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UNA MANERA MAS FACIL DE ENTENDER: LA IMPORTANCIA DEL TRATADO GLOBAL QUE RESGUARDA NUESTROS MARES (OPRC-90)

1 Dic

Luis Alberto Mérida Galindo

01 de diciembre de 2025

Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (conocido como OPRC 90)

Cuando pensamos en un derrame de hidrocarburos, la imagen que acude a la mente es casi siempre la del desastre en pleno apogeo: olas teñidas de negro, equipos de limpieza luchando contra la marea y el impacto devastador en la vida silvestre. Es una imagen de crisis, de una batalla reactiva contra un enemigo que ya se ha desatado.

Pero detrás de este escenario caótico, existe un marco estratégico global, una red de seguridad invisible diseñada no solo para responder, sino para anticipar, preparar y movilizar una colaboración internacional sin precedentes. Este sistema es el protagonista silencioso en la protección de nuestros océanos.

Su nombre oficial es el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (conocido como OPRC 90). Forjado en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), este tratado transformó la gestión de desastres marítimos. A continuación, revelamos los cinco descubrimientos más impactantes y menos conocidos de este poderoso acuerdo global.

LOS 5 DESCUBRIMIENTOS CLAVE DEL CONVENIO OPRC 90

1. La verdadera respuesta no es la limpieza, es la preparación

Contrariamente a la creencia popular de que la acción comienza después de un derrame, el Convenio OPRC establece que la batalla se gana o se pierde mucho antes de que se produzca el primer vertido. Su pilar fundamental es la preparación proactiva.

El tratado exige dos niveles de planificación rigurosa. Primero, el Artículo 3 obliga a que los buques, las plataformas mar adentro y las instalaciones portuarias dispongan de sus propios planes de emergencia para casos de contaminación. Segundo, y de manera crucial, el Artículo 6 impone a cada Estado la obligación de establecer un «Sistema Nacional de Preparación y Lucha». Este sistema no es una simple recomendación; debe incluir, como mínimo, seis componentes críticos:

  • Una autoridad nacional competente designada.
  • Puntos nacionales de contacto que operen 24/7 para recibir y transmitir notificaciones.
  • Una autoridad facultada para solicitar asistencia internacional o decidir prestarla.
  • Un Plan Nacional de Contingencia detallado.
  • Un nivel mínimo de equipo de lucha contra derrames preemplazado en lugares estratégicos.
  • Un programa regular de ejercicios y de formación de personal.

El objetivo es claro: reemplazar el caos potencial de una crisis con una cadena de mando clara y reconocida.

2. La ayuda internacional no es un favor, es una obligación (con reglas claras)

Los grandes derrames a menudo superan la capacidad de respuesta de cualquier nación, por muy preparada que esté. El Convenio OPRC 90 reconoce esta realidad y convierte la cooperación en una obligación central. Según el Artículo 7, las Partes del tratado están obligadas a prestarse asistencia mutua cuando se solicita, ya sea en forma de asesoramiento, apoyo técnico o equipos.

Este no es un sistema basado en el voluntarismo. Para garantizar la seguridad jurídica, existe un mecanismo de reembolso de gastos donde el país que solicita la ayuda reembolsa los costos a quien la prestó. Sin embargo, el Convenio introduce un matiz diplomático clave: una Parte puede renunciar total o parcialmente al cobro, «teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo». Esto asegura que la asistencia sea accesible para todos.

El verdadero valor del Convenio reside en la creación de una red de seguridad que garantiza que ningún país, independientemente de sus recursos, tenga que enfrentar solo un desastre ecológico de gran magnitud.

3. La autoridad mundial coordina, pero el país afectado siempre mantiene el control

Ante un desastre internacional, es fácil suponer que un organismo mundial como la ONU o la OMI toma el mando de las operaciones. El Convenio OPRC 90 demuestra que esta idea es errónea. Si bien la Organización Marítima Internacional (OMI) tiene un rol central según el Artículo 12, su función es la de un facilitador, no un comandante operativo.

El control de la respuesta permanece siempre en manos del Estado o Estados costeros afectados. Las funciones de la OMI son de apoyo, y se activan a solicitud de los países. Estas incluyen servicios de información, fomento de la formación y asistencia técnica. Este modelo es fundamental, ya que asegura que la pericia internacional apoye, en lugar de suplantar, la autoridad y el conocimiento local del país afectado. De esta forma, se protege la soberanía nacional al tiempo que se garantiza el acceso a un vasto repositorio de recursos y conocimientos globales.

4. Un solo informe de un capitán de buque puede activar todo el sistema global

Todo el complejo engranaje de respuesta global del Convenio OPRC 90 se pone en marcha por una acción inicial sorprendentemente simple: una notificación. El Artículo 4 establece la obligación de que los capitanes de buques, los pilotos, las personas a cargo de unidades mar adentro o instalaciones portuarias, y los pilotos de aeronaves civiles notifiquen «sin demora» al Estado costero más próximo cualquier suceso que pueda producir una descarga de hidrocarburos.

Esta notificación es el detonante que activa una cadena de acciones inmediata. Según el Artículo 5, el Estado que recibe el informe debe evaluar la magnitud del suceso e informar sin demora a otros Estados cuyos intereses puedan verse afectados. Este protocolo subraya la inmensa responsabilidad que recae sobre los individuos en el mar, cuyo rápido aviso puede ser la diferencia entre un incidente contenido y una catástrofe regional.

5. No es solo un tratado, es una declaración de soberanía

Este es el descubrimiento final, el gran dividendo estratégico del tratado. Más allá del cumplimiento legal, los analistas estratégicos señalan la conclusión más profunda del Convenio: su plena implementación es una «medida imperativa para salvaguardar la soberanía económica y ambiental de la nación».

Tener un sistema nacional de respuesta robusto y bien ejercitado protege los recursos costeros, las industrias críticas como la pesca y el turismo, y la reputación internacional de un país. Transforma lo que podría verse como una simple obligación legal en una poderosa ventaja estratégica. Un país preparado no solo protege su medio ambiente, sino que también defiende su resiliencia económica y su autonomía frente a desastres.

CONCLUSIÓN: UN FUTURO DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

El Convenio OPRC 90 marcó un antes y un después en la protección de los océanos. Transformó la gestión de desastres marítimos, llevándola de un enfoque de respuestas nacionales aisladas y reactivas a un sistema global de seguridad basado en la preparación proactiva, la colaboración y la ayuda mutua. Es un testimonio de lo que se puede lograr cuando la comunidad internacional decide reemplazar la incertidumbre con un plan.

Sabiendo que esta red de seguridad global existe, ¿cambia nuestra percepción sobre cómo enfrentamos colectivamente las amenazas a nuestro patrimonio marino compartido?

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (OPRC)

Planeamiento y Respuesta para Derrames de Petróleo y Químicos

10 Jun

Debido a la preocupación existente con respecto a un posible daño ambiental en el caso de un sustancial derrame de petróleo, gas, productos químicos u otros contaminantes, se deberá llevar a cabo una evaluación detallada de la probabilidad y los efectos potenciales de ciertos escenarios de derrames. Se deberá considerar los escenarios del peor caso, tanto desde el punto de vista de volumen máximo de derrame como de efectos sobre el ambiente. La metodología para dicha evaluación deberá incluir, donde sea práctico, un análisis cuantitativo del riesgo ecológico.
Se deberá considerar derrames hipotéticos en referencia a:

• La probabilidad de ocurrencia, el tipo, la tasa de flujo y duración del derrame.
• Las características, el comportamiento y destino final del hidrocarburo derramado.
• Los potenciales efectos sobre las aves, los mamíferos marinos, peces y otras especies marinas animales y vegetales, los litorales y las instalaciones situadas sobre el litoral.
• Los efectos potenciales sobre la industria pesquera debido a la pérdida de acceso y a la corrupción, o percepción de corrupción, de los peces.

Debe describirse los modelos utilizados para predecir la trayectoria y dispersión del petróleo. Los modelos deben incorporar información oceanográfica y meteorológica, así como los efectos de las alteraciones causadas por los agentes atmosféricos sobre el petróleo crudo. También debe enfocarse las limitaciones en el/los modelo(s) y la(s) base(s) de datos utilizada(s) para definir y probar el modelo. Asimismo, deberá evaluarse el potencial para el transporte y la disposición vía subsuelo de los hidrocarburos derramados, y su alcance.
Se requiere que los operadores proporcionen un Plan de Contingencias y de Emergencias para Derrames de Petróleo como una condición para su debida aprobación.

Evaluación del Riesgo


El operador deberá realizar una evaluación del riesgo de sus operaciones propuestas, a fin de identificar:
• todas las posibles fuentes de derrames;
• el tamaño potencial de las descargas;
• los métodos de respuesta a los derrames;
• el momento para iniciar una respuesta activa a los derrames; y,
• las prioridades de protección y limpieza.

Esta información se podrá preparar e incluir en el Plan de Contingencias. El operador deberá revisar y, de ser necesario, modificar su evaluación de riesgo con periodicidad anual.
No debe haber restricciones sobre la consideración del tipo y tamaño de los derrames. Los tipos sugeridos de derrames son:

• un accidente de un buque-tanque en alta mar;
• las operaciones de descarga del buque-tanque;
• los oleoductos;
• las estaciones de bombeo de los oleoductos;
• los tanques de almacenamiento;
• los derrames que ocurren durante las operaciones de carga de combustible;
• los derrames que ocurren durante los procesos de separación de petróleo/agua;
• la tubería de las instalaciones; y
• las filtraciones de pozos y los reventones.

La evaluación del riesgo se podrá traducir a escenarios de derrames que formarán la base para asegurar que los métodos de prevención, planes de contingencia y niveles designados de respuesta sean los adecuados. Dichos niveles variarán entre operadores; sin embargo, los siguientes son niveles sugeridos:

• Nivel 1: Derrames locales menores, de 0 a 100 barriles (menos de 16 m3)
• Nivel 2: Derrames intermedios, de 100 a 5,000 barriles (16 m3 a 795 m3)
• Nivel 3: Derrames importantes nacionales, más de 5,000 barriles (mayores de 795 m3)

No se debe subestimar el daño ambiental que puede ocurrir por derrames pequeños, particularmente de derrames en tierra provenientes de oleoductos y tanques de almacenamiento.

Los efectos que, se anticipa, han de prevalecer luego de incorporar toda medida práctica de mitigación, deben ser evaluados en términos de su naturaleza, alcance y duración sobre el ambiente. Este enfoque debe incluir una predicción de los efectos esperados de una operación de limpieza, en el caso de ocurrir un derrame de petróleo.

MARPOL 73 / 78: La respuesta de la OMI a los retos ambientales actuales (I)

9 Jun

Desde hace ya varios años que el Convenio MARPOL, con sus seis anexos, es la piedra angular del marco normativo mundial para la prevención de la contaminación por los buques. Se trata del convenio internacional más importante sobre la prevención de la contaminación del medio marino y la atmósfera por los buques, ya sea por causas operacionales o accidentales.

El Convenio MARPOL es la combinación de dos tratados adoptados en 1973 y 1978, respectivamente, y actualizados mediante enmiendas a lo largo de los años.

El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, que fue adoptado en noviembre de 1973 en la OMI, abarca la contaminación por hidrocarburos, productos químicos, sustancias perjudiciales transportadas en bultos, aguas sucias y basuras. El Protocolo de 1978 relativo al Convenio de 1973 fue adoptado en febrero de 1978 en la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la contaminación, que se celebró en respuesta al gran número de accidentes de buques tanque ocurridos entre 1976 y 1977.

Como el Convenio de 1973 todavía no había entrado en vigor, el Protocolo de 1978 integró el Convenio original. Este nuevo instrumento, que recibió el nombre de Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, es conocido universalmente como MARPOL 73/78, y sus primeros anexos (I y II) entraron en vigor el 2 de octubre de 1983. El Convenio MARPOL contiene actualmente seis anexos técnicos. Los Estados Parte tienen que aceptar los Anexos I y II, pero los otros anexos son voluntarios.

  • Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.
  • Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel.
  • Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos.
  • Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.
  • Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.
  • Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques.