Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) / (ISM Code)

19 Nov

CODIGO IGS / ISM CODE

Tras varios accidentes marítimos de importante repercusión (Titánic, Herald of Free Enterprise, Exxon Valdez, Erika, Torrey Canion) y la creciente preocupación sobre la gran cantidad de errores que se estaban cometiendo en la gestión de los buques, la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de la Resolución A.741 (18) del 04 de Noviembre de 1993 aprobó el Código IGS, haciéndolo de carácter obligatorio con la entrada en vigor del capítulo IX (“Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques”) de SOLAS, el 1 de Julio de 1998 en su primera fase y el 1 de Julio de 2002 en su segunda fase, con el fin de proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.

La aprobación del Código IGS fue una consecuencia lógica de varios estudios realizados, los cuales demostraron que alrededor del 80% de los accidentes marítimos eran causados por errores humanos, y que a menudo estaban asociados a problemas en la gestión de las empresas navieras. El factor humano siempre ha ocupado un factor importante en cuanto a la seguridad marítima se refiere y ello se infiere no solo en el propio Código IGS, sino también en la edición revisada de 1995 del Convenio Internacional sobre normas de titulación y guardia para la gente de mar 1978 (STCW 98).

 ISM CODE

OBJETIVOS DEL CODIGO IGS

El Código IGS reconoce como objetivo en su Preámbulo, el de “proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación”.

El Código también reconoce que, el objetivo es el de “garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes”.

El código además indica que los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcarán, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo.
  • Tomar precauciones contra todos los riesgos señalados; y
  • Mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

 El sistema de gestión de la seguridad deberá garantizar:

  • El cumplimiento de las normas y reglas obligatorias; y
  • Que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.

 ISM code

ESTRUCTURA DEL CODIGO IGS

El Código IGS esta conformado por un total de 16 artículos que establecen principios y objetivos de carácter general, para dotarlo de la necesaria flexibilidad que le permita una aplicación exitosa y amplia.

PARTE A DEL CODIGO IGS

La Parte A del Código IGS es la parte obligatoria que describe las normas mínimas de cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW, constituida por los doce (12) primeros artículos, y que en su conjunto constituyen la parte de “Implantación”:

  1. Generalidades: En este articulo se definen algunos conceptos tales como Compañía y Administración, y además se especifican los objetivos del Código y su aplicación.

ISM Code ISM Code

  1. Principios sobre Seguridad y Protección del medio ambiente: Se dispone que la compañía establecerá principios sobre seguridad y protección del medioambiente para alcanzar los objetivos del Código, asegurándose que sean aplicados y mantenidos, tanto a bordo como en tierra.
  1. Responsabilidad y Autoridad de la Compañía: Indica procedimiento en caso que la entidad responsable la explotación del buque no sea el propietario.

ISM Code

  1. Personas Designadas: La compañía designará una o varias personas en tierra para supervisar aspectos operacionales del buque y garantizar que se habiliten recursos y apoyo en tierra.
  1. Responsabilidad y Autoridad del Capitán: La compañía hará constar que compete al Capitán tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación.
  1. Recursos y Personal: La compañía garantizará que los buques estén tripulados pro gente de mar competente y titulada, impartiendo instrucciones al nuevo personal, instruyendo al personal sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) en idioma que entiendan y asegurando que el personal del buque pueda comunicarse de manera efectiva. El SGS es un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz los principios de seguridad y protección ambiental de la misma.

ISM CodeISM Code

  1. Elaboración de Planes para las Operaciones de a bordo: La compañía adoptará procedimientos para la preparación de los planes aplicables a las operaciones más importantes que se efectúan a bordo.
  1. Preparación para Emergencias; la compañía establecerá programas de ejercicios y prácticas para actuar en urgencias, determinando posibles situaciones de emergencia a bordo para hacerles frente.
  1. Informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos: Se incluirán procedimientos para informar a la compañía los casos de incumplimiento, los accidentes y situaciones potencialmente peligrosas.

ISM Code

  1. Mantenimiento del buque y el equipo: La compañía adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de acuerdo con los reglamentos correspondientes, asegurando inspecciones periódicas, adoptando medidas correctivas, conservando los expedientes de dichas actividades y adoptando procedimientos para averiguar cuáles son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que puedan crear situaciones peligrosas.
  2. Documentación: La compañía adoptará procedimientos de control de la documentación y datos relacionados con el SGS, asegurando su actualización, revisión y eliminación.
  3. Verificación por la compañía, examen y evaluación: La compañía efectuará auditorías internas para comprobar que las actividades se ajustan al SGS, evaluando su eficacia y efectuando medidas para subsanar las deficiencias observadas.

PARTE B DEL CODIGO IGS

La Parte B del Código IGS es la guía de recomendaciones que describe las pautas de orientación para la ejecución sin trabas del Convenio STCW, constituido por los arts. 13, 14, 15 y 16, está parte está dedicada a la “certificación y verificación”:

13. Certificación y verificación periódica: El buque debe ser utilizado por una compañía a la que se haya expedido el Documento demostrativo de Cumplimiento (DOC) aplicable a dicho buque, siendo éste expedido por la Administración Marítima del Estado de Abanderamiento, una organización reconocida por la Administración y que actúe en su nombre o el gobierno del país en el que la compañía haya elegido establecerse. Una copia de éste deberá mantenerse a bordo. La administración o las organizaciones reconocidas por ella, expedirán a los buques un certificado llamado Certificado de gestión de la seguridad (CGS), debiendo éstos verificar periódicamente que el SGS aprobado del buque, funcione correctamente.

14. Certificación Provisional: Se expedirán el Documento provisional de Cumplimiento para facilitar la implantación inicial del Código así como un Certificado provisional de gestión de la seguridad de 6 meses de duración como máximo por la Administración o por una organización reconocida por ésta o, a petición de la Administración, por otro Gobierno Contratante.

15. Verificación: Se llevarán a cabo todas las Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad.

16. Modelos de Certificados: El Código incluye en su apéndice los diferentes certificados y documentos redactados en lengua oficial, si el idioma no es el inglés ni el francés, el texto incluirá una traducción a uno de estos idiomas.

 

APLICACIÓN DEL CODIGO IGS

El Código IGS es obligatorio para todos los buques, ya que se han consumado las fechas de implantación impuestas por la regla IX/2 del Convenio SOLAS:

A partir del 1 de Julio de 1.998 para los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.

También a partir del 1 de Julio de 1.998 para buques petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 Tm.

A más tardar el 1 de Julio de 2002 aquellos buques de carga y las unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo igual o superior a 500 Tm.

Aquellos buques de Estado destinados a fines no comerciales no se les aplicará el presente Código, tal y como se detalla en la Regla II/2.

Las compañías que quieran dedicarse a la explotación comercial de un buque deberán cumplir con las disposiciones del presente Código. La certificación de una empresa naviera bajo el Código IGS, consiste en tres tipos de certificados:

  1. Document of Compliance (DOC), definido como “un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el Código IGS”, por lo que este documento acredita la conformidad de la organización y los procedimientos de operaciones en tierra, respecto a lo establecido en el Código IGS, es decir, este documento certifica que la compañía cumple con los requisitos establecidos en el Código IGS.

ISM code

Así mismo, el capitán deberá tener a bordo una copia para que pueda demostrar esta posesión ante la autoridad componente en caso de inspección.

  1. Safety Management Certificate (SMC), conocido en español como el Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS), es definido como “un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado”, otorgado a cada barco de la empresa naviera acreditando el cumplimiento a bordo de la nave, de los procedimientos, ello en concordancia con lo establecido en el Código IGS. Sólo puede ser expedido una vez que la compañía operadora del buque ha obtenido el DOC correspondiente a ese tipo de buque, antes de expedir dicho certificado la Administración o la organización reconocida por ella verificará que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.
  2. Interim Certificate (IC) conocido como Certificado Provisional (CP), expedido para facilitar la implantación inicial del Código IGS cuando una compañía se establezca por primera vez, o vayan a añadirse nuevos tipos de buque a un documento de cumplimiento existente, la práctica de compraventa de buques es muy usual en la industria marítima.

ISM Code

GLOSARIO DE TERMINOS

  • Código internacional de gestión de la seguridad (IGS): El Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación aprobado por la Asamblea, en la forma que pueda ser enmendado por la Organización.
  • Compañía: El propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código.
  • Administración: El gobierno del Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.
  • Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS): Un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz los principios de seguridad y protección ambiental de la misma.
  • Documento de Cumplimiento (DC): Un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el presente Código.
  • Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS): Un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al SGS aprobado.
  • Pruebas objetivas: Información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del SGS, basados en observaciones, medidas o ensayos y que puedan verificarse.
  • Observación: Una exposición de hechos formulada durante una auditoría de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.
  • Incumplimiento: Una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una determinada prescripción.
  • Incumplimiento grave: Discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para la seguridad del personal o del buque o entraña un riesgo grave para el medio ambiente, que exige medidas correctivas inmediatas e incluye la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción del presente Código.
  • Fecha de vencimiento anual: El día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de que se trate.
  • Convenio: El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974 (SOLAS 74), enmendado.
SOLAS 74 Y EL COVENIO IGS

El Código IGS es el capitulo IX del Convenio SOLAS 74.

 REFERENCIAS:

1. Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas),1974: (Haga click para ver), también puede ver el Convenio Solas 74 en la pagina web de la OMI: (Haga click para ver)

2. Resolución OMI A.741(18), enmendadas por la resolución OMI MSC 104(73), Codigo Internacional de Gestion de la seguridad, Código IGS. (Haga click para ver)

3. Resolución OMI A.913 (22) del 29NOV2001, «Directrices revisadas para la implantación del código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las administraciones. (Haga click para ver)

3 respuestas to “Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) / (ISM Code)”

  1. jacobo Villegas 23/11/2014 a 2:02 AM #

    Excelente informacionpara la comunidad maritima en general de verdad se tiene que buscar por todos los medios de disminuir significativamente los accidentes maritimos y una de las formas es inplementando las normas que ya estan establecidas.

  2. Manuel Dos Santos 25/01/2015 a 7:29 PM #

    Toda información haciendo referencia a los mecanismos de control, seguimiento, disciplina y verificación en el ámbito marítimo, es sumamente importante ya que he visto con mucha preocupación como las diferentes empresas navieras hacen caso omiso a muchas de ellas, tratando de desvirtuar la razón de su implantación y tergiversando la información para su propio criterio, de esta manera vulneran el esfuerzo de todos aquellos que contribuyen a la búsqueda de soluciones fiables, siendo el deber de todos formar parte del control y seguimiento en su cumplimiento. También por ello, me he unido, desde mi punto de vista, a elaborar un blog (y muchos mas sobre la marcha) a fin de promocionar, incentivar, colaborar, integrar a personas del medio para tratar de aumentar el conocimiento y darles habilidades y oportunidades en el desarrollo marítimo. Igualmente he creado un blog, el cual estaría agradecido compartirlo con ustedes, para retroalimentarnos mutuamente, he ingresado su RSS a fin de que exista una vinculación de ambas partes para hacer extensivo una vez mas lo que regula las condiciones marítimas y su medio de desarrollo y operaciones para las mejoras sustanciales, aunque quiero avocarme mas hacia el conocimiento del personal y para el personal. Mi blog es el siguiente: conveniosmaritimos.blogspot.com. Agradecidos por su atención y una vez mas, los felicito por tan brillante esquema de comunicación y divulgacion.

  3. VanguardiaOfficial 25/07/2019 a 8:57 PM #

    Muchas gracias por la información

Deja un comentario