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Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) / (ISM Code)

19 Nov

CODIGO IGS / ISM CODE

Tras varios accidentes marítimos de importante repercusión (Titánic, Herald of Free Enterprise, Exxon Valdez, Erika, Torrey Canion) y la creciente preocupación sobre la gran cantidad de errores que se estaban cometiendo en la gestión de los buques, la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de la Resolución A.741 (18) del 04 de Noviembre de 1993 aprobó el Código IGS, haciéndolo de carácter obligatorio con la entrada en vigor del capítulo IX (“Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques”) de SOLAS, el 1 de Julio de 1998 en su primera fase y el 1 de Julio de 2002 en su segunda fase, con el fin de proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.

La aprobación del Código IGS fue una consecuencia lógica de varios estudios realizados, los cuales demostraron que alrededor del 80% de los accidentes marítimos eran causados por errores humanos, y que a menudo estaban asociados a problemas en la gestión de las empresas navieras. El factor humano siempre ha ocupado un factor importante en cuanto a la seguridad marítima se refiere y ello se infiere no solo en el propio Código IGS, sino también en la edición revisada de 1995 del Convenio Internacional sobre normas de titulación y guardia para la gente de mar 1978 (STCW 98).

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OBJETIVOS DEL CODIGO IGS

El Código IGS reconoce como objetivo en su Preámbulo, el de “proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación”.

El Código también reconoce que, el objetivo es el de “garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes”.

El código además indica que los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcarán, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo.
  • Tomar precauciones contra todos los riesgos señalados; y
  • Mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

 El sistema de gestión de la seguridad deberá garantizar:

  • El cumplimiento de las normas y reglas obligatorias; y
  • Que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.

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ESTRUCTURA DEL CODIGO IGS

El Código IGS esta conformado por un total de 16 artículos que establecen principios y objetivos de carácter general, para dotarlo de la necesaria flexibilidad que le permita una aplicación exitosa y amplia.

PARTE A DEL CODIGO IGS

La Parte A del Código IGS es la parte obligatoria que describe las normas mínimas de cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW, constituida por los doce (12) primeros artículos, y que en su conjunto constituyen la parte de “Implantación”:

  1. Generalidades: En este articulo se definen algunos conceptos tales como Compañía y Administración, y además se especifican los objetivos del Código y su aplicación.

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  1. Principios sobre Seguridad y Protección del medio ambiente: Se dispone que la compañía establecerá principios sobre seguridad y protección del medioambiente para alcanzar los objetivos del Código, asegurándose que sean aplicados y mantenidos, tanto a bordo como en tierra.
  1. Responsabilidad y Autoridad de la Compañía: Indica procedimiento en caso que la entidad responsable la explotación del buque no sea el propietario.

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  1. Personas Designadas: La compañía designará una o varias personas en tierra para supervisar aspectos operacionales del buque y garantizar que se habiliten recursos y apoyo en tierra.
  1. Responsabilidad y Autoridad del Capitán: La compañía hará constar que compete al Capitán tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación.
  1. Recursos y Personal: La compañía garantizará que los buques estén tripulados pro gente de mar competente y titulada, impartiendo instrucciones al nuevo personal, instruyendo al personal sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) en idioma que entiendan y asegurando que el personal del buque pueda comunicarse de manera efectiva. El SGS es un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz los principios de seguridad y protección ambiental de la misma.

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  1. Elaboración de Planes para las Operaciones de a bordo: La compañía adoptará procedimientos para la preparación de los planes aplicables a las operaciones más importantes que se efectúan a bordo.
  1. Preparación para Emergencias; la compañía establecerá programas de ejercicios y prácticas para actuar en urgencias, determinando posibles situaciones de emergencia a bordo para hacerles frente.
  1. Informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos: Se incluirán procedimientos para informar a la compañía los casos de incumplimiento, los accidentes y situaciones potencialmente peligrosas.

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  1. Mantenimiento del buque y el equipo: La compañía adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de acuerdo con los reglamentos correspondientes, asegurando inspecciones periódicas, adoptando medidas correctivas, conservando los expedientes de dichas actividades y adoptando procedimientos para averiguar cuáles son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que puedan crear situaciones peligrosas.
  2. Documentación: La compañía adoptará procedimientos de control de la documentación y datos relacionados con el SGS, asegurando su actualización, revisión y eliminación.
  3. Verificación por la compañía, examen y evaluación: La compañía efectuará auditorías internas para comprobar que las actividades se ajustan al SGS, evaluando su eficacia y efectuando medidas para subsanar las deficiencias observadas.

PARTE B DEL CODIGO IGS

La Parte B del Código IGS es la guía de recomendaciones que describe las pautas de orientación para la ejecución sin trabas del Convenio STCW, constituido por los arts. 13, 14, 15 y 16, está parte está dedicada a la “certificación y verificación”:

13. Certificación y verificación periódica: El buque debe ser utilizado por una compañía a la que se haya expedido el Documento demostrativo de Cumplimiento (DOC) aplicable a dicho buque, siendo éste expedido por la Administración Marítima del Estado de Abanderamiento, una organización reconocida por la Administración y que actúe en su nombre o el gobierno del país en el que la compañía haya elegido establecerse. Una copia de éste deberá mantenerse a bordo. La administración o las organizaciones reconocidas por ella, expedirán a los buques un certificado llamado Certificado de gestión de la seguridad (CGS), debiendo éstos verificar periódicamente que el SGS aprobado del buque, funcione correctamente.

14. Certificación Provisional: Se expedirán el Documento provisional de Cumplimiento para facilitar la implantación inicial del Código así como un Certificado provisional de gestión de la seguridad de 6 meses de duración como máximo por la Administración o por una organización reconocida por ésta o, a petición de la Administración, por otro Gobierno Contratante.

15. Verificación: Se llevarán a cabo todas las Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad.

16. Modelos de Certificados: El Código incluye en su apéndice los diferentes certificados y documentos redactados en lengua oficial, si el idioma no es el inglés ni el francés, el texto incluirá una traducción a uno de estos idiomas.

 

APLICACIÓN DEL CODIGO IGS

El Código IGS es obligatorio para todos los buques, ya que se han consumado las fechas de implantación impuestas por la regla IX/2 del Convenio SOLAS:

A partir del 1 de Julio de 1.998 para los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.

También a partir del 1 de Julio de 1.998 para buques petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 Tm.

A más tardar el 1 de Julio de 2002 aquellos buques de carga y las unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo igual o superior a 500 Tm.

Aquellos buques de Estado destinados a fines no comerciales no se les aplicará el presente Código, tal y como se detalla en la Regla II/2.

Las compañías que quieran dedicarse a la explotación comercial de un buque deberán cumplir con las disposiciones del presente Código. La certificación de una empresa naviera bajo el Código IGS, consiste en tres tipos de certificados:

  1. Document of Compliance (DOC), definido como “un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el Código IGS”, por lo que este documento acredita la conformidad de la organización y los procedimientos de operaciones en tierra, respecto a lo establecido en el Código IGS, es decir, este documento certifica que la compañía cumple con los requisitos establecidos en el Código IGS.

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Así mismo, el capitán deberá tener a bordo una copia para que pueda demostrar esta posesión ante la autoridad componente en caso de inspección.

  1. Safety Management Certificate (SMC), conocido en español como el Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS), es definido como “un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado”, otorgado a cada barco de la empresa naviera acreditando el cumplimiento a bordo de la nave, de los procedimientos, ello en concordancia con lo establecido en el Código IGS. Sólo puede ser expedido una vez que la compañía operadora del buque ha obtenido el DOC correspondiente a ese tipo de buque, antes de expedir dicho certificado la Administración o la organización reconocida por ella verificará que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.
  2. Interim Certificate (IC) conocido como Certificado Provisional (CP), expedido para facilitar la implantación inicial del Código IGS cuando una compañía se establezca por primera vez, o vayan a añadirse nuevos tipos de buque a un documento de cumplimiento existente, la práctica de compraventa de buques es muy usual en la industria marítima.

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GLOSARIO DE TERMINOS

  • Código internacional de gestión de la seguridad (IGS): El Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación aprobado por la Asamblea, en la forma que pueda ser enmendado por la Organización.
  • Compañía: El propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código.
  • Administración: El gobierno del Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.
  • Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS): Un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz los principios de seguridad y protección ambiental de la misma.
  • Documento de Cumplimiento (DC): Un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el presente Código.
  • Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS): Un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al SGS aprobado.
  • Pruebas objetivas: Información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del SGS, basados en observaciones, medidas o ensayos y que puedan verificarse.
  • Observación: Una exposición de hechos formulada durante una auditoría de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.
  • Incumplimiento: Una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una determinada prescripción.
  • Incumplimiento grave: Discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para la seguridad del personal o del buque o entraña un riesgo grave para el medio ambiente, que exige medidas correctivas inmediatas e incluye la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción del presente Código.
  • Fecha de vencimiento anual: El día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de que se trate.
  • Convenio: El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974 (SOLAS 74), enmendado.
SOLAS 74 Y EL COVENIO IGS

El Código IGS es el capitulo IX del Convenio SOLAS 74.

 REFERENCIAS:

1. Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas),1974: (Haga click para ver), también puede ver el Convenio Solas 74 en la pagina web de la OMI: (Haga click para ver)

2. Resolución OMI A.741(18), enmendadas por la resolución OMI MSC 104(73), Codigo Internacional de Gestion de la seguridad, Código IGS. (Haga click para ver)

3. Resolución OMI A.913 (22) del 29NOV2001, «Directrices revisadas para la implantación del código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las administraciones. (Haga click para ver)

25SEP: Celebrado el Dia Marítimo Mundial 2014

26 Sep

El día de ayer 25SEP2014 fue celebrado el Día Marítimo Mundial 2014, cuyo tema centro su atención en la necesidad de la ratificación, entrada en vigor generalizada y la aplicación efectiva de los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI). #worldmaritimeday #worldmaritimeday #worldmaritimeday #worldmaritimeday #worldmaritimeday #worldmaritimeday #worldmaritimeday

La cadena logística del transporte aéreo de mercancías

15 Sep

La cadena logística del transporte aéreo de mercancías esta compuesta por el conjunto de procesos físicos y documentales sucesivos y consecutivos que llevan a cabo las empresas que intervienen en el transporte de mercancías por vía aérea.

Debemos comenzar por identificar quienes son los usuarios del transporte aéreo de mercancías. En nuestra cultura popular existe ese viejo adagio, “la carga no se queja”, del cual pudiéramos inferir la equivocada creencia de que el usuario es la misma carga. Los usuarios del transporte aéreo de mercancías son todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que requieran transportar una mercancía por vía aérea y los cuales identificaremos como:

  • En origen: Cargador o expedidor.
  • En destino: Consignatario o destinatario.

La importancia del usuario reside en que es el, quien define la demanda, cuyas características deberán ser bien analizadas y evaluadas:

cadena logistica carga aereaLa cadena logística se inicia en el momento en el que el cargador procede al envío de la consignación, que comprende uno o mas bultos de mercancía aceptados por el transportista, entregados simultáneamente y en un mismo lugar, y consignados a un solo destinatario, denominado consignatario o importador.

El expedidor es la persona cuyo nombre figura en el nombre del contrato de transporte como parte que establece con el transportista el envío de la mercancía. El transporte se ejecuta como consecuencia de una operación comercial que requiere el suministro de la mercancía y la puesta en destino a favor del importador o destinatario.

El expedidor puede realizar las operaciones con medios propios o contratando los servicios de un agente, pero hoy día, tal ha sido el grado de complejidad han alcanzado estas operaciones que generalmente se utilizan empresas especializadas en esta rama de servicio.

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Una vez suscrito el contrato de servicio, tanto con un transportista terrestre como un agente transitario o un integrador, la empresa seleccionada gestiona el porte de la mercancía hasta las instalaciones aeroportuarias, procediéndose en ese momento a su consolidación para su exportación.

Posteriormente el integrador procede a la preparación de todos aquellos documentos requeridos para exportar las mercancías.

La documentación es entregada a la administración de aduanas, donde se procede a determinados controles, en función de las mercancías a exportar.

Una vez realizados todos los tramites administrativos, intervienen los agentes de handling. Primeramente el handling de carga, como responsable del manejo de la carga en la terminal de carga y posteriormente el handling de rampa , responsable de transportar la mercancía desde la terminal de carga hasta la aeronave y de su estiba en las bodegas de carga.

El servicio de transporte aéreo se inicia con la entrega de la mercancía a la compañía aérea.

La compañía aérea contratada, o en su caso el operador aéreo del integrador, realizan el transporte aéreo de la mercancía por vía aérea hasta su destino final, momento en el que la mercancía es descargada y transportada a la terminal de carga por el agente de handling de rampa. Una vez que la mercancía es transferida a la empresa de handling de carga, se realiza en la terminal una primera comprobación y contraste de la mercancía, a partir de la información recibida de la compañía aérea que ha llevado a cabo el transporte de la misma.

El transitario / agente de aduanas recibe la documentación de la mercancía, y si procede, prepara la documentación que debe presentar ante la administración de aduanas.

La documentación generada por el integrador, se entrega a los servicios aduaneros, ya sea utilizando los servicios en línea o mediante su presentación en papel. Los servicios aduaneros proceden alternativamente y, en función de las características de la mercancía y su origen, al levantamiento de la misma, la petición de información adicional o la inspección física previa.

Una vez cumplidos los requisitos para el levantamiento de la mercancía, esta puede ser entregada por el agente handling, tanto al propio importador como a un representante por el designado como consignatario de la mercancía, y se procede a partir de ese momento a la distribución hasta su destinatario final.

Uno de los conceptos que vale la pena destacar en esta cadena logística es el del servicio puerta a puerta, canal de transporte en el que hay un interlocutor único ante el expedidor de la mercancía y el destinatario del envío. Esta figura es el integrador que incluye todos los procesos intermedio, tanto físicos como documentales, dentro de su organización. La gestión del integrador reduce los plazos de entrega de la mercancía mediante la simplificación y coordinación de procesos, y esta apoyado en sofisticados sistemas de seguimiento y control de los envíos.

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