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Elementos personales del Transporte Marítimo: Propietario, Armador y Naviero

29 Feb

Generalmente cuando hablamos del Transporte Marítimo es frecuente referirse a un variado grupo de elementos que intervienen en el proceso, los cuales configuran las condiciones del transporte o tienen una influencia decisiva sobre él, a saber:

a) Elementos Reales: El buque, la carga, el flete, infraestructura portuaria, política marítima o acuática, etc.

b) Elementos Personales: Armador, Naviero, Capitán, Propietario consignatario, Cargador, Fletador, etc.

El presente artículo estará referido a la descripción de estos últimos, los elementos personales, y que se identifican en la Ley de Comercio Marítimo venezolano como los Sujetos de la Navegación, los cuales compararemos con los conceptos establecidos en el Código de Comercio español.

Propietario : Es la persona, física o jurídica, que ostenta la titularidad del buque independientemente de quien arme o explote el mismo.

Armador : Es responsable de la gestión operativa del buque, es decir, quien lo equipa y pertrecha, lo prepara para prestar el servicio de transporte, es quien nombra al Capitán y pone la tripulación a bordo, se ocupa del mantenimiento y de gestionar los certificados reglamentarios que habiliten el buque para su explotación comercial y lo provee del seguro marítimo mas conveniente.

Empresa Naviera : Persona natural o jurídica que realiza la gestión comercial del buque. La explotación comercial del buque puede ser efectuada ya sea por el propietario del buque o por una persona diferente, en calidad de armador o fletador del mismo.

Una cuestión que hay que tener presente es que dada la posibilidad de encadenamiento de contratos de arrendamientos del buque, sea fletamento por tiempo o fletamento por viaje, e incluso de subfletamento, en un momento dado pudieran haber mas de una empresa naviera realizando la gestión comercial del buque.

La Ley de Comercio Marítimo Venezolana (Gaceta oficial Nro. 5.551 del 09Nov2001) precisa también la disociación entre los conceptos de Propietario y el Armador del buque, la cual fue acogida en el Título II del Decreto Ley de Comercio Marítimo, regulando además al Armador con independencia del transportista en tres capítulos a saber:

  • El Capitán : Jefe Superior de la Nave, encargado de su gobierno e investido de autoridad publica y representante del Propietario, del Armador del buque y de los Cargadores en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima (P. Martínez S., según contenidos Art. 18 y 37 L.C.M. y Cap.VII, Titulo II, Art. 51 Ley General de Marinas y Actividades conexas).
  • El Agente Naviero : Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra, necesarias o convenientes, relacionadas con la llegada, permanencia o salida de puerto de los buques mercantes (Ray, José Domingo). La Ley de Comercio Marítimo Venezolano regula las funciones del agente naviero en su Cap. II del Titulo II. El articulo 32 de la L.C.M. autoriza al Armador a designar, para actuar frente a los entes administrativos a una persona distinta (Agente Aduanero) de la que actúa ante los privados (Agente protector de la Nave).
  • El Armador : La persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su Propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel (Art. 37 L.C.M).

Otros sujetos de la Navegación no regulados en la Ley de Comercio Marítimo (LCM)

Empresas de Estibaje : Empresas que realizan las tareas de carga, estibaje, desestiba y descarga en base a lo que se especifique en u contrato.

Forwarder Agent : Sujeto o agente intermediario entre quién envía y recibe las mercancías y el porteador o las autoridades o terceros o ante quienes el vendedor o el comprador habrían tenido que contratar o intervenir para exportar, importar o transportar las mercancías. (Ray, José Domingo).

Los Sujetos en el contrato de Transporte (Art 37 L.C.M.)

Porteador : Toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un Cargador.

Porteador efectivo : Toda persona a quien el Porteador ha recomendado la ejecución del transporte de mercancías por agua o de una parte de este.

Cargador : Toda persona que por si o por medio de otra actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado con un Porteador un contrato de transporte de mercancías por agua. Así mismo, toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al Porteador.

Notas finales para concluir :

En la práctica es frecuente la utilización de las palabras Armador, Propietario o Naviero como sinónimos, inclusive dentro de la misma Comunidad Marítima Internacional. Por ello, cuando sea importante la precisión, es conveniente aclarar el sentido que se quiere dar a cada una de estas palabras y tenemos le esperanza de que este articulo ayude u oriente a nuestros lectores.

Si buscamos en otros idiomas, por ejemplo en Inglés, la terminología es aun mas confusa que en español, ya que tanto el Propietario, como el Armador y el Naviero se llaman Ship Owner. En ocasiones se le distingue al Naviero que realiza la gestión comercial como Disponent Owner y al Armador como Ship Operator.


La Investigación de Accidentes Marítimos

4 Ene

Este primero de Enero del 2012, se cumplieron exactamente 02 años de haber entrado en vigencia  el nuevo Código de Investigación de siniestros e incidentes marítimos. Este código esta diseñado para facilitar las investigaciones marítimas de seguridad de una forma objetiva para el beneficio de los Estados Banderas, de los Estados Ribereños, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de toda la industria marítima y en general de la comunidad marítima internacional.

El Código otorga una nueva dimensión a las investigaciones que las administraciones marítimas deben llevar a cabo. Establece la obligatoriedad de las investigaciones, así como de la publicación de los resultados de las mismas de manera tal que se puedan capitalizar las enseñas y así evitar que los accidentes se repitan.

El Código también invita a la aplicación de metodologías consistentes que permitan descubrir los factores que causaron los accidentes. Esto se hace incorporando una serie de practicas y promoviendo la cooperación entre los Estados con intereses en la investigación.

En los últimos años la forma de operar los buques ha cambiado significativamente. La presencia del elemento tecnológico, la tendencia del crecimiento de los buques especialmente en la industria de cruceros, la continua disminución de la gente de mar en las tripulaciones e incluso la forma de entender el factor humano. Todo ello puede estar conformando un escenario que no conocemos con exactitud y el cual debe ser motivo de alerta y estudio.

 Hoy día mucha gente albergan algunas interrogantes al respecto:

  • La metodología y los procedimientos son los adecuados?
  • Debemos confiar solo en la Tecnología?
  • Porque suceden los accidentes?
  • Por que queremos conocer las razones?
  • Cual es el verdadero interés de las investigaciones?

Tratar de contestar todas estas interrogantes pudieran resultar un ejercicio bastante difícil. Si se mira desde el punto de vista de los intereses resultarían tan diferentes, por ejemplo, los intereses de una empresa aseguradora, quienes buscan solo al culpable para poder recuperar cualquier daño financiero, a los intereses de los Estados involucrados, o al de otras instituciones como la OMI que buscan las lecciones aprendidas para asegurarse que un accidente no vuelva a repetirse.

Generalmente las estadísticas sobre accidentes marítimos, un 80% de ellos concluye con el viejo paradigma del “error humano”. Muchas de esas investigaciones no se reportan ni se publican en ocasiones para no afectar los intereses privados. Algunas otras se publican como pudiera ser el caso de aquellas investigaciones que la OMI pone a disposición del publico a través del Global Integrated Shipping information system (GISIS).

Muchas investigaciones sobre siniestros marítimos orientan sus esfuerzos a explicar “Que” sucedió, independientemente a la metodología utilizada, el objetivo es encontrar un culpable que sea responsable ante un contrato de seguro o carga y muy pocas veces se explica o encuentra el “Porque”.

Encontrando el porque ocurrió el accidente será la única forma posible de llegar al punto donde realmente entenderemos la causa del incidente y nos permitirá implementar las acciones correctivas correspondientes para prevenir la recurrencia del mismo accidente.

A manera de conclusión pudiéramos finalizar enfatizando que se debe fomentar o promover el desarrollo de las habilidades y competencias profesionales que permitan realizar de manera objetiva las investigaciones de siniestros marítimos, combinar adecuadamente la metodología tradicional con las facilidades que hoy día nos dan las nuevas tecnologías y valerse también de las experiencias de otros sectores como el Aeronáutico, por ejemplo, si queremos en el futuro tener una industria marítima sostenible, competitiva y sobre todo segura.

Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 (MLC 2006)

26 Dic

Maritime Labour Convention (MLC-2006)

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Febrero del 2006. Este convenio logro consolidar en un texto único una buena cantidad de instrumentos existentes para la fecha, relativos al Trabajo a bordo de los buques y la finalidad del mismo es la de asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la gente de mar.

 Objetivos del convenio

 El Convenio tiene tres objetivos principales:

  1. Establecer (en sus artículos y Reglamento) un conjunto sólido de principios y derechos.
  2. Permitir (a través del Código) que los Miembros tengan un grado considerable de flexibilidad en la manera de aplicar esos principios y derechos.
  3. Asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación de los principios y derechos se haga de manera apropiada (a través del Título 5).

 Estructura del Convenio

 El convenio presente una integración vertical a tres niveles:

  • El convenio y su articulado (16 artículos)
  • El Reglamento y sus reglas.
  • El Código y sus disposiciones.

 Los artículos del convenio y el Reglamento establecen los derechos y principios fundamentales y las obligaciones básicas de los Miembros ratificantes del presente Convenio.

 En el Código se detalla la aplicación del Reglamento. Consta al igual que el Código PBIP, de una parte A con un conjunto de normas obligatorias y una  parte B con pautas no obligatorias o pautas orientativos.

 El Reglamento y el Código del Convenio están organizados por temas generales en cinco Títulos:

  • Título 1: Requisitos Mínimos para trabajar a bordo de los buques, que comprende las siguientes normas: Edad Mínima; Certificado Médico; Formación y Calificaciones y Contratación y Colocación.
  • Título 2: Condiciones de Empleo, y las siguientes normas: Acuerdos de empleo de la gente de Mar; Salarios; Horas de trabajo y de descanso; Derecho a vacaciones; Repatriación; Indemnización de la gente de Mar en caso de pérdida del buque o naufragio; Niveles de Dotación y Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar.
  • Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda y sus normas: Alojamiento y servicios de esparcimiento y Alimentación y servicio de fonda.
  • Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social, con las normas relativas a: Atención médica a bordo de buques y en tierra; responsabilidad del Armador; Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes; Acceso a instalaciones de bienestar en tierra y Seguridad Social.
  • Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación, con las Reglas y normas siguientes:

 –      Responsabilidades del Estado del Pabellón: Principios generales; Autorización de las organizaciones reconocidas; Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral Marítima; Inspección y control de aplicación; Procedimiento de tramitación de quejas a bordo y Siniestros Marítimos.

–     Responsabilidades del Estado Rector de Puerto: Inspecciones en los puertos y Procedimientos de tramitación de quejas en tierra.

–     Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra.

 El convenio se complementa con una nota explicativa, la cual no forma parte del convenio y unas pautas para los inspectores, tanto de bandera como del Estado Rector del Puerto desarrolladas por una comisión tripartita bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/ILO).

Ver texto completo: Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006

Desafíos que presenta el Convenio

 El Convenio nos plantea algunos desafíos e interrogantes y aprovecharemos la publicación de este post para hacer algunos comentarios al respecto:

 A quien se dirige el Convenio?

 Esta dirigido principalmente a los Estados miembros de la OIT/ILO que lo ratifiquen y el Articulo 1 establece el compromiso que asumen cuando actúen en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Como Estado de Pabellón.
  • Como Estado Rector del Puerto.
  • Como país suministrador de Gente de mar

 Esto quiere decir, dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio y cooperar en la aplicación y el control de la aplicación, por supuesto que teniendo presente la legislación marítima nacional. Esto implicaría para cada Estado establecer un sistema eficaz de inspección de buques y de control de las agencias de colocación.

 A quien y a que aplica el Convenio?

 Como se dijo en anteriores párrafos el Convenio tiene la finalidad de asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la gente de mar. En ese sentido el convenio define muy claramente:

 Marino: Todas las personas que trabajan en cualquier puesto en un buque al que aplique el convenio.

 Buque: Toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

 Estamos hablando de aproximadamente 1,2 millones de marinos y unos 70.000 buques de la flota mercante mundial y de allí podemos inferir la importancia de este convenio.

 

Fecha de ratificación y certificación de buques?

 Otra de las interrogantes que nos plantea el convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 es la fecha de ratificación y por tanto la fecha en que los buques deberán estar certificados.

La certificación inicial deberá estar lista para el día de la entrada en vigor del convenio, es decir, 12 meses a partir de la fecha de ratificación por al menos 30 países que en conjunto representen el 33% del arqueo bruto  (GT) de la flota mercante mundial. Para la fecha de publicación de este post han ratificado el convenio un total de 22 países miembros de la OIT/ILO que representan aproximadamente un 56% del tonelaje (GT) de la flota mundial.

 El escenario mas probable es el de que el convenio sea ratificado durante el primer trimestre del año 2012.

 La OIT/ILO ha hecho una propuesta para la certificación progresiva de la flota la cual establece la certificación obligatoria para la fecha de entrada en vigor del convenio solo para los buques Bulk Carrier y de Pasaje y la certificación obligatoria para el resto de la flota, 12 meses después de la entrada en vigor, fecha desde la cual, se iniciaran las inspecciones del Estado Rector del Puerto.

Documentos

 Los documentos emitidos por el Estado del pabellón, o por una organización reconocida (OR) que actúe en su nombre, si está autorizada para ello, son el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima. La Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM) consta de dos partes. La parte I debe rellenarla el Estado del pabellón y se refiere a los requisitos nacionales pertinentes cuyo cumplimiento ha de certificarse. De la parte II se encarga el armador, y en ella se esbozan las medidas que el armador ha adoptado para asegurar el cumplimiento continuo en el buque de los requisitos del Estado del pabellón.

 Responsabilidades del Estado del Pabellon

 Los Estados del Pabellón deben establecer un sistema efectivo para la inspección y certificación de las condiciones laborales marítimas, para extender el Certificado de Trabajo Marítimo complementando con una Declaración de Conformidad Laboral Marítima.

 Asimismo deben recibir y tramitar las quejas manifiestamente fundadas que se presenten, asegurándose que sus buques dispongan de procedimientos justos, efectivos y al alcance de los marinos para sus reclamaciones y quejas, y penalizando las actitudes de represalia (hostigamiento) contra el que las realiza.

Las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que deben ser inspeccionadas y aprobadas son las siguientes:

 •Edad Mínima.

•Certificado Médico.

•Calificaciones de los Marinos o gentes de mar.

•Acuerdos de empleo.

•Utilización de un servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o autorizado.

•Horas de trabajo y de descanso.

•Niveles de Alimentación y servicio de fonda.

•Salud, seguridad y prevención de accidentes.

•Procedimiento de tramitación de quejas a bordo.

•Pago de los Salarios.

Responsabilidades del Estado Rector del Puerto

 Todo buque extranjero que haga escala en un puerto de un Estado Miembro puede ser objeto de una Inspección (el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima son la evidencia del cumplimiento del Convenio al menos que existan indicios claros para creer que no se cumplen las condiciones de trabajo y vida requeridos en el mismo).

La gente de mar podrá tramitar sus quejas en puerto extranjero ante las autoridades habilitadas en el Estado Rector del puerto.

Para mayor información ver: OIT / ILO MLC 2006