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Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias

3 Feb

Código PBIP / ISPS Code

El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) fue elaborado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI siguiendo el mandato de la asamblea general, la cual en Noviembre del 2001 pidió una revisión a fondo de todas las medidas existentes para combatir los actos de violencia y los delitos contra los buques. Al mismo tiempo, los Gobiernos Contratantes del Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar presentes en dicha Asamblea, acordaron celebrar, en diciembre de 2002, una conferencia diplomática sobre protección marítima, a fin de adoptar todas las reglas que se consideraran necesarias

El Código PBIP fue adoptado mediante una de las resoluciones adoptadas el 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 1974 (Londres, 9 a 13 de diciembre de 2002). En otra de esas resoluciones también se incluyen las enmiendas necesarias a los capítulo V y XI del Convenio SOLAS, mediante las cuales el Código será de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2004.

El texto existente del capítulo XI del Convenio SOLAS se ha enmendado y constituye ahora el capítulo XI-1, al haberse adoptado un nuevo capítulo XI-2, que trata de las medidas especiales para incrementar la protección marítima.

 Antes de las enmiendas, el SOLAS se ocupaba solamente de la seguridad en los trasportes marítimos.

Las enmiendas y el Código PBIP se ocupan ahora de asuntos de transporte marítimo en relación con buques e instalaciones portuarias. El Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, tiene como propósito proporcionar un marco regulatorio y consistente para evaluar riesgos, y evitar que a través de los buques, instalaciones cargas y pasajeros, se cometan atentados terroristas utilizando como vía al transporte marítimo, permitiendo a los gobiernos aumentar en forma coordinada, a nivel internacional las medidas de protección necesarias para enfrentar las nuevas amenaza.

Dentro de las medidas dispuestas en el código de los buques, las instalaciones portuarias, y las compañías navieras, se deben designar oficiales de protección, previamente capacitados y acreditados por la autoridad marítima. Además, obliga a los puertos y compañías navieras, a realizar planes de contingencia basados en evaluaciones de protección, con el fin de evitar potenciales actos terroristas.

El proceso de evaluación de la Seguridad de las Instalaciones Portuarias, tiene componentes esenciales. Primero, se debe identificar posibles amenazas a las partes criticas con la intención de priorizar las medidas de seguridad y finalmente direccionar la vulnerabilidad en las instalaciones portuarias mediante la detección de sus debilidades en seguridad física, integridad estructural, sistemas de comunicación, infraestructura de transporte, utilidades y otras áreas de interés.

Los estados contratantes son quienes deben certificar el cumplimiento de las evaluaciones de seguridad en las instalaciones portuarias, para cada puerto de su territorio y para sus buques.

Las modificaciones al SOLAS y la parte “A” del PBIP, contienen medidas de aplicación mandatarias, mientras que la parte “B” incluye recomendaciones. Todas las medidas se refieren a buques de pasajeros, buques cargueros de mas de 500 GT, plataformas petroleras e Instalaciones Portuarias (Definidas como los lugares donde ocurre la interfaz buque-puerto).

Entre las disposiciones mandatarias, se incluye la obligación de identificar a los buques de manera permanente, relacionada con un sistema de identificación automática (AIS) y el establecimiento de un sistema de alerta de seguridad, que funcione ante cualquier acción hostil contra el buque. También se dispone la emisión de un documento de registro de la historia de cada buque, denominado “continuous Sinopsis Record (CSR)”.

También se dispone la adopción de medidas de seguridad activas y pasivas para tres niveles: Normal, reforzado, y excepcional, cuya implementación debe estar directamente relacionada con la evaluación del riesgo correspondiente. Para todo esto es necesaria la designación del personal de ejecución de las medidas de seguridad (Oficiales de Protección de buque, de Empresa y de Instalaciones Portuarias), de la preparación de los planes de contingencia que tomen en cuenta las evaluaciones de riesgos (buques e instalaciones portuarias) y de emisión del certificado de seguridad del buque, como así también la supervisión del entrenamiento del resto del personal. También se prevé la posibilidad de que un buque sea inspeccionado en puerto o antes de entrar al mismo, por razones de seguridad.

La parte “A” del PBIP establece claramente las responsabilidades y obligaciones de los distintos actores involucrados en la seguridad (Estados miembros, compañías navieras, capitanes e instalaciones portuarias). Por otro lado la parte “B” del PBIP, establece una serie de recomendaciones relacionadas con las disposiciones mandatarias. Se solicita a los gobiernos que designen organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) -proveedores de servicios de seguridad para buques en instalaciones portuarias- y puntos de contacto de seguridad marítima regional y nacional, administrar los niveles de seguridad e intercambiar información relacionada con todas las cuestiones de protección marítima.

En general, la parte “B” contiene propuestas detalladas acerca de la protección, tanto para los buques como para instalaciones portuarias.

La OMI ha colaborado también con otros organismos especializados de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de Aduanas en cuestiones clave para la protección marítima. En julio de 2002, la OMI y la OMA firmaron un Memorando de entendimiento para colaborar en asuntos de interés compartido como la inspección de contenedores y la integridad del transporte multimodal, y la interfaz buque-puerto. Además, en respuesta a la petición de la Conferencia diplomática de 2002 sobre protección marítima, la Organización Internacional del Trabajo elaboró, un nuevo documento de identidad para la gente de mar en el que se establece un régimen de identificación más riguroso para ésta, mientras que un grupo de trabajo mixto OIT/OMI elaboraba el «Repertorio de recomendaciones prácticas sobre protección en los puertos», adoptado por ambas organizaciones en el presente año.

Con respecto al Repertorio de Recomendaciones Practicas sobre Protección en los Puertos, su elaboración fue dispuesta en forma conjunta por OIT y OMI durante el primer semestre de 2003, estableciéndose mecanismo de consulta y participación de gobiernos, empleadores y trabajadores para el dictado de su documento final. En líneas generales, las recomendaciones están destinadas a orientar a los responsables de la protección portuaria, facilitando la identificación de tareas y responsabilidades tanto a gobernantes, empleadores y trabajadores. Las recomendaciones no tienen por objeto reemplazar a las legislaciones nacionales, ni alterar los ordenes establecidos para las relaciones entre las partes en cada país. Sin embargo, este conjunto de recomendaciones no vinculantes contribuirán a mejorar la protección portuaria en un todo de acuerdo con los principios establecidos por el Código PBIP.

 

Ver también: Código PBIP (Síntesis parte «A»)

 

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974

21 Ene

El Convenio SOLAS, es considerado como el más importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques mercantes. La primera versión fue aprobada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titanic, el segundo en 1929, la tercera en 1948, y el cuarto en 1960. La versión 1974 incluye el procedimiento de aceptación tácita, que establece que una enmienda entrará en vigor en una fecha determinada a menos que, antes de esa fecha, las objeciones a la enmienda se reciben de un número convenido de Partes.

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, actualmente vigente, fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, convocada por la Organización Marítima Internacional (OMI), y entro ́ en vigor el 25 de mayo de 1980. Desde entonces se ha enmendado dos veces por medio de protocolos:

  • El Protocolo adoptado el 17 de febrero de 1978 por la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la contaminación (Protocolo de 1978 relativo al SOLAS), el cual entro ́ en vigor el 1 de mayo de 1981.
  • El Protocolo adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (Protocolo de 1988 relativo al SOLAS), que entro en vigor el 3 de febrero de 2000 y reemplazo ́ y dejo ́ sin efecto el Protocolo de 1978, entre las Partes en el Protocolo de 1988.

Además, ya sea mediante resoluciones aprobadas en las reuniones del  Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI o en conferencias de gobiernos contratantes ha sido también objeto de las 36 enmiendas, contabilizadas hasta la fecha de publicación de la ultima versión refundida 2009 del convenio referido.

El protocolo de 1988 también ha sido enmendado en varias oportunidades, la ultima entro en vigencia en Enero del 2010.

Disposiciones técnicas

El objetivo principal del Convenio SOLAS es especificar normas mínimas para la construcción, equipamiento y explotación de buques, compatible con su seguridad. Los Estados de abanderamiento son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón cumplan con sus necesidades, y un número de certificados se establecen en la Convención como prueba de que esto se ha hecho. Las disposiciones de control también permiten a los gobiernos contratantes a inspeccionar los buques de otros Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplir sustancialmente con los requisitos de la Convención, este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto.

El convenio SOLAS incluye artículos que establecen las obligaciones generales, el procedimiento de enmienda y un anexo estructurado en 12 capítulos:

Capítulo I – Disposiciones Generales

Incluye normas relativas al ámbito de aplicación, a la inspección y reconocimientos del buque, de los dispositivos de salvamento y otros equipos, así como de la expedición y refrendo de certificados que señalan que el buque cumple con los requisitos de la Convención.

Capítulo II-1 Construcción – Estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de maquinas e instalaciones eléctricas.

Este es un capitulo bastante amplio que contiene cinco partes:

  • Parte A: Incluye prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos aplicables a los buques y también relativas a la protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar.
  • Parte B: Incluye instrucciones especiales relativas al compartimiento y estabilidad tanto de los buques de pasaje como aquellos de transbordo rodado y otras prescripciones sobre varios temas como el lastrado, dobles fondos, construcción de mamparos y puertas estancas, medios de bombeo de agua de sentina y lucha contra averías entre otros.
  • Parte C: Incluye prescripciones sobre las maquinas y sus sistema de mando, aparatos de gobierno, calderas de vapor, sistemas de aire comprimido, ventilación en los espacios de maquinas, comunicaciones puente-maquinas y sistemas de alarmas para las maquinas.
  • Parte D: Instrucciones sobre las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, sistema de alumbrado y precauciones sobre descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos de otro tipo.
  • Parte E: Esta parte incluye prescripciones complementarias relativas a espacios de maquinas sin dotación permanente.

Capítulo II-2 – Construcción-prevención, detección y extinción de incendios

Incluye disposiciones detalladas de seguridad contra incendios en todos los buques y medidas específicas para los buques de pasaje, buques de carga y petroleros.

Esto incluye los siguientes principios: la división del buque en zonas principales y verticales por límites térmicos y estructurales, la separación entre los alojamientos y el resto de la nave por los límites térmicos y estructurales, el uso restringido de materiales combustibles, detección de cualquier incendio en la zona de origen, contención y extinción de cualquier incendio en el espacio de origen, la protección de los medios de evacuación o de acceso para la lucha contra incendios; disponibilidad de extintores de incendios, la reducción al mínimo de la posibilidad de ignición de vapores inflamables de carga.

Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento

El capítulo incluye los requisitos para los dispositivos de salvamento y medios, incluidos los requisitos de botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas según el tipo de buque. El código internacional de dispositivos de salvamento (LSA Code) otorga determinados requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento en virtud de la Regla 34, que establece que todos los dispositivos de salvamento y medios deberán cumplir con los requisitos aplicables del Código LSA.

Capítulo IV – Radiocomunicaciones

Este capitulo contiene las prescripciones funcionales relativas a la transmisión y recepción de las alertas de socorro buque-tierra como buque-buque y otras, además los compromisos adquiridos con los gobiernos contratantes con relación a la provisión de los servicios de radiocomunicaciones y las instrucciones relacionadas con las instalaciones radioeléctricas, equipos radioeléctricos, zonas marítimas A1, A2, y A3, servicios de escucha y personal de radiocomunicaciones.

La regla 5-1 de este capitulo compromete a los gobiernos contratantes a garantizar que se tomen las medidas adecuadas para registrar las identidades del sistema de socorro y seguridad marítima (SMSSM) y para que los centros coordinadores de salvamento puedan obtener la información las 24 horas del día.

Capítulo V – Seguridad de la Navegación

Este capitulo especifica las prescripciones de los servicios relacionados con la seguridad de la navegación tales como, servicios y avisos meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y rescate, servicios hidrográficos, de notificación de buques y servicio  de trafico marítimo.

Incluye además otras informaciones relativas al establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación, así como también ,

Las prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo, empleo de los sistemas de control de rumbo o de la derrota, sobre el funcionamiento de los aparatos de gobierno, mensajes de socorro, señales de salvamento y código internacional de señales.

 

Capítulo VI – Transporte de Cargas

El presente  capitulo regirá el transporte de cargas (excepto     líquidos y gases a granel y los aspectos del transporte ya tratados en otros capítulos) que, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales en todos los buques a los que se apliquen las presentes reglas.

Las regulaciones incluyen disposiciones especiales para el embarque, desembarque y estiba de cargas a granel que no sean granos y también una parte con las prescripciones para los buques de carga que transportan granos. El Capítulo obliga a los buques de carga que transporten grano a cumplir con el Código Internacional de Granos.

Capítulo VII – El transporte de mercancías peligrosas

Las regulaciones están contenidas en cuatro partes:

  • Parte A: Disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en bultos o en formas sólidas a granel que incluyen la clasificación, el embalaje/envase y marcado, etiquetado y rotulación entre otras cosas.
  • La Parte B: Construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel.
  • Parte C: Incluye las disposiciones relativas a la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a  granel.
  • Parte D: incluye prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos radiactivos de alta actividad en bultos a bordo de los buques.

El capítulo requiere al transporte de mercancías peligrosas el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG).

Capítulo VIII – Los Buques Nucleares

Este capitulo especifica las disposiciones para los buques nucleares, el ámbito de aplicación de las mismas, las exenciones, lo relativo a la aprobación de la instalación del reactor, la protección contra las radiaciones y todo lo referente a los reconocimientos y certificaciones.

Capítulo IX – Gestión de la seguridad operacional de los buques

Este capitulo contiene las prescripciones relativas a la gestión de la seguridad, obligando tanto a las compañías que explotan comercialmente a los buques, como a los propios buques al cumplimiento del código internacional de gestión de seguridad (IGS).

Capítulo X – Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad

El capítulo incluye disposiciones aplicables a los buques de alta velocidad y hace de obligatorio cumplimiento el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV).

Capítulo XI-1 – Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

El capítulo aclara los requisitos relativos a la autorización de las organizaciones reconocidas y las prescripciones relativas a los reconocimientos mejorados, al numero de identificación del buque, a la supervisión de las disposiciones operacionales por el estado rector del puerto y todo lo conducente para la expedición por parte de la administración del registro sinóptico continuo.

Capítulo XI-2 – Medidas especiales para incrementar la protección marítima

Este capitulo hace referencia al Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) y exige que los buques, las compañías y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la parte A del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

La parte A del Código contiene las prescripciones obligatorias relativas a las disposiones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y la parte B, las orientaciones relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y a la parte A del Código.

Capítulo XII – Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros

Este capítulo incluye el ámbito de aplicación y el plan de implementación de estas medidas, prescripciones sobre la estabilidad con averías en este tipo de buques, los procedimientos de reconocimiento y mantenimiento y otros aspectos como, la declaración de la densidad de la carga a granel, alarmas para detectar la entrada de agua a las bodegas y la disponibilidad de los sistemas de bombeo.

Ver también: Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima  (SMSSM/GMDSS)

Ver también: Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG Code)


 

Sistema de Identificación Automática (AIS)

21 Sep

La Organización Marítima Internacional (OMI), estableció que a partir  del año 2004 todos los buques bajo el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en la mar SOLAS (Safety of Life At Sea) con mas de 300 Tns. de desplazamiento en tráfico internacional debían llevar incorporado transpondedores móviles para la identificación automática, AIS por sus siglas en Ingles (Automatic Identificación System).

El objetivo del AIS es reforzar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad y la eficiencia de la navegación y, la protección del medio ambiente. El sistema permite el intercambio de información entre buques y con las instalaciones de control situadas en las costas.

El AIS es una herramienta útil para saber en cada momento la ubicación del buque y su carga, siendo un sistema que hace, en general, más seguro el transporte marítimo. Hoy es posible encontrar al AIS en Aeronaves y Buques dedicados a emergencias en operaciones de búsqueda y rescate, en el control del trafico marítimo e incluso en los sistemas de ayudas a la Navegación.

El sistema AIS, es un sistema de emisión continua y autónoma que opera en la banda VHF del servicio móvil marítimo, capaz de intercambiar información sobre identificación, posición, rumbo, velocidad y otros datos entre buques, y con estaciones costeras, con capacidad de gestión de múltiples informes y gran frecuencia de actualización, basado en la tecnología SOTDMA (Self Organization Time División Múltiple Access).

Los datos transmitidos por el sistema AIS desde un barco son de tres (3) distintos tipos:

  • Datos estáticos que han sido programados en el equipo AIS en el momento de la instalación y solamente necesitan ser cambiados si el barco cambia su nombre, bandera o si es sometido a un reacondicionamiento mayor en donde el tamaño o tipo de barco es variado.
  • La información dinámica contiene datos que se actualizan automáticamente desde los sensores del barco como, por ejemplo, el rumbo marcado desde el Girocompás, la posición y la velocidad desde el equipo de posicionamiento. Pertenece también al grupo de información dinámica, el estado de la navegación pero éste es actualizado manualmente por la tripulación.
  • La información relacionada con el viaje la que es actualizada manualmente por la tripulación a lo largo del viaje.

El sistema AIS incrementa la eficiencia y la seguridad de la navegación y disminuye la carga de trabajo para los usuarios y operadores. Este sistema es el medio más utilizado de información suplementaria, para la integración de datos entregados por otros sistemas de navegación (incluyendo radar) y representa por tanto una herramienta importante para reforzar el conocimiento de la situación de los buques.

Ver también: AIS TRANSPONDER en la pagina web de la OMI.