desde el 1o de enero de 2004 (Enmienda 31/04), el Código IMDG tiene carácter obligatorio con excepción de algunas de sus partes que aún se consideran como recomendaciones.

Asimismo, el Código IMDG incorporó los cambios aprobados en diciembre del 2000 por las Recomendaciones del Comité de Expertos de las Naciones Unidas en la forma de un Reglamento Modelo, con los consiguientes cambios en su estructura, encontrándose integrado actualmente en dos volúmenes y un suplemento.

El Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) esta estructurado de la siguiente forma:

  1. 1. Volumen 1:

  • Disposiciones generales, Definiciones y Capacitación.
  • Clasificación de las Mercancías Peligrosas.
  • Disposiciones relativas al embalaje/envasado y a las cisternas.
  • Procedimientos relativos a las remesa.
  • Construcción y ensayo de embalaje / envases, recipientes intermedios para graneles, embalajes / envases de gran tamaño, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y vehículos cisternas para el transporte por carretera.
  • Disposiciones relativas a las Operaciones de Transporte.

  1. 2. Volumen 2:

  • Lista de Mercancías Peligrosas y excepciones relativas a las cantidades limitadas.
  • Apéndice A: Lista de nombres de expedición genéricos y de designaciones correspondientes a grupos de sustancia y objetos no especificados en otra parte.
  • Apéndice B: lista de definiciones.
  • Índice.

  1. 3. Suplemento:

  • Procedimientos de intervención de emergencia para buques que transportan mercancías peligrosas.
  • Guía de primeros auxilios para uso en casos de accidentes relacionados con mercancías peligrosas.
  • Procedimientos de notificación.
  • Directivas sobre la arrumazon de la carga en unidades de transporte.
  • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques.
  • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques aplicables a la fumigación de las bodegas de carga.
  • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques aplicables a la fumigación de las unidades de transporte.
  • Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI).
  • Apéndice: Resoluciones y circulares mencionados en el Código IMDG y el suplemento.

STCW: Cual es el siguiente paso después de las enmiendas de Manila?

9 Ago

La Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas con sede en Londres, Gran Bretaña, aprobó en el año de 1978 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

Entre 1984 fecha en la cual entro en vigencia el convenio original y 1992 el mismo, recibió muchas criticas y la gran mayoría de los estados miembros adujeron una serie de limitaciones que posteriormente sirvieron de fundamento para la revisión que se efectúo en el año 1995, vale la pena señalar algunas de ellas:

  • Incluía en una forma muy vaga los requisitos que estaban a cargo de la discreción de los Estados signatarios del Convenio.
  • No establecía estándares claros y precisos de Competencia de la Gente de Mar.
  • No le atribuía a la OMI funciones de vigilancia en el cumplimiento.
  • Limitaba el poder del Estado Rector del Puerto.
  • El tratamiento de ciertas funciones abordo de las naves modernas era insuficiente.

Dos grandes enmiendas se le han efectuado al convenio, una en el año 1995 y la mas reciente cuyas enmiendas se adoptaron el pasado 25JUN2010, en la Conferencia diplomática realizada en Manila.

La actualización del 1995, incorporo un Código obligatorio donde se establecen guías detalladas con el fin de obtener una aplicación más uniforme a nivel mundial de las prescripciones del Convenio.

El Código se encuentra separado del convenio y constituye el anexo 2, del Acta Final de la Conferencia. Consta de dos partes:

  • La Parte A: Contiene las provisiones obligatorias, que se hacen referencia especifica en el Convenio, además de detallar el mínimo estándar a ser mantenido por las partes firmantes del Convenio.
  • La Parte B: Contiene la orientación y recomendación para asistir a las partes y a todos aquellos que tomen parte en la implementación, aplicación y ejecución del Convenio.

Durante las discusiones del 95 el Secretario General de la OMI en una de sus intervenciones expreso: “El STCW estipula con todo detalle las habilidades requeridas para el desarrollo de ciertas tareas, el nivel de conocimientos y entendimiento que se requiere para realizarlas, los métodos para demostrar la competencia y los criterios para evaluarla» y prosigue diciendo que » La autoridad para evaluar que cada Estado miembro de la OMI cumple totalmente el Convenio STCW la han delegado los Estados miembros en la propia OMI»

Al final las principales enmiendas de la revisión del 95 fueron:

  • Incremento del papel del Estado Rector del Puerto.
  • Comunicación de información a la OMI para permitir una vigilancia y consistencia en la aplicación de los estándares.
  • Sistemas estándares de calidad y vigilancia en los procedimientos de entrenamiento, titulación, evaluación y certificación.
  • Asignación de responsabilidad a las diferentes partes, incluyendo a aquellos que expidan licencias y a los estados banderas que empleen a extranjeros, para asegurarse que la gente de mar obtiene un estándar de competencia objetiva.
  • Crear el requisito de Periodos de descanso para el personal de guardia de abordo.

En virtud de los continuos y radicales cambios tecnológicos y de los enormes retos que enfrentaba la industria naviera mundial, el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI acordó una nueva revisión exhaustiva y estructural del Convenio de Formación, que a la postre resultaron la enmiendas que se adoptaron en Manila recientemente.

El órgano encargado de esta labor fue el Subcomité de Normas de Formación y Guardia, el cual acordó realizar la revisión del Convenio, guiándose por los siguientes principios:

  • Mantener la estructura y los objetivos de la revisión de 1995.
  • No reducir el nivel de las normas existentes.
  • No enmendar los artículos del Convenio.
  • Resolver los problemas que planteen las incoherencias, interpretaciones, instrucciones del Comité de Seguridad Marítima, aclaraciones ya publicadas, prescripciones obsoletas y los avances tecnológicos.
  • Abordar las necesidades de una comunicación eficaz.
  • Prever flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento y al nivel exigido de formación y titulación y la organización de las guardias, como resultado de las innovaciones tecnológicas.
  • Abordar la naturaleza y las características del transporte marítimo de corta distancia y del sector de las actividades mar adentro.
  • Abordar los aspectos de protección.

La conferencia de Manila reconoce la importancia de establecer normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la debida educación y formación y adquiera la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera tal que se consoliden la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino. Reconoce además que es necesario poder enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques.

Este nuevo proyecto de enmienda establece normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación en arreglo a siete funciones, a saber:

  • Navegación.
  • Manipulación y estiba de la carga.
  • Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo.
  • Maquinaria naval.
  • Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control.
  • Mantenimiento y reparaciones.
  • Radiocomunicaciones

Además de estas funciones se establecen las normas en arreglo a tres niveles de responsabilidad muy bien definidos:

  • Nivel de gestión: relativo a prestar servicio como capitán, primer oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un buque de navegación marítima, y garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad asignada.
  • Nivel operacional: relativo a prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente o radio-operador a bordo de un buque de navegación marítima, y además, mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad.
  • Nivel de apoyo: nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque de navegación marítima bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión.

La enmienda incorpora al Oficial y al Marinero Electrónico y a los Marineros de primera tanto de puente como de maquinas y establece ademas nuevos requisitos para los tripulantes de buques petroleros, de buques quimiqueros, de buques tanqueros para el transporte de Gas Licuado y para los tripulantes de buques de pasaje.   En las siguientes laminas se presentan las principales enmiendas adoptadas en Manila y agrupadas por capítulos, tal como pueden observar a continuación:

Ahora bien, una vez adoptadas estas enmiendas al Código de Formación, Titilación y guardia de la gente de mar, valdría la pena preguntarse, cual es el siguiente paso? Al tratar de dar respuesta a esa interrogante, nos viene a la mente innumerables inquietudes:

  • Que cambios serán necesarios realizar en nuestra legislación marítima para implementar las enmiendas en cuestión?
  • Cuales mecanismos de control se activaran en cumplimiento de las responsabilidades como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto?
  • Serán suficientes esa medidas para minimizar las posibilidades del error humano en los accidentes maritimos?
  • Satisfacen esas medidas las expectativas de la comunidad del sector Acuático Venezolano?
  • Están preparados nuestros centros de Educación Náutica para afrontar exitosamente estos retos, que reformas habría que hacer?
  • Las titulaciones que se otorgan a la gente de mar, son acordes a los estándares establecidos en las nuevas enmiendas?
  • Cual será la mejor combinación de los programas de formación, simulación y tiempo de embarque para garantizar la adquisición de competencias profesionales que demandan la enmienda?
  • Cuales programas de actualización deberán realizar el personal docente e instructores?

En definitiva, esta lista no incluye todas las interrogantes pero nos da una idea del reto que tenemos por delante.

En lo que a mi respecta, albergo esperanzas al igual que una gran mayoría de los miembros de la comunidad acuática Venezolana, así lo pude apreciar en el Simposio sobre Plataformas Marítimas organizado por el Foro Conciencia Acuática, quienes también han expresado sus deseos de trabajar con ahínco a favor del sector Acuático Venezolano, de recuperar nuestro orgullo marinero, de que nuestro país tenga una presencia Internacional importante en el mundo Marítimo y sobre todo de que nuestra gente de mar alcance los niveles de competitividad y calidad de su educación, de manera muy especial en este año internacional de la gente de mar. En nuestro horizonte tenemos dos años para decidir y 18 meses para presentar las observaciones que sean convenientes.