El Convenio SOLAS está considerado como el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes. En la versión 1974 de este Convenio se incluye el procedimiento de aceptación tácita, por el que se establece que una enmienda entrará en vigor en una fecha determinada a menos que, antes de esa fecha, un determinado número de Partes haya formulado objeciones.
En su capítulo VI versa sobre todos los tipos de cargas, excepto para líquidos y gases a granel, que, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y las personas a bordo, estos puedan requerir precauciones especiales. En sus reglas se establecen prescripciones relativas a la estiba y sujeción de las cargas y de las unidades de carga, entre ellas los Contenedores.
Para garantizar la seguridad del buque, la de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, la seguridad de la carga y la seguridad en general en el mar, el Convenio SOLAS 74, enmendado, establece en su regla 2 de la parte A del capítulo VI la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque.
El expedidor tiene las siguientes responsabilidades:
- Verificar la masa bruta de los contenedores con carga.
- Cerciorarse de que la masa bruta verificada se hace constar en los documentos de expedición con tiempo suficiente para que el capitán del buque o su representante, y el representante de la terminal, utilicen esa información al elaborar el plano de estiba del buque.
Cuando el expedidor no informe de la masa bruta verificada del contenedor lleno, el contenedor no debería embarcarse en el buque, a menos que el capitán o su representante y el representante de la terminal hayan obtenido la masa bruta verificada por otros medios.
Haga click para ver: Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga.