Código PBIP / ISPS Code
Parte «A»
1. Generalidades
a. Objetivos
- Establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional.
- Definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima.
- Garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección.
- Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de protección.
- Garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas
b. Prescripciones funcionales
Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Código, se incluyen en él varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
- Recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados.
- Exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias.
- Evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas.
- Evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos.
- Facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la protección marítima o un suceso que afecte a dicha protección.
- Exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección.
- Exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección.
2. Definiciones
a. Plan de protección del buque: un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima
b. Plan de protección de la instalación portuaria: un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.
c. Nivel de protección 1: El nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.
d. Nivel de protección 2: El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.
e. Nivel de protección 3: El nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.
3. Ámbito de aplicación
El presente Código se aplica a:
a. Los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales:
- buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.
- buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500.
- unidades móviles de perforación mar adentro
b. Las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.
4. Responsabilidad de los gobiernos contratantes
a. El Gobierno Contratante establecerá los niveles de protección y dará orientaciones sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima. Entre los factores que han de tenerse en cuenta para establecer el nivel de protección adecuado se encuentran los siguientes:
- En qué medida es creíble la información sobre la amenaza.
- En qué medida hay corroboración de la información sobre la amenaza.
- En qué medida la información sobre la amenaza es específica o inminente.
- Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la protección marítima.
b. Impartirán, según sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitarán información sobre los aspectos de protección a los buques y las instalaciones portuarias que puedan verse afectados.
c. Delegar en una organización de seguridad reconocida algunas de sus tareas en materia de protección, a excepción de las siguientes:
- Determinación del nivel de protección aplicable.
- Aprobación de una evaluación de la protección de la instalación portuaria y enmiendas posteriores a una evaluación aprobada.
- Determinación de las instalaciones portuarias que tendrán que designar a un oficial de protección de la instalación portuaria.
- Aprobación de un plan de protección de la instalación portuaria y enmiendas posteriores a un plan aprobado.
- Ejecución de las medidas de control y cumplimiento de conformidad con lo prescrito en la regla XI-2/9.
- Definición de los casos en que es necesaria una declaración de protección marítima.
d. Los Gobiernos Contratantes deberán someter a prueba, en la medida que lo estimen oportuno, la eficacia de los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias que hayan aprobado o, en el caso de los buques, que hayan sido aprobados en su nombre, y de las enmiendas a esos planes.
5. Declaración de protección marítima
a. Los Gobiernos Contratantes determinarán cuándo se requiere una declaración de protección marítima mediante la evaluación del riesgo que una operación de interfaz buque-puerto o una actividad de buque a buque suponga para las personas, los bienes o el medio ambiente.
b. Un buque podrá solicitar que se cumplimente una declaración de protección marítima cuando:
- el buque funcione a un nivel de protección más elevado que la instalación portuaria u otro buque con el que esté realizando una operación de interfaz.
- exista un acuerdo sobre la declaración de protección marítima entre Gobiernos Contratantes que regule determinados viajes internacionales o buques específicos en dichos viajes.
- se haya producido una amenaza o un suceso que afecte a la protección marítima en relación con el buque o en relación con la instalación portuaria, según sea el caso.
- el buque se encuentre en un puerto que no esté obligado a tener e implantar un plan de protección de la instalación portuaria aprobado.
- el buque esté realizando actividades de buque a buque con otro buque que no esté obligado a tener e implantar un plan de protección del buque aprobado.
c. La declaración de protección marítima recogerá las medidas de protección necesarias que podrían repartirse entre el buque y la instalación portuaria (o entre los buques) y establecerá las responsabilidades de cada parte.
6. Obligaciones de la compañía
La compañía se asegurará de que el plan de protección del buque contiene una declaración en la que se destaque:
a. La autoridad del capitán y su responsabilidad de adoptar decisiones en relación con la seguridad y la protección del buque.
b. Garantizará que el oficial de la compañía para la protección marítima, el capitán y el oficial de protección del buque cuentan con el apoyo necesario para desempeñar sus tareas y responsabilidades.
7. Protección del buque
Los buques están obligados a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por los Gobiernos Contratantes y llevaran a cabo las siguientes actividades:
a. En el nivel de protección 1:
- garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque.
- controlar el acceso al buque.
- controlar el embarco de las personas y sus efectos.
- vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas.
- vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque.
- supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque.
- garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección.
b. En el nivel de protección 2
Se aplicaran medidas adicionales especificadas en le plan de protección del buque.
c. En el nivel de protección 3
Se aplicaran otras medidas concretas especificadas en el plan de protección del buque.
El oficial de protección del buque deberá mantenerse en contacto con el oficial de protección de la instalación portuaria para la coordinación de los niveles de protección y medidas oportunas, si fuese necesario.
8. Evaluación de la Protección del buque
La evaluación de la protección del buque incluirá un reconocimiento sobre el terreno de los aspectos de protección, y abarcará, como mínimo, los siguientes elementos:
a. Identificación de las medidas, procedimientos y actividades existentes en relación con la protección.
b. Identificación y evaluación de las actividades esenciales a bordo del buque que es importante proteger.
c. Identificación de las posibles amenazas para las actividades esenciales a bordo del buque y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas.
d. Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, políticas y procedimientos.
9. Plan de Protección del buque
El plan se ocupará, como mínimo, de lo siguiente:
a. Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado.
b. Identificación de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas.
c. Medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque.
d. Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales del buque o de la interfaz buque-puerto.
e. Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que den los Gobiernos Contratantes para el nivel de protección 3.
f. Procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección.
g. Tareas del personal de a bordo al que se asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de a bordo en relación con la protección.
h. Procedimientos para verificar las actividades de protección.
i. Procedimientos para la formación, los ejercicios y las prácticas relacionados con el plan.
j. Procedimientos para la interfaz con las actividades de protección de las instalaciones portuarias.
k. Procedimientos para el examen periódico del plan y su actualización.
l. Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima.
m. Identificación del oficial de protección del buque.
n. Identificación del oficial de la compañía para la protección marítima, con sus datos de contacto para las 24 horas del día.
o. Procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo de protección de a bordo.
p. La frecuencia con que se deberá someter a prueba o calibrar el equipo de protección de a bordo.
q. Identificación de los lugares donde encuentren los dispositivos para activar el sistema de alerta de protección del buque.
r. Procedimientos, instrucciones y orientaciones para la utilización del sistema de alerta de protección del buque, así como para su prueba, activación, desactivación y reactivación, y para limitar el número de falsos alertas.
10. Registro.
Se mantendrán a bordo, por lo menos durante el periodo mínimo que especifique la Administración, registros de las siguientes actividades que abarca el plan de protección del buque:
a. Formación, ejercicios y prácticas.
b. Amenazas para la protección marítima y sucesos que afectan a la protección marítima.
c. Fallos en la protección.
d. Cambios en el nivel de protección.
e. Comunicaciones relacionadas directamente con la protección del buque tales como amenazas específicas respecto del buque o de las instalaciones portuarias donde esté, o haya estado, el buque.
f. Auditorías internas y revisiones de las actividades de protección.
g. Revisión periódica de la evaluación de la protección del buque.
h. Revisión periódica del plan de protección del buque.
i. Implantación de las enmiendas al plan.
j. Mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de protección que haya a bordo, incluidas las pruebas del sistema de alerta de protección del buque.
11. Oficial de la compañía para la protección marítima.
Además de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Código, las tareas y responsabilidades del oficial de la compañía para la protección marítima serán, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
a. Informar del grado de amenaza al que posiblemente tenga que enfrentarse el buque, sirviéndose para ello de las pertinentes evaluaciones de la protección y de otra información adecuada.
b. Asegurarse de que se realizan evaluaciones de la protección del buque.
c. Garantizar la elaboración, presentación para aprobación y posterior implantación y mantenimiento del plan de protección del buque.
d. Asegurarse de que el plan de protección del buque se modifique según proceda, a fin de subsanar deficiencias y de satisfacer las necesidades de protección de cada buque.
e. Organizar las auditorías internas y las revisiones de las actividades de protección.
f. Organizar las verificaciones inicial y siguientes del buque por la Administración o la organización de protección reconocida.
g. Cerciorarse de que las deficiencias e incumplimientos descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento se tratan y solucionan prontamente.
h. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia.
i. Garantizar una formación adecuada para el personal responsable de la protección del buque.
j. Asegurarse de que existe una comunicación y una colaboración efectivas entre el oficial de protección del buque y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias pertinentes.
k. Garantizar la compatibilidad entre las prescripciones de protección y las de seguridad.
l. Asegurarse de que, si se utilizan planes de protección de la flota o de buques gemelos, el plan de cada buque recoge con exactitud la información que es específica de ese buque.
m. Garantizar la implantación y el mantenimiento de todo medio alternativo o equivalente aprobado para un buque determinado o para un grupo de buques.
12. Oficial de protección del buque.
Además de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Código, las tareas y responsabilidades del oficial de protección del buque serán, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
a. Realizar inspecciones periódicas de la protección del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de protección que corresponda.
b. Mantener y supervisar la implantación del plan de protección del buque, incluidas cualesquiera enmiendas del mismo.
c. Coordinar los aspectos de protección de la manipulación de la carga y de las provisiones del buque con otro personal del buque y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias pertinentes.
d. Proponer modificaciones al plan de protección del buque.
e. Informar al oficial de la compañía para la protección marítima de toda deficiencia e incumplimiento descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento y ejecución de cualquier medida correctiva.
f. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia a bordo.
g. Garantizar que se ha impartido formación adecuada al personal de a bordo, según convenga.
h. Notificar todos los sucesos que afecten a la protección.
i. Coordinar la implantación del plan de protección del buque con el oficial de la compañía para la protección marítima y el oficial de protección de la instalación portuaria pertinente.
j. Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hay.
13. Formación, ejercicios y practicas en relación con la protección de los buques.
Para garantizar la implantación eficaz del plan de protección del buque, se llevarán a cabo ejercicios a intervalos adecuados teniendo en cuenta el tipo de buque, los cambios en el personal del buque, las instalaciones portuarias que se van a visitar y otras circunstancias del caso, así como las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.
14. Protección de la instalación portuaria.
La instalación portuaria deberá actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada. Las medidas y procedimientos de protección se aplicarán en las instalaciones portuarias de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios.
En el nivel de protección 1, todas las instalaciones portuarias llevarán a cabo las actividades que se indican a continuación, aplicando las medidas adecuadas y teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código, a fin de identificar y tomar las medidas preventivas necesarias contra los sucesos que afecten a la protección:
a. Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección de la instalación portuaria.
b. Controlar el acceso a la instalación portuaria.
c. Vigilar la instalación portuaria, incluidas las zonas de fondeo y atraque.
d. Vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas.
e. Supervisar la manipulación de la carga.
f. Supervisar la manipulación de las provisiones del buque.
g. Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección.
15. Evaluación de la protección de la instalación portuaria.
La evaluación de la protección de la instalación portuaria deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
a. Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que es importante proteger.
b. Identificación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas.
c. Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad.
d. Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, políticas y procedimientos.
16. Plan de protección de la instalación portuaria.
Para cada instalación portuaria se elaborará y mantendrá, basándose en la evaluación de la protección de la instalación portuaria, un plan de protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto. El plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la presente parte del Código.
Dicho plan se elaborará teniendo en cuenta las orientaciones se dan en la parte B del presente Código, y estará redactado en el idioma de trabajo de la instalación portuaria. El plan se ocupará, como mínimo, de lo siguiente:
a. Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalación portuaria armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado.
b. Medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la instalación portuaria, a los buques amarrados en ella y a las zonas restringidas de la instalación portuaria.
c. Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la instalación portuaria o de la interfaz buque-puerto.
d. Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que dé, en el nivel de protección 3, el Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalación portuaria.
e. Procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección.
f. Tareas del personal de la instalación portuaria al que se asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de la instalación portuaria en relación con la protección.
g. Procedimientos para la interfaz con las actividades de protección del buque.
h. Procedimientos para la revisión periódica del plan y su actualización.
i. Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima.
j. Identificación del oficial de protección de la instalación portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas del día.
k. Medidas para garantizar la protección de la información contenida en el plan.
l. Medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga en la instalación portuaria.
m. Procedimientos para verificar el plan de protección de la instalación portuaria.
n. Procedimientos para la respuesta en caso de activación del sistema de alerta de protección de un buque en la instalación portuaria.
o. Procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, así como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatos.
17. Oficial de protección de la instalación portuaria.
Se designará un oficial de protección de la instalación portuaria para cada instalación portuaria. Una misma persona podrá ser designada oficial de protección de más de una instalación portuaria.
Además de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Código, las tareas y responsabilidades del oficial de protección de la instalación portuaria serán, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
a. LLevar a cabo una evaluación inicial completa de la instalación portuaria, tomando en consideración la oportuna evaluación de la protección de la instalación portuaria.
b. Garantizar la elaboración y el mantenimiento del plan de protección de la instalación portuaria.
c. Implantar el plan de protección de la instalación portuaria y realizar prácticas con él.
d. Realizar periódicamente inspecciones de protección de la instalación portuaria para asegurarse de que las medidas de protección siguen siendo adecuadas.
e. Recomendar e incluir, según proceda, modificaciones en el plan de protección de la instalación portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en función de los cambios que haya en la instalación portuaria.
f. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia entre el personal de la instalación portuaria.
g. Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección de la instalación portuaria.
h. Informar a las autoridades pertinentes de los sucesos que supongan una amenaza para la protección de la instalación portuaria y llevar un registro de los mismos.
i. Coordinar la implantación del plan de protección de la instalación portuaria con los pertinentes oficiales de protección de los buques y oficiales de las compañías para la protección marítima.
j. Coordinarse con los servicios de protección necesarios.
k. Asegurarse de que se cumplen las normas relativas al personal responsable de la protección de la instalación portuaria.
l. Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hay.
m. Ayudar a los oficiales de protección de los buques a confirmar la identidad de las personas que deseen subir a bordo, cuando se les pida.
18. Formación, ejercicios y practicas en relación con la protección de las instalaciones portuarias.
Para garantizar la implantación eficaz del plan de protección de la instalación portuaria, se llevarán a cabo ejercicios a intervalos adecuados, teniendo en cuenta el tipo de operaciones de la instalación portuaria, los cambios en el personal de la instalación portuaria, el tipo de buque al que presta servicio la instalación portuaria y otras circunstancias del caso, así como las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código.
19. Verificación y certificaciones de buques.
Todo buque al que se aplique la presente parte del Código estará sujeto a las verificaciones que se especifican a continuación:
a. Una verificación inicial antes de que el buque entre en servicio o antes de que se expida por primera vez el certificado que se exige en la sección 19.2, que incluirá una verificación completa del sistema de protección del buque y de todo equipo de protección conexo al que sean aplicables las disposiciones pertinentes del capítulo XI-2, de la presente parte del Código y del plan aprobado de protección del buque. Mediante esta verificación se garantizará que el sistema de protección del buque y todo equipo de protección conexo se ajustan plenamente a los requisitos aplicables del capítulo XI-2 y de la presente parte del Código, se encuentran en un estado satisfactorio y responden a las necesidades del servicio a que está destinado el buque.
b. Una verificación de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, excepto cuando sea aplicable la sección 19.3. Mediante esta verificación se garantizará que el sistema de protección del buque y todo equipo de protección conexo se ajustan plenamente a los requisitos aplicables del capítulo XI-2, de la presente parte del Código y del plan de protección del buque aprobado, se encuentran en un estado satisfactorio y responden a las necesidades del servicio a que está destinado el buque.
c. Al menos una verificación intermedia. Si sólo se lleva a cabo una verificación intermedia, ésta tendrá lugar entre la segunda y la tercera fecha de vencimiento anual del certificado, según se define en la regla I/2 n). Esta verificación intermedia incluirá una inspección del sistema de protección del buque y de todo equipo de protección conexo, a fin de garantizar que siguen siendo satisfactorios para el servicio a que está destinado el buque. Esta verificación intermedia deberá refrendarse en el certificado.
d. Las verificaciones adicionales que la Administración decida.
Ver tambien: Código PBIP
Buen dia ante todo, en relacion a la seguridad de las instalaciones portuarias asi como a las embarcaciones me es grato saber que MAR Y GERENCIA hace un Blog muy interesante con respecto al Codigo PBIP, yo como Ofial de Proteccion de Buque espero continuen con estos, ya que atravez de estos es como uno siempre esta buscando la mejoria de llevar a cabo un mejor plan y realmente creo que si se puede, reciban un cordial saludo.
muy interesante el tema
AHORA DEBEN , POR FAVOR, PUBLICAR LA PARTE » B » DEL CÓDIGO….GRACIAS…..
CAPT. ( r ) MIGUEL SAIZ MONROY
INDEPENDENT SHIP & CARGO SURVEYOR
CERTIFIED BY P. & I. CLUBS….
INDEPENDENT SHIP & CARGO SURVEYOR – CURRICULUM VITAE
Capt. ( r ) MIGUEL SAIZ MONROY ( Lic. No. 17085010 – DIMAR –Col.).
MARINE SURVEYOR, ISM & ISPS INSPECTOR CONSULTANT, MARITIME INSPECTIONS, DELIVERY / REDELIVERY, BUNKER SURVEYS, DRAFT SURVEYS, PORT CAPTAIN, PORT OPERATIONS, CARGO INSPECTIONS, CONDITION SURVEYS, ON HIRES / OFF HIRES IN COLOMBIAN NORTH PORTS.-
Marine Surveyor / Expert Maritime – (Perito Marítimo). Certified by “ P. & I. “ Clubs Correspondents, PANDI-COLOMBIA, Manager Mr.Carlos Alvarez Villa, Edificio C.C. Las Américas Oficina 1001,Tel 575 3680301, Mobiles 3157614249 y 3157213016 – Barranquilla-Colombia, S.A.-
También he laborado para todos los Agentes Marítimos y Operadores Portuarios del Puerto de Barranquilla, incluyendo, Crawford Graham Miller ( Adjusters ) England – ( NAVES S.A./ OPERCAR LTDA : Port Captain )
Poseo Títulos de: Bachiller Americano, expedido en Hartford -Ct. USA ; Capitán de Marina Mercante expedidos por los Gobiernos de Colombia, Liberia y Panamá, desde 1976, y de Oficial – CONTADOR MARITIMO desde: 1.964, Lic. No. 489, expedida por DIMAR- Colombia, ( 1.964 ). Y Certificado de la Marina Mercante Hondureña como 2do Oficial de Cubierta.
He sido Catedrático en INSTITUTO TECNOLOGICO “ BOCAS DE CENIZA “ , INSTITUTO ANTONIO DE AREVALO, “ TECNAR “, Barranquilla, INSTITUTO TECNOLOGICO “ SANTA FÉ DE BOGOTÁ, ESCUELA DEL MAR de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA – SANTA MARTA ( DRAFT SURVEYS ), en áreas Maritimas: ( Operaciones Portuarias,Seguros Marítimos,Transporte Marítimo, areas de Contenedores,Carga de proyecto, a Granel,Refrigerada,Carbon Bituminoso y Koque,Vehiculos,papel,aceros,granos comestibles.Clases de Arquitectura Naval Básica,planos de Arquitectura naval planos de carga a bordo y en tierra,porteos,pre-estacking,estibas,& Dunnage ( para correcta protección de la carga a bordo
Administracion de Personal de Estibadores, Comunicaciones Marítimas y Portuarias: HF,VHF,UHF,Tambien en áreas de Zonas Francas. Especiales estudios sobre Reglamentos Internacionales de Transporte Marítimo según Convenciones de : LA HAYA, HAGUE, VISBY, HAMBURGH , YORK Y ANTWERP ( ESPECIALMENTE SOBRE AVERIA GRUESA ).
Con especial énfasis en los Reglamentos que comenzaron a regir desde Septiembre de 2010, contenidos en las REGLAS DE ROTTERDAM, Septiembre 23,2009.- ( ROTTERDAM RULES ).
Tambien especial enseñanza sobre los Códigos ISM ( INTERNATIONAL SAFETY MANAGEMENT ) .Como tambien en ISPS ( INTERNATIONAL SHIP & PORT FACILITIES SECURITY ).
Datos Personales y Estudios Cursados:
Fecha y lugar de Nacimiento: Agosto 1º. De 1.943, en Ibagué , Tolima
Estudios Primarios y Secundarios: Villavicencio Meta-Colombia
Estudios Técnicos Maritimos: Escuela Naval de Sub-Oficiales – Barranquilla, 1972 , ( Licenciado por D I M A R – Col. ).
Estudios Secundarios: Hartford Ct.usa. GED- HIGH SCHOOL, INCLUYENDO: ( 1.979 / 1.982 )
C O N T A D O R M A R I T I M O – (Oficial Servicios Marítimos Auxiliares ) Lic.No. 489 –DIMAR- Abril de 1.964.
Estudios Navegación:Capitán Marina Mercante: Escuela de Cadetes ALMIRANTE PADILLA,COLOMBIA ( 1,972 ,1974, 1976 ),Certificado por: DIMAR – COLOMBIA.
Estudios especiales Marítimos en el Exterior: MARINE IND. ENG. SCHOOL,( SMALL ENGINES ), HARTFORD CT –USA.
WESTLAWN INSTITUTE OF MARINE TECHNOLOGY,( YATCH DESIGN ) STAMFORD CT-USA
LANTANA ENDEAVOR , FLORIDA, CERTIFICATE AS MARINE SURVEYOR FOR SMALL CRAFTS ( UNDER 60 FEETS ).
EXPERIENCIA:
20 AÑOS ,( 1.970/1989 )COMO OFICIAL DE CUBIERTA EN :ALISIOS CIA NAVIERA, VENEZUELA;TROPIGAS TANKERS INC USA; AUXILIARY POWER CORP. USA; FLORIDA INTER ISLANDS SHIPPING CORPORATION USA; DELMONTE BANANA CO, USA; BOHANNON & CIA, PANAMÁ; (Empleos obtenidos a través de ASOMAR- ASOCIACION DE MARINOS PROFESIONALES DE COLOMBIA, SEDE CENTRAL BARRANQUILLA,desde 1964.
20 AÑOS ( 1.990/2.010 ) COMO “INDEPENDENT SHIP & CARGO SURVEYOR ” PARA P. & I. CLUBS CORRESPONDENTS, P A N D I – COLOMBIA.
ACTUALMENTE: “ PERITO MARITIMO INDEPENDIENTE ” Y CATEDRÁTICO MARITIMO, EN PUERTOS DE LA COSTA NORTE COLOMBIANA.-
INSTRUCTOR DE DRAFT SURVEYS “ ESCUELA DEL MAR “ UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA – SANTA MARTA – COLOMBIA.
Capt. ( r ) MIGUEL SAIZ MONROY – surveyorsaiz@hotmail.com; http://surveyor2007.spaces.live.com
C. de C. No. 17085010 de Santa Fé de Bogotá, D.C. – Licencia de Navegación No. 17085010 – D I M A R – COLOMBIA
N I T No. 17085010 – 0 – Régimen Simplificado
Tel / Fax No. 5 7 5 – 3 0 1 5 9 7 5 – M o b i l e s: 3 0 0 8 0 2 6 7 6 7 y 3 0 0 8 0 3 7 2 0 7 – VHF Ch 16
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Espero mas información, gracias
Lic. Ángel Ruggero
Excelente el curso sobre el ISPS Code, dejando atrás algunas dudas.
Capt. (MMN) Daniel Presa Francisco (Perú). Actualmente navegando en la Cia.Naviera ELCANO (España) & Marine Surveyor.
quiero saber mas dela parte b
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