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Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 (MLC 2006)

26 Dic

Maritime Labour Convention (MLC-2006)

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Febrero del 2006. Este convenio logro consolidar en un texto único una buena cantidad de instrumentos existentes para la fecha, relativos al Trabajo a bordo de los buques y la finalidad del mismo es la de asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la gente de mar.

 Objetivos del convenio

 El Convenio tiene tres objetivos principales:

  1. Establecer (en sus artículos y Reglamento) un conjunto sólido de principios y derechos.
  2. Permitir (a través del Código) que los Miembros tengan un grado considerable de flexibilidad en la manera de aplicar esos principios y derechos.
  3. Asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación de los principios y derechos se haga de manera apropiada (a través del Título 5).

 Estructura del Convenio

 El convenio presente una integración vertical a tres niveles:

  • El convenio y su articulado (16 artículos)
  • El Reglamento y sus reglas.
  • El Código y sus disposiciones.

 Los artículos del convenio y el Reglamento establecen los derechos y principios fundamentales y las obligaciones básicas de los Miembros ratificantes del presente Convenio.

 En el Código se detalla la aplicación del Reglamento. Consta al igual que el Código PBIP, de una parte A con un conjunto de normas obligatorias y una  parte B con pautas no obligatorias o pautas orientativos.

 El Reglamento y el Código del Convenio están organizados por temas generales en cinco Títulos:

  • Título 1: Requisitos Mínimos para trabajar a bordo de los buques, que comprende las siguientes normas: Edad Mínima; Certificado Médico; Formación y Calificaciones y Contratación y Colocación.
  • Título 2: Condiciones de Empleo, y las siguientes normas: Acuerdos de empleo de la gente de Mar; Salarios; Horas de trabajo y de descanso; Derecho a vacaciones; Repatriación; Indemnización de la gente de Mar en caso de pérdida del buque o naufragio; Niveles de Dotación y Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar.
  • Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda y sus normas: Alojamiento y servicios de esparcimiento y Alimentación y servicio de fonda.
  • Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social, con las normas relativas a: Atención médica a bordo de buques y en tierra; responsabilidad del Armador; Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes; Acceso a instalaciones de bienestar en tierra y Seguridad Social.
  • Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación, con las Reglas y normas siguientes:

 –      Responsabilidades del Estado del Pabellón: Principios generales; Autorización de las organizaciones reconocidas; Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral Marítima; Inspección y control de aplicación; Procedimiento de tramitación de quejas a bordo y Siniestros Marítimos.

–     Responsabilidades del Estado Rector de Puerto: Inspecciones en los puertos y Procedimientos de tramitación de quejas en tierra.

–     Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra.

 El convenio se complementa con una nota explicativa, la cual no forma parte del convenio y unas pautas para los inspectores, tanto de bandera como del Estado Rector del Puerto desarrolladas por una comisión tripartita bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/ILO).

Ver texto completo: Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006

Desafíos que presenta el Convenio

 El Convenio nos plantea algunos desafíos e interrogantes y aprovecharemos la publicación de este post para hacer algunos comentarios al respecto:

 A quien se dirige el Convenio?

 Esta dirigido principalmente a los Estados miembros de la OIT/ILO que lo ratifiquen y el Articulo 1 establece el compromiso que asumen cuando actúen en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Como Estado de Pabellón.
  • Como Estado Rector del Puerto.
  • Como país suministrador de Gente de mar

 Esto quiere decir, dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio y cooperar en la aplicación y el control de la aplicación, por supuesto que teniendo presente la legislación marítima nacional. Esto implicaría para cada Estado establecer un sistema eficaz de inspección de buques y de control de las agencias de colocación.

 A quien y a que aplica el Convenio?

 Como se dijo en anteriores párrafos el Convenio tiene la finalidad de asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la gente de mar. En ese sentido el convenio define muy claramente:

 Marino: Todas las personas que trabajan en cualquier puesto en un buque al que aplique el convenio.

 Buque: Toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

 Estamos hablando de aproximadamente 1,2 millones de marinos y unos 70.000 buques de la flota mercante mundial y de allí podemos inferir la importancia de este convenio.

 

Fecha de ratificación y certificación de buques?

 Otra de las interrogantes que nos plantea el convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 es la fecha de ratificación y por tanto la fecha en que los buques deberán estar certificados.

La certificación inicial deberá estar lista para el día de la entrada en vigor del convenio, es decir, 12 meses a partir de la fecha de ratificación por al menos 30 países que en conjunto representen el 33% del arqueo bruto  (GT) de la flota mercante mundial. Para la fecha de publicación de este post han ratificado el convenio un total de 22 países miembros de la OIT/ILO que representan aproximadamente un 56% del tonelaje (GT) de la flota mundial.

 El escenario mas probable es el de que el convenio sea ratificado durante el primer trimestre del año 2012.

 La OIT/ILO ha hecho una propuesta para la certificación progresiva de la flota la cual establece la certificación obligatoria para la fecha de entrada en vigor del convenio solo para los buques Bulk Carrier y de Pasaje y la certificación obligatoria para el resto de la flota, 12 meses después de la entrada en vigor, fecha desde la cual, se iniciaran las inspecciones del Estado Rector del Puerto.

Documentos

 Los documentos emitidos por el Estado del pabellón, o por una organización reconocida (OR) que actúe en su nombre, si está autorizada para ello, son el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima. La Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM) consta de dos partes. La parte I debe rellenarla el Estado del pabellón y se refiere a los requisitos nacionales pertinentes cuyo cumplimiento ha de certificarse. De la parte II se encarga el armador, y en ella se esbozan las medidas que el armador ha adoptado para asegurar el cumplimiento continuo en el buque de los requisitos del Estado del pabellón.

 Responsabilidades del Estado del Pabellon

 Los Estados del Pabellón deben establecer un sistema efectivo para la inspección y certificación de las condiciones laborales marítimas, para extender el Certificado de Trabajo Marítimo complementando con una Declaración de Conformidad Laboral Marítima.

 Asimismo deben recibir y tramitar las quejas manifiestamente fundadas que se presenten, asegurándose que sus buques dispongan de procedimientos justos, efectivos y al alcance de los marinos para sus reclamaciones y quejas, y penalizando las actitudes de represalia (hostigamiento) contra el que las realiza.

Las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que deben ser inspeccionadas y aprobadas son las siguientes:

 •Edad Mínima.

•Certificado Médico.

•Calificaciones de los Marinos o gentes de mar.

•Acuerdos de empleo.

•Utilización de un servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o autorizado.

•Horas de trabajo y de descanso.

•Niveles de Alimentación y servicio de fonda.

•Salud, seguridad y prevención de accidentes.

•Procedimiento de tramitación de quejas a bordo.

•Pago de los Salarios.

Responsabilidades del Estado Rector del Puerto

 Todo buque extranjero que haga escala en un puerto de un Estado Miembro puede ser objeto de una Inspección (el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima son la evidencia del cumplimiento del Convenio al menos que existan indicios claros para creer que no se cumplen las condiciones de trabajo y vida requeridos en el mismo).

La gente de mar podrá tramitar sus quejas en puerto extranjero ante las autoridades habilitadas en el Estado Rector del puerto.

Para mayor información ver: OIT / ILO MLC 2006

Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos.

30 Nov

Code for the Investigation of Marine Casualties and Incidents (CIMC)

La investigación y el correcto análisis de los accidentes marítimos está regulado en el ámbito internacional por el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, aprobado mediante la promulgación de la Resolución A.849(20) de la Organización Marítima Internacional, el 27 de noviembre de 1997.

El propósito del Código es promover un enfoque común en la investigación de siniestros y sucesos marítimos, así como fomentar la colaboración entre Estados para determinar qué factores contribuyen y dan lugar a tales siniestros.

A los efectos del presente Código, un Siniestro Marítimo se define como un evento que ha tenido como resultado:

  • La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • La perdida de una persona que estuviera a bordo, causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • La perdida, presunta perdida o abandono de un buque.
  • Daños materiales graves sufridos por un buque.
  • La varada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un abordaje.
  • Daños materiales graves causados por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • Daños graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buques, causados por las operaciones de uno o varios buques o en relación con ellas.

De igual forma el Código establece algunas pautas para las investigaciones de los siniestros marítimos, las cuales deberán tenerse en cuenta al momento de realizar las mismas, entre ellas:

  • Las investigaciones imparciales y minuciosas sobre siniestros marítimos son el mejor método para establecer las circunstancias y las causas de los mismos.
  • Solo mediante la colaboración entre Estados con intereses de consideración puede llevarse a cabo un análisis completo de los siniestros marítimos.
  • Las investigaciones de siniestros marítimos deberán tener el mismo grado de prioridad que las investigaciones penales o de otra índole para determinar la responsabilidad o la culpa.
  • Los investigadores de siniestros marítimos deben tener fácil acceso a  la información pertinente sobre seguridad, asi como a los expedientes de los reconocimientos que obren en poder del Estado de abanderamiento, los propietarios de buques y las sociedades de clasificación. El acceso a la información no debería impedirse so pretexto de que haya en curso otras investigaciones.
  • En la investigación de todo siniestro o suceso marítimo que se produzca han de emplearse de manera efectiva todos los datos disponibles, e igualmente los registradores de datos de la travesía (RDT) que lleve instalados el buque. El Estado que realice la investigación debe organizar una lectura de los RDT.
  • Los investigadores de siniestros marítimos deben tener fácil acceso a los inspectores gubernamentales, funcionarios del servicio de guardacostas, operadores del servicio de trafico marítimo y prácticos, o a cualquier otro miembro del personal marítimo de los Estados respectivos.
  • La investigación debe tener en cuenta las recomendaciones o instrumentos publicados por la OMI o la OIT, en particular los relativos al factor humano, así como cualquier otra recomendación o instrumento aprobado por otras organizaciones internacionales pertinentes.
  • Los informes sobre las investigaciones surten mayor efecto si se comunican al sector del transporte marítimo y al publico.

Enmiendas al Código

El citado Código ha sido enmendado posteriormente por la Resolución A.884(21), aprobada el 25 de noviembre de 1999, incorporando al mismo unas directrices que proveen orientaciones prácticas relativas a la investigación sistemática del factor humano en los accidentes e incidentes. Dichas directrices pretenden facilitar la formulación de un análisis y de medidas preventivas eficaces.

El factor humano que contribuye a que ocurran siniestros y sucesos marítimos puede definirse en general como aquellos actos u omisiones intencionales o de otra índole que afectan adversamente al funcionamiento de un sistema o al buen desempeño de una tarea en particular. Por ello, entender el factor humano es un proceso de estudio y análisis del proyecto del equipo, de la interacción del operador con el equipo y de los procedimientos seguidos por la tripulación y el personal de gestión.

Método OIT/OMI para investigar el Factor Humano

Las enmienda en su apéndice 1 expone un método sistemático y gradual para investigar el factor humano, que es una integración y adaptación de varios marcos de referencia del factor humano: SHEL (Hawkins, 1987), GEMS – Accident Causation and generic error-modelling system frameworks (Reason, 1990), y Taxonomy of Error (Rasmussen, 1987).

Este método puede aplicarse a ambos tipos de acaecimientos, es decir, a accidentes y sucesos y consta de las siguientes etapas destinadas a:

  • Reunir los datos sobre el acaecimiento.
  • Establecer el desarrollo secuencial del acaecimiento.
  • Determinar los actos (decisiones) y condiciones peligrosos.

y para cada acto (decisión) peligroso:

  • Determinar el tipo de error o transgresión.
  • Determinar los factores subyacentes.
  • Determinar los problemas de seguridad potenciales y elaborar las medidas correspondientes.

Carácter obligatorio y vinculante

Dado que dicho Código no tiene un carácter obligatorio y vinculante para los Estados Miembros, el Comité de Seguridad Marítima, en su 80 sesión celebrada en mayo de 2005, apoyó la propuesta realizada por el 15 Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI) a fin de conferir carácter obligatorio al Código de Investigación de Siniestros en virtud de la nueva regla XI-1/6 del Convenio SOLAS.

El 16 de mayo de 2008, el Comité de Seguridad Marítima adoptó en su 84 sesión la Resolución MSC.255(84) que aprueba el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, normalmente denominado Código de Investigación de Siniestros.

Dicho código prevé que los Estados apliquen una metodología y unos enfoques uniformes que permitan y fomenten investigaciones de amplio alcance, con miras a poner de manifiesto los factores causales y otros riesgos para la seguridad; y que presenten los informes a la OMI, para permitir una distribución amplia de la información sobre seguridad, a fin de que el sector marítimo internacional pueda abordar los aspectos relacionados con la seguridad. El código entro en vigor el 01 de Enero del 2010, al entrar en vigor las enmiendas a la regla XI-1/6 del Convenio SOLAS.

El Mercado del Transporte Marítimo

21 Nov

El mercado del transporte marítimo esta representado por el ámbito en el que se relacionan los agentes de la oferta de transporte marítimo como armadores, brokers y navieros entre otros con los agentes de la demanda como cargadores, brokers, intermediarios. etc., desarrollándose entre ellos una relación que conduce a la formación del precio del flete.

El mercado de transporte en régimen Tramp se caracteriza porque a el concurren oferentes y demandantes para establecer el precio en función de la relación entre el volumen de oferta y el de demanda, también porque en ese mercado no hay la existencia de stocks, quiere decir esto que el espacio de bodega que no se vende, se pierde, no es un bien almacenable, es un mercado en el cual reina la transparencia y en donde oferentes y demandantes están al día con las operaciones y además este mercado tiene una estructura bien rígida en la cual los armadores tienen muy limitadas posibilidades para influenciar sobre los distintos componentes del costo.

En cuanto al mercado de Servicios Regulares, este implica la elaboración y publicación de tarifas de fletes comunes, la conferencia debe aprobar los servicios prestados por cada línea. Las Conferencias Marítimas constituyen lo que se llama un pool, tipo de acuerdo que supone una mayor coordinación de los servicios, mas allá de la fijación de tarifas comunes.

También es corriente que dos o mas navieras constituyan un servicio conjunto o consorcio (joint service) en una línea determinada, aportando fondos y/o buques cada uno de ellos y reuniendo la carga obtenida por cada naviera. En los últimos años se han generalizado otros tipos de acuerdo entre navieras a los que se ha llamado “Alianzas”, parecidas a los consorcios pero extendidas a todos los servicios a nivel mundial y no limitados a una línea o región geográfica en particular.

También existen algunos servicios en los cuales ni los tráficos tramp con buques especializados ni los servicios regulares convencionales resultan adecuados. Se trata de los servicios especializados los cuales se caracterizan por:

  • Existencia de un numero limitado de cargadores y armadores.
  • Buques especializados y costosos.
  • Los servicios se adaptan a las necesidades del cargador.
  • Elevados niveles de competencia entre armadores.
  • Con frecuencia las navieras se agrupan en pools.

 

Equilibrio entre la oferta y la demanda de Transporte Marítimo.

Debemos comenzar enunciando los conceptos de oferta y demanda en el mercado de fletes, lugar físico o no donde dos voluntades, una de compra y otra de venta negocian libremente para llegar a un acuerdo mutuo sobre el intercambio de un producto o servicio a un precio convenido. Específicamente en el mercado de fletes se relacionan los agentes de la oferta, es decir los armadores, con los agentes de la demanda para la formación del precio del servicio del Transporte Marítimo, el flete.

La oferta se mide según la capacidad de transporte disponible a corto plazo, función a su vez de la flota existente, de los niveles de amarre y de la velocidad del servicio, y según la cartera de los pedidos y la situación de la Industria Naval a mediano plazo, así como de la productividad de la flota.

En cuanto a la demanda esta depende de la situación económica internacional, de las relaciones entre países productores y consumidores, de la coyuntura particular de cada país, y de la competencia por la existencia de productos y transportes sustitutivos.

De acuerdo con la teoría económica del mercado, cuando las empresas navieras colocan en el mercado mas buques de los que solicitan los demandantes, los fletes tienden a bajar. Por el contrario, si se produce un aumento brusco de la demanda de transporte en un trafico determinado, los fletes tienden a subir en ese trafico.

En el mercado de transporte marítimo la curva de la oferta en función del flete muestra unas características muy especiales tal como se puede observar en el siguiente grafico:

  • La curva arranca en el punto en el que el flete alcanza el valor f(0), que viene determinado por los costos variables de los buques tales como combustible y gastos portuarios. Por debajo de ese precio, generalmente conocido como punto de amarre, ningún armador se encuentra interesado en operar.
  • A  partir de f(0) los armadores interesados en realizar los servicios colocan mas buques en el mercado, creciendo de esta forma la oferta de manera lineal con el flete. La pendiente de la curva dependerá entre otros factores, de la existencia de diferentes tipos de buques o por el contrario, de la necesidad de que el servicio lo presten buques muy especializados.
  • El flete seguirá aumentando hasta llegar el momento en la cual estarán empleados todos los buques según tipos de carga disponibles en las áreas geográficas cercanas a los puertos de embarque. A partir del momento anterior, la contratación de una capacidad adicional de oferta exigirá un aumento del flete para compensar el posicionamiento del buque a contratar o compensar los costos de “desamarre” de buques que se encontraban inactivos.
  • Para disponer de mas buques mas allá de la cantidad máxima que ya se esta empleando habría que ordenar la construcción de los mismos, lo que puede llevar como mínimo alrededor de dos(02) años. En tal sentido la oferta pudiera seguir aumentando pero solo en el mediano y largo plazo.

Para finalizar y a manera de resumen pudiéramos concluir que la curva de la oferta de transporte marítimo en el corto plazo se caracteriza por una gran rigidez una vez que no existe disponibilidad de buques por estar todos ocupados y en algunas situaciones del mercado pueden presentarse algunas fluctuaciones de la demanda que pueden generar variaciones de gran amplitud de los fletes.

Ciclo Marítimo y Mercados

Es un hecho bien conocido la relación existente entre el mercado de fletes con los vaivenes de la Economía Mundial que se traducen en variaciones substanciales del volumen del Comercio Internacional y en consecuencia de la demanda del Transporte Marítimo. De allí el carácter cíclico de los fletes marítimos.

El ciclo marítimo es un fenómeno en el cual se presenta una secuencia temporal de equilibrios y desequilibrios de oferta y demanda de servicios de los mercados marítimos, que combina la acción de los incentivos de precios y la falta de simultainedad en la producción de buques en el marco de una demanda muy dinámica y exógena. (R. Sánchez, CEPAL)

El mercado de fletes no funciona en forma aislada, este lo hace de manera coordinada con otros mercados los cuales también tienen al buque como su elemento central y que constituyen en su conjunto lo que se ha llamado en el párrafo anterior los mercados marítimos:

  • Mercado de Fletamento de Buques.
  • Mercado de la Construcción Naval.
  • Mercado de compraventa de buques usados.
  • Mercado de compraventa de buques para desguace.

El año 2009 fue sombrío para los fletes en los subsectores de buques tanque, principales graneles y buques de línea. La profundización de la crisis financiera mundial afectó gravemente la demanda de productos básicos y mercancías. Para fines de 2009, los fletes se habían recuperado en todos los subsectores desde sus niveles mínimos, pese a lo cual permanecieron considerablemente por debajo de los niveles de 2008. Hay incertidumbre en lo relativo a los fletes en 2010 y años subsiguientes, dadas las dudas que existen en cuanto a la recuperación de la crisis económica mundial. En los subsectores de buques tanque y buques de línea, los fletes fueron sostenidos mediante una serie de medidas correctivas adoptadas por los armadores ante la caída de la demanda. En el segmento de graneleros, gran parte de la recuperación cabe atribuirla al aumento de la demanda de China, cuyos importadores aprovecharon los bajos precios de los productos primarios y de los fletes para acrecentar sus existencias de materias primas. El exceso de oferta de buques, sumado a los flojos resultados de la explotación en 2009, puede hacer que los armadores busquen en 2011 una consolidación por medio de fusiones y adquisiciones.  

                       El Transporte Marítimo 2010 /UNCTAD / 

Ver También:

Comportamiento de los Fletes Marítimos

Alianzas y Fusiones Maritimas