Principales Resultados de la Cumbre (COP21)
Durante el pasado mes de Diciembre 2015 se llevo a cabo en la Ciudad de Paris La vigésimo primera sesión de la Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) así como la undécima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP11).
La COP21 de París ha producido dos documentos importantes:
- El principal, es un documento llamado el “Acuerdo de París” (AP), que entrará en vigor a partir del 2020, y será ratificado oficialmente por cada país entre Abril 2016 y Abril del 2017.
- Otro documento llamado “Decisión”, que acompaña al acuerdo de Paris, y que establece los trabajos que los países deberán llevar adelante antes de que el acuerdo entre en vigor en el 2020.
La principal diferencia respecto a los contenidos de ambos documentos, es que la decisión podría modificarse con otras decisiones en próximas Conferencias de las Partes, mientras que el texto del Acuerdo de París está cerrado y no admite cambios.
El objetivo principal del acuerdo universal es mantener el aumento de la temperatura en este siglo muy por debajo de los 2℃, e impulsar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura incluso más, por debajo de 1,5℃ sobre los niveles preindustriales.
El Acuerdo de París y los resultados de la conferencia de la ONU sobre el clima (COP 21) cubren áreas cruciales consideradas esenciales para una conclusión emblemática:
- Mitigación: reducir las emisiones lo suficientemente rápido como para lograr el objetivo de temperatura.
- Un sistema de transparencia y de balance global; una contabilidad para la acción climática.
- Adaptación: fortalecer la habilidad de los países para hacer frente a los impactos climáticos.
- Pérdidas y daños: fortalecer la habilidad para recuperarse de los impactos climáticos.
- Apoyo: incluido el apoyo financiero para que las naciones construyan futuros limpios y resilientes.
ASPESTOS ESENCIALES DEL ACUERDO
- Universalidad y carácter vinculante del acuerdo.
El acuerdo se ha aprobado por el consenso de los 195 países miembros de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) mas la Unión Europea. Posee una mayor cobertura que la del Protocolo de Kioto y de allí el carácter histórico que se le ha otorgado.
El acuerdo no entrara en vigor hasta el 2020 y solo después de que sea ratificado por las partes entre ABR2016 y MAY2017, haciéndose efectivo una vez se cumpla el doble requisito de ser ratificado al menos por 55 países que en conjunto sumen el 55% de las emisiones de GEI a nivel mundial.
El Acuerdo de Paris es jurídicamente vinculante, aunque los objetivos nacionales de reducción de emisiones ni los compromisos de financiación son obligatorios. Por su parte el mecanismo de revisión de los compromisos de cada país es vinculante. El acuerdo no contempla sanciones para los incumplimientos.
2. Diferenciación de responsabilidades.
El acuerdo se ampara en el principio de las “Responsabilidades compartidas pero diferenciadas”, reivindicado por los países en desarrollo.
Se establece hojas de rutas diferenciadas, asunto este que otorga la flexibilidad necesaria a los países en desarrollo para alcanzar tanto el pico máximo de emisiones y la transición definitiva hacia una sociedad con menos emisiones.
Queda claro en el acuerdo que en cuanto a la financiación son los países desarrollados los que deben apoyar los procesos de transición, adaptación, transferencia tecnológica y capacidades a los países en desarrollo.
3. Acuerdo ambicioso.
El acuerdo define como objetivo global mantener el aumento de las temperaturas medias mundial muy por debajo de los 2℃ con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5℃. La meta referida consagra la mayor aspiración para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático en todo el mundo.
Cada 05 años los países deberán revisar sus logros y consideraran los próximos compromisos, que siempre tendrán que ser mas ambiciosos que los anteriores.
4. Techo en las emisiones globales.
El acuerdo reconoce la necesidad de que las emisiones globales toquen techo lo antes posible y que se reduzcan de manera significativa una vez se alcance este máximo. También se acuerda la necesidad de conseguir un equilibrio entre las emisiones causadas por la actividad humana y la cantidad absorbida por los sumideros.
5. Contribuciones nacionales para la reducción de emisiones.
Los países tienen la obligación de comunicar sus planes climáticos actualizados, denominados contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en Ingles), cada 05 años con las que ira aumentando la ambición en el largo plazo.
6. Uso de los mecanismos de mercado.
El acuerdo incluye la creación de mecanismos de mercado de emisiones de GEI para cumplir con los objetivos. Este mecanismo funcionara bajo la autoridad y la orientación de la conferencia de las partes y podrá ser utilizado por los países voluntariamente.
También se aprobó propuesta de Bolivia que consiste en un mecanismo centrado en promover acciones no basadas en mercado que abarcan los ámbitos de mitigación y adaptación.
7. Transparencia, revisión y rendición de cuentas.
Todos los países están en la obligación de comunicar periódicamente sus inventarios de emisiones y la absorción antropogena por los sumideros.
8. Financiación diferenciada.
Los países desarrollados apoyaran financieramente a los países en desarrollo con 100.000 millones de Dólares anuales a partir del año 2020. Esta cantidad será actualizada en el 2025.
9. Adaptación y el mecanismo de daños y perdidas.
El Acuerdo de París reconoce que “la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos”. Enfatiza el objetivo global de “proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas”, mientras precisa que se deben “tener en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas” de los países más vulnerables.
Además, se fortalece el marco de cooperación global, de forma que los países en desarrollo más vulnerables puedan afrontar mejor las pérdidas y daños asociados a estos impactos. Esto supone un reconocimiento de las necesidades específicas que tienen los países más vulnerables y que vienen demandando desde hace años.
LA DECISION : CONTINUACION DE LOS TRABAJOS HASTA EL 2020
La Decisión es el documento que acompaña al Acuerdo de Paris y que establece los trabajos que los países deberán llevar adelante antes de que el acuerdo entre en vigor en el 2020 para asegurar que los países estén encaminados a cumplir con sus objetivos de reducción de emisiones y poder lograr la meta conjunta de límite de calentamiento global.
Durante este tiempo los países deberán trabajar en la identificación de nuevas oportunidades de reducción de emisiones y colaborar voluntariamente para que sean implementadas, especialmente teniendo en cuenta que con los objetivos de reducción presentados por los países estaríamos incrementando la temperatura en torno a los 3℃.