STCW: Cual es el siguiente paso después de las enmiendas de Manila?

9 Ago

La Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas con sede en Londres, Gran Bretaña, aprobó en el año de 1978 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

Entre 1984 fecha en la cual entro en vigencia el convenio original y 1992 el mismo, recibió muchas criticas y la gran mayoría de los estados miembros adujeron una serie de limitaciones que posteriormente sirvieron de fundamento para la revisión que se efectúo en el año 1995, vale la pena señalar algunas de ellas:

  • Incluía en una forma muy vaga los requisitos que estaban a cargo de la discreción de los Estados signatarios del Convenio.
  • No establecía estándares claros y precisos de Competencia de la Gente de Mar.
  • No le atribuía a la OMI funciones de vigilancia en el cumplimiento.
  • Limitaba el poder del Estado Rector del Puerto.
  • El tratamiento de ciertas funciones abordo de las naves modernas era insuficiente.

Dos grandes enmiendas se le han efectuado al convenio, una en el año 1995 y la mas reciente cuyas enmiendas se adoptaron el pasado 25JUN2010, en la Conferencia diplomática realizada en Manila.

La actualización del 1995, incorporo un Código obligatorio donde se establecen guías detalladas con el fin de obtener una aplicación más uniforme a nivel mundial de las prescripciones del Convenio.

El Código se encuentra separado del convenio y constituye el anexo 2, del Acta Final de la Conferencia. Consta de dos partes:

  • La Parte A: Contiene las provisiones obligatorias, que se hacen referencia especifica en el Convenio, además de detallar el mínimo estándar a ser mantenido por las partes firmantes del Convenio.
  • La Parte B: Contiene la orientación y recomendación para asistir a las partes y a todos aquellos que tomen parte en la implementación, aplicación y ejecución del Convenio.

Durante las discusiones del 95 el Secretario General de la OMI en una de sus intervenciones expreso: “El STCW estipula con todo detalle las habilidades requeridas para el desarrollo de ciertas tareas, el nivel de conocimientos y entendimiento que se requiere para realizarlas, los métodos para demostrar la competencia y los criterios para evaluarla» y prosigue diciendo que » La autoridad para evaluar que cada Estado miembro de la OMI cumple totalmente el Convenio STCW la han delegado los Estados miembros en la propia OMI»

Al final las principales enmiendas de la revisión del 95 fueron:

  • Incremento del papel del Estado Rector del Puerto.
  • Comunicación de información a la OMI para permitir una vigilancia y consistencia en la aplicación de los estándares.
  • Sistemas estándares de calidad y vigilancia en los procedimientos de entrenamiento, titulación, evaluación y certificación.
  • Asignación de responsabilidad a las diferentes partes, incluyendo a aquellos que expidan licencias y a los estados banderas que empleen a extranjeros, para asegurarse que la gente de mar obtiene un estándar de competencia objetiva.
  • Crear el requisito de Periodos de descanso para el personal de guardia de abordo.

En virtud de los continuos y radicales cambios tecnológicos y de los enormes retos que enfrentaba la industria naviera mundial, el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI acordó una nueva revisión exhaustiva y estructural del Convenio de Formación, que a la postre resultaron la enmiendas que se adoptaron en Manila recientemente.

El órgano encargado de esta labor fue el Subcomité de Normas de Formación y Guardia, el cual acordó realizar la revisión del Convenio, guiándose por los siguientes principios:

  • Mantener la estructura y los objetivos de la revisión de 1995.
  • No reducir el nivel de las normas existentes.
  • No enmendar los artículos del Convenio.
  • Resolver los problemas que planteen las incoherencias, interpretaciones, instrucciones del Comité de Seguridad Marítima, aclaraciones ya publicadas, prescripciones obsoletas y los avances tecnológicos.
  • Abordar las necesidades de una comunicación eficaz.
  • Prever flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento y al nivel exigido de formación y titulación y la organización de las guardias, como resultado de las innovaciones tecnológicas.
  • Abordar la naturaleza y las características del transporte marítimo de corta distancia y del sector de las actividades mar adentro.
  • Abordar los aspectos de protección.

La conferencia de Manila reconoce la importancia de establecer normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la debida educación y formación y adquiera la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera tal que se consoliden la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino. Reconoce además que es necesario poder enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques.

Este nuevo proyecto de enmienda establece normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación en arreglo a siete funciones, a saber:

  • Navegación.
  • Manipulación y estiba de la carga.
  • Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo.
  • Maquinaria naval.
  • Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control.
  • Mantenimiento y reparaciones.
  • Radiocomunicaciones

Además de estas funciones se establecen las normas en arreglo a tres niveles de responsabilidad muy bien definidos:

  • Nivel de gestión: relativo a prestar servicio como capitán, primer oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un buque de navegación marítima, y garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad asignada.
  • Nivel operacional: relativo a prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente o radio-operador a bordo de un buque de navegación marítima, y además, mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad.
  • Nivel de apoyo: nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque de navegación marítima bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión.

La enmienda incorpora al Oficial y al Marinero Electrónico y a los Marineros de primera tanto de puente como de maquinas y establece ademas nuevos requisitos para los tripulantes de buques petroleros, de buques quimiqueros, de buques tanqueros para el transporte de Gas Licuado y para los tripulantes de buques de pasaje.   En las siguientes laminas se presentan las principales enmiendas adoptadas en Manila y agrupadas por capítulos, tal como pueden observar a continuación:

Ahora bien, una vez adoptadas estas enmiendas al Código de Formación, Titilación y guardia de la gente de mar, valdría la pena preguntarse, cual es el siguiente paso? Al tratar de dar respuesta a esa interrogante, nos viene a la mente innumerables inquietudes:

  • Que cambios serán necesarios realizar en nuestra legislación marítima para implementar las enmiendas en cuestión?
  • Cuales mecanismos de control se activaran en cumplimiento de las responsabilidades como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto?
  • Serán suficientes esa medidas para minimizar las posibilidades del error humano en los accidentes maritimos?
  • Satisfacen esas medidas las expectativas de la comunidad del sector Acuático Venezolano?
  • Están preparados nuestros centros de Educación Náutica para afrontar exitosamente estos retos, que reformas habría que hacer?
  • Las titulaciones que se otorgan a la gente de mar, son acordes a los estándares establecidos en las nuevas enmiendas?
  • Cual será la mejor combinación de los programas de formación, simulación y tiempo de embarque para garantizar la adquisición de competencias profesionales que demandan la enmienda?
  • Cuales programas de actualización deberán realizar el personal docente e instructores?

En definitiva, esta lista no incluye todas las interrogantes pero nos da una idea del reto que tenemos por delante.

En lo que a mi respecta, albergo esperanzas al igual que una gran mayoría de los miembros de la comunidad acuática Venezolana, así lo pude apreciar en el Simposio sobre Plataformas Marítimas organizado por el Foro Conciencia Acuática, quienes también han expresado sus deseos de trabajar con ahínco a favor del sector Acuático Venezolano, de recuperar nuestro orgullo marinero, de que nuestro país tenga una presencia Internacional importante en el mundo Marítimo y sobre todo de que nuestra gente de mar alcance los niveles de competitividad y calidad de su educación, de manera muy especial en este año internacional de la gente de mar. En nuestro horizonte tenemos dos años para decidir y 18 meses para presentar las observaciones que sean convenientes.

Las Sociedades de Clasificación de Buques.

22 Jul

En el negocio marítimo y sector de la construcción naval, las Sociedades de Clasificación son organizaciones que agrupan un numero importante de profesionales, como inspectores de buques y de equipos marinos, Ingenieros y arquitectos navales, con el objetivo de promover tanto la seguridad de la vida humana en el mar, como la de los  la buques, así como también la protección del medio ambiente marino, asegurando elevados criterios técnicos para el proyecto, fabricación, construcción y mantenimiento de los buques mercantes y no mercantes.

La materialización de estos objetivos se logran mediante la ejecución de las siguientes tareas:

  • Desarrollo de  Reglas de Clasificación, las cuales constituyen la  confirmación de que el diseño de los buques cumple con dichas reglas.
  • Inspección de los buques durante el periodo de construcción.
  • Inspecciones periódicas para confirmar que los buques continúan cumpliendo dichas reglas.

Foto de: ABS Annual Review 2009

Las Reglas de Clasificación se diseñan para asegurar un nivel de estabilidad, seguridad e impacto ambiental entre otras cosas. Los Estados de abanderamiento requieren que los buques o estructuras marinas que naveguen bajo su bandera cumplan unos ciertos estándares; en la mayoría de los casos estos estándares se cumplen si el buque tiene el certificado de cumplimento de un miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) u otra Sociedad de Clasificación aprobada.

Ciertas Sociedades de Clasificación pueden estar autorizadas para inspeccionar buques y otras estructuras marinas y emitir certificados en nombre del estado bajo cuya bandera estén registrados los buques. Las delegaciones más frecuentes están relacionadas con la medición del arqueo y las líneas de carga, los Convenios SOLAS y MARPOL y las normas de la OMI para el transporte de mercancías peligrosas.

Foto de : Surveyor Magazine from ABS, Summer 2010.

Por otra parte todo armador debe velar porque su buque este clasificado para poder asegurarlo. Dentro del sector marítimo, la clasificación es quizás el principal indicador de que un buque está debidamente construido y mantenido.

En la actualidad existen más de 50 SSCC que operan en todo el mundo, entre las mas importantes podemos identicar las siguientes:

Todas estas sociedades de clasificación se han desarrollado de forma independiente, por lo que no tienen los mismos reglamentos, lo que constituye un inconveniente. Adicionalmente a esto los diferentes gobiernos también establecen criterios técnicos para la construcción de los buques, especialmente a través de la OMI. Esa situación creo la necesidad de crear La Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), con sede en Londres y cuyos objetivos son la de conseguir progresivamente una mayor uniformidad entre las reglas desarrolladas por sus miembros y ademas la de definir un grupo representativo que pueda interactuar con otras organizaciones legisladoras, especialmente la OMI, que en 1969 le concedió el estatus consultivo. Sus 10 miembros copan alrededor del 90% del mercado mundial de clasificación y de inspecciones estatutarias.

El servicio que ofrecen hoy día las SSCC tiene dos aspectos fundamentales, desarrollar las reglas y ponerlas en vigor. En primer lugar, la actualización permanente de las reglas para reflejar los cambios en la tecnología marítima. Los procedimientos varían, pero la mayoría de las sociedades desarrollan sus reglas mediante el trabajo en comité interdisciplinarios. Este procedimiento tiene en cuenta las actividades de la OMI y las reglas unificadas de IACS.

Foto de: Surveyor Magazine from ABS, Summer 2010

La segunda etapa incluye la aplicación práctica de las reglas a la construcción y el transporte marítimo, que tiene tres fases:

  • Revisión de los planos para asegurar que los detalles mecánicos y estructurales se ajustan a las reglas.
  • Inspección durante la construcción, en las que se comprueba que se ejecutan los planos aprobados, se utilizan métodos de fabricación adecuados y se cumplan las reglas, incluyendo la comprobación de los materiales, equipos y accesorios.
  • Inspección periódica para mantener la clase. Se exige que los buques mercantes se sometan a un plan de inspecciones mientras están en servicio para comprobar su aceptabilidad para la clasificación. Los procedimientos de inspección para los buques existentes están, en general, consensuados por IACS para sus miembros y asociados.

Los plazos de inspección impuestos por las Sociedades de Clasificación miembros de IACS son:

  • Inspección especial de casco y maquinaria, cada 5 años;
  • Inspección en dique, cada 2 1/2 años.
  • Inspección anual de casco y maquinaria.
  • Inspección del eje de cola, cada 5 años.
  • Inspección de las calderas, cada 2 1/2 años.

 

Referencias bibliográficas:

1. Resolución OMI A.739(18) Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúan en nombre de la Administración.

2. Resolución OMI A.789(19) Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las Organizaciones Reconocidas que actúan en nombre de la Administración.

3. ClassificationL Societies – What, Why and How? (IACS)

Anexo II MARPOL 73 / 78: La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (III)

16 Jul

El Anexo II revisado del MARPOL entró en vigencia el 01 de Enero del 2007, junto con la versión enmendada del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ). Con ello se abrió paso a una nueva era de la prevención de la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel (NLS), término por el que se designa a toda sustancia líquida a granel que no corresponda a la definición de hidrocarburo que figura en el Anexo I del Convenio, entre las que se incluyen los productos petroquímicos, solventes, ceras, aditivos de aceite lubricante, aceites vegetales y grasas animales.

El transporte de estos productos está reglamentado por los dos instrumentos internacionales referidos en el párrafo anterior, por el Anexo II del MARPOL el cual clasifica los productos por categorías de contaminación y establece los criterios para la descarga de los productos de cada categoría en el medio marino y por el Código CIQ que prescribe las normas de proyecto y construcción para los buques quimiqueros.

Buque Quimiquero

A principios de los años 90 La OMI emprendió una revisión completa de este Anexo, mientras que al mismo tiempo, en 1992 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) adopto un programa para la armonización de la clasificación de riesgos y el etiquetado de los productos químicos, que condujo a la elaboración de un sistema globalmente armonizado de clasificación y notificación de riesgos en los ámbitos del transporte y de la protección del consumidor, el trabajador y el medio ambiente.

En la misma dirección el Grupo de expertos en los asuntos científicos   sobre la protección del medio ambiente marino de la ONU (GESAMP) emprendió una revisión de su procedimiento de evaluación de la peligrosidad para armonizarlo con el Sistema globalmente armonizado de clasificación y comunicación de riesgos (SGA) de las Naciones Unidas y acometió la reevaluación de los productos del Código CIQ para que todos tuvieran los mismos perfiles de peligrosidad de conformidad con el nuevo formato.

En ese sentido, era lógico que la revisión del Anexo II del MARPOL tuviera lugar conjuntamente con ese proceso de reevaluación y que todo nuevo sistema de categorización se basara en los criterios utilizados en el procedimiento revisado de evaluación de la peligrosidad.

Durante años, el grupo de científicos del GESAMP fue progresando gradualmente en la ingente tarea de reevaluar más de 800 productos de conformidad con el SGA y atribuyó perfiles de peligrosidad revisados a todos ellos, lo que permitió la clasificación con arreglo a nuevas categorías de contaminación y nuevos tipos de buques.

Tras la decisión de reducir el número de categorías de contaminación, que pasaron a ser tres en el sistema del Anexo II revisado, en el que se clasifican las sustancias por orden decreciente en cuanto a la gravedad del daño que se estima pueden causar al medio ambiente o a la salud humana y los recursos. En la categoría X se clasifican los productos que representan el mayor peligro para el medio marino, mientras que los productos que entrañan sólo un peligro menor entran en la categoría Z. Se comprobó que un pequeño número de los productos evaluados no representaban ningún peligro, por lo que se clasificaron como «otras sustancias», que no son objeto de las disposiciones del anexo.

El transporte de productos químicos a granel también se aborda en el capítulo VII del SOLAS, Transporte de mercancías peligrosas, que junto con el Anexo II del MARPOL, prescribe que los buques tanque quimiqueros construidos después del 1 de julio de 1986 cumplan el Código CIQ, que establece las normas internacionales para el transporte marítimo sin riesgos de productos químicos líquidos peligrosos a granel, estableciendo las normas de proyecto y construcción de los buques destinados a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente.

Ver tambien:

La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (II)

La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (I)