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Navegando el Futuro: Requerimientos Normativos de la OMI y el Gran Desafío Marítimo

11 Oct

Publicada regla final para la implementación del STCW, incluidas las enmiendas de Manila 2010 por parte del USCG.

5 Ene

El Comando de Guardacostas de los Estados Unidos de América anuncio la publicación de las reglas finales para la aplicación tanto del Convenio Internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar , como del código de Formación,  incorporando además las enmiendas de la conferencia de Manila  (2010) que entraron  en vigor el 1 de Enero de 2012. Adicionalmente, estas reglas finales contienen otros importantes cambios no requeridos por el STCW pero que son necesarios para reorganizar , aclarar y actualizar este conjunto de normas internacionales. Las nuevas regulaciones serán aplicables a toda la gente de mar quienes comiencen sus servicios a bordo a partir del 24 de marzo del 2014.

La regla en general establece el procedimiento de cómo se puede obtener un aval o certificado de formación y aclara los requisitos para cada respaldo, incluida la formación, el servicio y las evaluaciones.

La mayoría de los nuevos requisitos de formación no tendrán impacto en la gente de mar que ya poseen sus certificados de formación, pero existen algunas excepciones como la capacitación en liderazgo y gestión, habilidades que se deben completar antes del 01 de Enero del 2017.

Un elemento importante que aborda la regla es el de la posesión de un certificado medico, de manera muy especial para aquellos tripulantes embarcados en buques que realizan rutas internacionales. Este requerimiento se establece en concordancia a lo especificado en el Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC 2006), hasta el 2017 cuando también será un requerimiento de obligatorio cumplimiento exigido por el Convenio STCW.

Vale la pena dar lectura y revisar esta Regla final STCW para tener una referencia, comparar con las normas establecidas por la Administracion Marítima de su país y tener presente las posibles exigencias de los estados de pabellón o del estado rector del puerto. Recuerden que en el caso Norteamericano, el 90% de los buques que visitan sus puertos son buques con pabellón extranjero.

STCW 02

BREVE SINTESIS DEL CONVENIO STCW

Aprovecho la ocasión para recordar a nuestros lectores que la cuestión mas importante para mantener la seguridad de la navegación es que la gente de mar satisfaga las normas de competencia y profesionalidad en las funciones que desempeña a bordo.

En ese sentido el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de mar para la gente de mar de 1978, enmendado en 1995 y nuevamente en el 2010, establece dichas normas, regula la expedición de títulos y controla las organizaciones de las guardias. Las disposiciones del convenio no solo se aplican a la gente de mar, sino también a los armadores de buques, a los centros de formación y a las administraciones marítimas nacionales.

OBJETIVOS DE LAS ENMIENDAS DE MANILA 2010

El objetivo de las enmiendas de Manila fue el de incluir todos los cambios acordados desde 1995, abordar nuevas tecnologías, irregularidades, interpretaciones y disposiciones anticuadas. Hubo un compromiso general para armonizar, siempre que fuese posible, el convenio STCW en su forma enmendada con las disposiciones del Convenio sobre trabajo marítimo (MLC 2006).

PLAZOS A CUMPLIR

01 ENERO 2012

  • Entrada en vigor del convenio.
  • Cumplimiento de requisitos de horas mínimas de descanso y registro de las horas de trabajo.
  • A nivel nacional y por un periodo de 05 años se procederá a la implementación gradual de las distintas reglas que contiene el convenio del 2010.
  • Durante los próximos 05 años se podrá continuar expidiendo títulos de competencia según las practicas previas.

01 JULIO 2013

  • La formación y competencia de la gente de mar nueva deberán cumplir el Convenio STCW 2010 con las nuevas disposiciones.

01 ENERO 2014

  • La gente de mar deberá recibir formación en aspectos de protección en conformidad con las nuevas disposiciones.

01 ENERO 2017

  • Toda la gente de mar en servicio activo deberá cumplir los requisitos del Convenio STCW 2010 en su forma enmendada y estar en posesión de un titulo STCW en vigor que cubra las funciones desempeñadas a bordo.

 

STCW 2010

Ver también:

1. Enmiendas al código de formación, titulación y guardia de la gente de mar (STCW 95).

2. STCW: Cual es el siguiente paso después de las enmiendas de Manila?

 

 

STCW: Cual es el siguiente paso después de las enmiendas de Manila?

9 Ago

La Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas con sede en Londres, Gran Bretaña, aprobó en el año de 1978 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

Entre 1984 fecha en la cual entro en vigencia el convenio original y 1992 el mismo, recibió muchas criticas y la gran mayoría de los estados miembros adujeron una serie de limitaciones que posteriormente sirvieron de fundamento para la revisión que se efectúo en el año 1995, vale la pena señalar algunas de ellas:

  • Incluía en una forma muy vaga los requisitos que estaban a cargo de la discreción de los Estados signatarios del Convenio.
  • No establecía estándares claros y precisos de Competencia de la Gente de Mar.
  • No le atribuía a la OMI funciones de vigilancia en el cumplimiento.
  • Limitaba el poder del Estado Rector del Puerto.
  • El tratamiento de ciertas funciones abordo de las naves modernas era insuficiente.

Dos grandes enmiendas se le han efectuado al convenio, una en el año 1995 y la mas reciente cuyas enmiendas se adoptaron el pasado 25JUN2010, en la Conferencia diplomática realizada en Manila.

La actualización del 1995, incorporo un Código obligatorio donde se establecen guías detalladas con el fin de obtener una aplicación más uniforme a nivel mundial de las prescripciones del Convenio.

El Código se encuentra separado del convenio y constituye el anexo 2, del Acta Final de la Conferencia. Consta de dos partes:

  • La Parte A: Contiene las provisiones obligatorias, que se hacen referencia especifica en el Convenio, además de detallar el mínimo estándar a ser mantenido por las partes firmantes del Convenio.
  • La Parte B: Contiene la orientación y recomendación para asistir a las partes y a todos aquellos que tomen parte en la implementación, aplicación y ejecución del Convenio.

Durante las discusiones del 95 el Secretario General de la OMI en una de sus intervenciones expreso: “El STCW estipula con todo detalle las habilidades requeridas para el desarrollo de ciertas tareas, el nivel de conocimientos y entendimiento que se requiere para realizarlas, los métodos para demostrar la competencia y los criterios para evaluarla» y prosigue diciendo que » La autoridad para evaluar que cada Estado miembro de la OMI cumple totalmente el Convenio STCW la han delegado los Estados miembros en la propia OMI»

Al final las principales enmiendas de la revisión del 95 fueron:

  • Incremento del papel del Estado Rector del Puerto.
  • Comunicación de información a la OMI para permitir una vigilancia y consistencia en la aplicación de los estándares.
  • Sistemas estándares de calidad y vigilancia en los procedimientos de entrenamiento, titulación, evaluación y certificación.
  • Asignación de responsabilidad a las diferentes partes, incluyendo a aquellos que expidan licencias y a los estados banderas que empleen a extranjeros, para asegurarse que la gente de mar obtiene un estándar de competencia objetiva.
  • Crear el requisito de Periodos de descanso para el personal de guardia de abordo.

En virtud de los continuos y radicales cambios tecnológicos y de los enormes retos que enfrentaba la industria naviera mundial, el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI acordó una nueva revisión exhaustiva y estructural del Convenio de Formación, que a la postre resultaron la enmiendas que se adoptaron en Manila recientemente.

El órgano encargado de esta labor fue el Subcomité de Normas de Formación y Guardia, el cual acordó realizar la revisión del Convenio, guiándose por los siguientes principios:

  • Mantener la estructura y los objetivos de la revisión de 1995.
  • No reducir el nivel de las normas existentes.
  • No enmendar los artículos del Convenio.
  • Resolver los problemas que planteen las incoherencias, interpretaciones, instrucciones del Comité de Seguridad Marítima, aclaraciones ya publicadas, prescripciones obsoletas y los avances tecnológicos.
  • Abordar las necesidades de una comunicación eficaz.
  • Prever flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento y al nivel exigido de formación y titulación y la organización de las guardias, como resultado de las innovaciones tecnológicas.
  • Abordar la naturaleza y las características del transporte marítimo de corta distancia y del sector de las actividades mar adentro.
  • Abordar los aspectos de protección.

La conferencia de Manila reconoce la importancia de establecer normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la debida educación y formación y adquiera la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera tal que se consoliden la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino. Reconoce además que es necesario poder enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques.

Este nuevo proyecto de enmienda establece normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación en arreglo a siete funciones, a saber:

  • Navegación.
  • Manipulación y estiba de la carga.
  • Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo.
  • Maquinaria naval.
  • Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control.
  • Mantenimiento y reparaciones.
  • Radiocomunicaciones

Además de estas funciones se establecen las normas en arreglo a tres niveles de responsabilidad muy bien definidos:

  • Nivel de gestión: relativo a prestar servicio como capitán, primer oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un buque de navegación marítima, y garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad asignada.
  • Nivel operacional: relativo a prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente o radio-operador a bordo de un buque de navegación marítima, y además, mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad.
  • Nivel de apoyo: nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque de navegación marítima bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión.

La enmienda incorpora al Oficial y al Marinero Electrónico y a los Marineros de primera tanto de puente como de maquinas y establece ademas nuevos requisitos para los tripulantes de buques petroleros, de buques quimiqueros, de buques tanqueros para el transporte de Gas Licuado y para los tripulantes de buques de pasaje.   En las siguientes laminas se presentan las principales enmiendas adoptadas en Manila y agrupadas por capítulos, tal como pueden observar a continuación:

Ahora bien, una vez adoptadas estas enmiendas al Código de Formación, Titilación y guardia de la gente de mar, valdría la pena preguntarse, cual es el siguiente paso? Al tratar de dar respuesta a esa interrogante, nos viene a la mente innumerables inquietudes:

  • Que cambios serán necesarios realizar en nuestra legislación marítima para implementar las enmiendas en cuestión?
  • Cuales mecanismos de control se activaran en cumplimiento de las responsabilidades como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto?
  • Serán suficientes esa medidas para minimizar las posibilidades del error humano en los accidentes maritimos?
  • Satisfacen esas medidas las expectativas de la comunidad del sector Acuático Venezolano?
  • Están preparados nuestros centros de Educación Náutica para afrontar exitosamente estos retos, que reformas habría que hacer?
  • Las titulaciones que se otorgan a la gente de mar, son acordes a los estándares establecidos en las nuevas enmiendas?
  • Cual será la mejor combinación de los programas de formación, simulación y tiempo de embarque para garantizar la adquisición de competencias profesionales que demandan la enmienda?
  • Cuales programas de actualización deberán realizar el personal docente e instructores?

En definitiva, esta lista no incluye todas las interrogantes pero nos da una idea del reto que tenemos por delante.

En lo que a mi respecta, albergo esperanzas al igual que una gran mayoría de los miembros de la comunidad acuática Venezolana, así lo pude apreciar en el Simposio sobre Plataformas Marítimas organizado por el Foro Conciencia Acuática, quienes también han expresado sus deseos de trabajar con ahínco a favor del sector Acuático Venezolano, de recuperar nuestro orgullo marinero, de que nuestro país tenga una presencia Internacional importante en el mundo Marítimo y sobre todo de que nuestra gente de mar alcance los niveles de competitividad y calidad de su educación, de manera muy especial en este año internacional de la gente de mar. En nuestro horizonte tenemos dos años para decidir y 18 meses para presentar las observaciones que sean convenientes.