Anexo II MARPOL 73 / 78: La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (III)

16 Jul

El Anexo II revisado del MARPOL entró en vigencia el 01 de Enero del 2007, junto con la versión enmendada del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ). Con ello se abrió paso a una nueva era de la prevención de la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel (NLS), término por el que se designa a toda sustancia líquida a granel que no corresponda a la definición de hidrocarburo que figura en el Anexo I del Convenio, entre las que se incluyen los productos petroquímicos, solventes, ceras, aditivos de aceite lubricante, aceites vegetales y grasas animales.

El transporte de estos productos está reglamentado por los dos instrumentos internacionales referidos en el párrafo anterior, por el Anexo II del MARPOL el cual clasifica los productos por categorías de contaminación y establece los criterios para la descarga de los productos de cada categoría en el medio marino y por el Código CIQ que prescribe las normas de proyecto y construcción para los buques quimiqueros.

Buque Quimiquero

A principios de los años 90 La OMI emprendió una revisión completa de este Anexo, mientras que al mismo tiempo, en 1992 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) adopto un programa para la armonización de la clasificación de riesgos y el etiquetado de los productos químicos, que condujo a la elaboración de un sistema globalmente armonizado de clasificación y notificación de riesgos en los ámbitos del transporte y de la protección del consumidor, el trabajador y el medio ambiente.

En la misma dirección el Grupo de expertos en los asuntos científicos   sobre la protección del medio ambiente marino de la ONU (GESAMP) emprendió una revisión de su procedimiento de evaluación de la peligrosidad para armonizarlo con el Sistema globalmente armonizado de clasificación y comunicación de riesgos (SGA) de las Naciones Unidas y acometió la reevaluación de los productos del Código CIQ para que todos tuvieran los mismos perfiles de peligrosidad de conformidad con el nuevo formato.

En ese sentido, era lógico que la revisión del Anexo II del MARPOL tuviera lugar conjuntamente con ese proceso de reevaluación y que todo nuevo sistema de categorización se basara en los criterios utilizados en el procedimiento revisado de evaluación de la peligrosidad.

Durante años, el grupo de científicos del GESAMP fue progresando gradualmente en la ingente tarea de reevaluar más de 800 productos de conformidad con el SGA y atribuyó perfiles de peligrosidad revisados a todos ellos, lo que permitió la clasificación con arreglo a nuevas categorías de contaminación y nuevos tipos de buques.

Tras la decisión de reducir el número de categorías de contaminación, que pasaron a ser tres en el sistema del Anexo II revisado, en el que se clasifican las sustancias por orden decreciente en cuanto a la gravedad del daño que se estima pueden causar al medio ambiente o a la salud humana y los recursos. En la categoría X se clasifican los productos que representan el mayor peligro para el medio marino, mientras que los productos que entrañan sólo un peligro menor entran en la categoría Z. Se comprobó que un pequeño número de los productos evaluados no representaban ningún peligro, por lo que se clasificaron como «otras sustancias», que no son objeto de las disposiciones del anexo.

El transporte de productos químicos a granel también se aborda en el capítulo VII del SOLAS, Transporte de mercancías peligrosas, que junto con el Anexo II del MARPOL, prescribe que los buques tanque quimiqueros construidos después del 1 de julio de 1986 cumplan el Código CIQ, que establece las normas internacionales para el transporte marítimo sin riesgos de productos químicos líquidos peligrosos a granel, estableciendo las normas de proyecto y construcción de los buques destinados a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente.

Ver tambien:

La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (II)

La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (I)

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Una respuesta hasta “Anexo II MARPOL 73 / 78: La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (III)”

  1. ING GILBERTO MEDINA 15/11/2010 a 8:59 PM #

    Es muy buena toda la informacion aportada muchas gracias por los comentarios saludos
    Gilberto Medina

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