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Navegando el Futuro: Requerimientos Normativos de la OMI y el Gran Desafío Marítimo

11 Oct

Anexo II MARPOL 73 / 78: La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (III)

16 Jul

El Anexo II revisado del MARPOL entró en vigencia el 01 de Enero del 2007, junto con la versión enmendada del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ). Con ello se abrió paso a una nueva era de la prevención de la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel (NLS), término por el que se designa a toda sustancia líquida a granel que no corresponda a la definición de hidrocarburo que figura en el Anexo I del Convenio, entre las que se incluyen los productos petroquímicos, solventes, ceras, aditivos de aceite lubricante, aceites vegetales y grasas animales.

El transporte de estos productos está reglamentado por los dos instrumentos internacionales referidos en el párrafo anterior, por el Anexo II del MARPOL el cual clasifica los productos por categorías de contaminación y establece los criterios para la descarga de los productos de cada categoría en el medio marino y por el Código CIQ que prescribe las normas de proyecto y construcción para los buques quimiqueros.

Buque Quimiquero

A principios de los años 90 La OMI emprendió una revisión completa de este Anexo, mientras que al mismo tiempo, en 1992 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) adopto un programa para la armonización de la clasificación de riesgos y el etiquetado de los productos químicos, que condujo a la elaboración de un sistema globalmente armonizado de clasificación y notificación de riesgos en los ámbitos del transporte y de la protección del consumidor, el trabajador y el medio ambiente.

En la misma dirección el Grupo de expertos en los asuntos científicos   sobre la protección del medio ambiente marino de la ONU (GESAMP) emprendió una revisión de su procedimiento de evaluación de la peligrosidad para armonizarlo con el Sistema globalmente armonizado de clasificación y comunicación de riesgos (SGA) de las Naciones Unidas y acometió la reevaluación de los productos del Código CIQ para que todos tuvieran los mismos perfiles de peligrosidad de conformidad con el nuevo formato.

En ese sentido, era lógico que la revisión del Anexo II del MARPOL tuviera lugar conjuntamente con ese proceso de reevaluación y que todo nuevo sistema de categorización se basara en los criterios utilizados en el procedimiento revisado de evaluación de la peligrosidad.

Durante años, el grupo de científicos del GESAMP fue progresando gradualmente en la ingente tarea de reevaluar más de 800 productos de conformidad con el SGA y atribuyó perfiles de peligrosidad revisados a todos ellos, lo que permitió la clasificación con arreglo a nuevas categorías de contaminación y nuevos tipos de buques.

Tras la decisión de reducir el número de categorías de contaminación, que pasaron a ser tres en el sistema del Anexo II revisado, en el que se clasifican las sustancias por orden decreciente en cuanto a la gravedad del daño que se estima pueden causar al medio ambiente o a la salud humana y los recursos. En la categoría X se clasifican los productos que representan el mayor peligro para el medio marino, mientras que los productos que entrañan sólo un peligro menor entran en la categoría Z. Se comprobó que un pequeño número de los productos evaluados no representaban ningún peligro, por lo que se clasificaron como «otras sustancias», que no son objeto de las disposiciones del anexo.

El transporte de productos químicos a granel también se aborda en el capítulo VII del SOLAS, Transporte de mercancías peligrosas, que junto con el Anexo II del MARPOL, prescribe que los buques tanque quimiqueros construidos después del 1 de julio de 1986 cumplan el Código CIQ, que establece las normas internacionales para el transporte marítimo sin riesgos de productos químicos líquidos peligrosos a granel, estableciendo las normas de proyecto y construcción de los buques destinados a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente.

Ver tambien:

La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (II)

La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (I)

Anexo I Marpol 73/78: La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (II)

16 Jun

El Anexo I es un documento sustancial y global que trata con gran detalle asuntos como el proyecto y la construcción de los petroleros, equipo a bordo, tuberías y medios de bombeo, la descarga operacional de hidrocarburos por todo tipo de buques, instalaciones de recepción en tierra, limpieza de tanques, planes de emergencia a bordo y el modo en el que un petrolero debe reaccionar en caso de avería. Se trata de la autoridad suprema en cuanto a proyecto, construcción y explotación de los buques que transportan cargas de hidrocarburos.

La enmienda de este anexo permitió acelerar el calendario de retirada gradual del uso de los buques tanque de casco sencillo, con motivo de los graves siniestros de los buques tanque Nakhodka, Erika y Prestige.

Las enmiendas de 1992 a este anexo hicieron obligatorio el doble casco para los petroleros nuevos e introdujeron un calendario de retirada para los petroleros de casco sencillo. Estas enmiendas se revisaron posteriormente en 1997, 2001 y 2003 a consecuencia de los tres siniestros de los petroleros mencionados. Como resultado de ello, con determinadas excepciones atentamente reglamentadas, la navegación de los petroleros de casco sencillo estará prohibida a partir de este año 2010.

Actualmente, se reconoce ampliamente que el Anexo I del Convenio MARPOL ha contribuido en gran medida a una disminución muy apreciable de la contaminación por hidrocarburos, tanto operacional como accidental, causada por los buques. La prescripción de 15 partes por millón para las descargas de sentina de los espacios de máquinas de todos los buques, el procedimiento de lavado con crudos o la norma del doble casco, por citar sólo unos cuantos ejemplos, constituyen una parte importante de este anexo.

En tiempos pasados, en el anexo I, prevalecía el enfoque «correctivo», y sólo se adoptaban disposiciones nuevas e innovadoras cuando tenían lugar casos catastróficos de contaminación. Hoy día el enfoque predominante tiene un carácter preventivo. Es necesario que cuestiones tales como la corrosión de los espacios del doble casco de los petroleros, por ejemplo, se aborden antes de que se produzca el fallo estructural del buque.

Ahora que la primera generación de buques de doble casco se aproxima a  los 15 años, ya empiezan a percibirse los efectos de la corrosión y otros problemas, como la necesidad de mejorar la capacidad y la eficacia del equipo separador de agua e hidrocarburos, para facilitar el persistente problema de la inadecuación de las instalaciones de recepción en tierra y la mejora de las políticas de implantación y aplicación adoptadas tanto por los Estados de abanderamiento como por los Estados rectores de puertos.