Relación entre la CONVEMAR y los instrumentos de la OMI

17 Ago

El pasado jueves 10AGO2023 se dio inicio a la realización de un ciclo de talleres organizados por la Gerencia del Conocimiento de INEA y la Oficina de Relaciones Internacionales e Institucionales con la finalidad de dar a conocer las principales orientaciones para la autoevaluación de la actuación de la Autoridad Acuática Venezolana y Plan de auditorías de la Organización Marítima Internacional (OMI).

En este primer taller relativo a la «relación entre la CONVEMAR y los instrumentos de la OMI» participaron funcionarios de la Gerencia de Seguridad Maritima, Gerencia de Gente de Mar, Gerencia de Registro de Empresas, RENAVE, Consultoria Juridica, Seguridad Integral, Gerencia de Puertos y Relaciones Internacionales. El facilitador de la actividad fue el Director General de esta ultima oficina mencionada, el CA. Luis Merida Galindo.

Se comento sobre las obligaciones que imponen los instrumentos de la OMI a la Administracion Acuatica Venezolana y la relacion de dichos instrumentos con la CONVEMAR, haciendose la aclaratoria que Venezuela no ratifico esta ultima Convencion, pero que básicamente casi todo su contenido es recogido e incluido en la legislacion acuatica mediante la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos del año 2000, exceptuando aquellos asuntos que afectan los intereses maritimos Venezolanos. Se resumen a continuacion algunos de los temas mas relevantes:

Condición jurídica de los tratados de la OMI de acuerdo con el derecho internacional y el derecho del mar 

El grado de aceptación e implantación a nivel mundial de que son objeto las reglas y normas de los tratados de la OMI es una premisa fundamental que procede tener en cuenta al examinar en qué medida las Partes en la CONVEMAR deberían aplicar las reglas y normas de la OMI de conformidad con las obligaciones prescritas expresamente en esa Convención. 

Los tres convenios maritimos que recogen los conjuntos más extensos de reglas y normas sobre seguridad, prevención de la contaminación y formación y titulación de la gente de mar, es decir, el Convenio SOLAS, el Convenio MARPOL y el Convenio de Formación, representan aproximadamente el 99 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial. 

Las reglas y normas técnicas recogidas en varios tratados de la OMI pueden actualizarse mediante un procedimiento basado en la aceptación tácita de las enmiendas. Este procedimiento prevé que las enmiendas entren en vigor en la fecha fijada por la conferencia o reunión en la que se adopten, a menos que, en un determinado periodo después de su adopción, las rechace expresamente un número preciso de Partes Contratantes que representen cierto porcentaje del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Los tratados de la OMI y las enmiendas a los mismos se adoptan generalmente por consenso. 

Ejercicio de la jurisdicción del Estado de conformidad con los instrumentos de la OMI 

La CONVEMAR define la jurisdicción del Estado de abanderamiento, del Estado ribereño y del Estado rector del puerto y los instrumentos de la OMI especifican cómo debería ejercerse dicha jurisdicción para garantizar el cumplimiento de las reglas sobre seguridad y prevención de la contaminación en el sector marítimo. 

El Estado de abanderamiento es el principal responsable de dar cumplimiento a dichas reglas. No obstante, en los últimos años se ha observado un aumento progresivo de la importancia de la jurisdicción del Estado rector del puerto con miras a corregir el incumplimiento de las reglas y normas de la OMI por los buques extranjeros que se encuentren voluntariamente en puerto. 

Los tratados de la OMI no reglamentan la naturaleza y ámbito de la jurisdicción del Estado ribereño. En este sentido, la medida en la que los Estados ribereños pueden dar cumplimiento a las reglas de la OMI respecto de buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales o naveguen por su zona económica exclusiva (ZEE) está estipulada en la CONVEMAR, en el caso Venezolano en la Ley Orgánica de los espacios Acuáticos. 

Zonas marítimas e implantación de las reglas de la OMI 

Los Estados Partes en los tratados de la OMI están obligados a ejercer su jurisdicción sobre los buques que enarbolen su pabellón, con independencia de la zona marítima en la que se encuentren. Las diferencias en los derechos y obligaciones de los Estados de las distintas zonas marítimas no cambian las obligaciones de los Estados de abanderamiento de implantar a bordo de sus buques medidas de seguridad y medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación. 

No obstante, la existencia de zonas marítimas reviste importancia a la hora de determinar la jurisdicción de un Estado ribereño sobre buques extranjeros. En este sentido, las disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo de la OMI deberían interpretarse a la luz de las correspondientes disposiciones de la CONVEMAR. (En el caso Venezuela ver LOEA)

La condición jurídica de las distintas zonas marítimas también se ha tenido en cuenta en los convenios de la OMI que establecen un régimen de responsabilidad civil e indemnización en los casos de contaminación. En estos convenios, el derecho de los Estados Partes a presentar reclamaciones por daños debidos a contaminación depende del lugar en que se hayan producido estos daños, a saber: en su territorio, el mar territorial o la ZEE. 

COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS SEGÚN LA JURISDICCIÓN 

1) CON RELACIÓN A LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN 

Jurisdicción del Estado de Abanderamiento 

Las principales obligaciones impuestas al Estado de abanderamiento se recogen en el artículo 94 de la CONVEMAR. La Convención exige que los Estados de abanderamiento adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar de conformidad con «los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados» (artículo 94 3), 4) y 5)). 

Los siguientes convenios de la OMI pueden considerarse generalmente aceptados habida cuenta de su altísimo grado de aceptación a nivel mundial: 

  • Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974); 
  • Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS); 
  • Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, (Convenio de líneas de carga 1966); 
  • Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988); 
  • Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 (Convenio de arqueo 1969); 
  • Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (Reglamento de abordajes 1972); 
  • Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación 1978); y 
  • Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979, (Convenio SAR). 

Las obligaciones básicas del Estado de abanderamiento en la esfera de la seguridad de la navegación están contempladas en la Parte VII de la CONVEMAR, que trata de la alta mar. Con arreglo a ella, el cumplimiento de las reglas internacionales sobre seguridad depende principalmente del ejercicio de la jurisdicción del Estado de abanderamiento, con independencia del lugar por donde navegue el buque. 

Jurisdicción del Estado ribereño 

Los tratados de la OMI no intentan regular los poderes jurisdiccionales de los Estados ribereños, que es el tema contemplado exclusivamente en la CONVEMAR. Esta Convención establece un marco ejecutivo para los instrumentos de la OMI al estipular en qué medida los Estados ribereños pueden interferir de forma legítima en los buques extranjeros para garantizar el cumplimiento de las reglas y normas de la OMI. 

Teniendo en cuenta lo que antecede, y por lo que respecta a las facultades de los Estados ribereños para dar cumplimiento a las normas de la OMI, se han de tener presentes las siguientes disposiciones de la CONVEMAR:

En su mar territorial, el Estado ribereño puede aplicar leyes y reglamentos relativos al paso inocente (artículo 21 1)), además de en lo que a la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo se refiere (artículo 21 1) a)). Estas leyes y reglamentos deben ajustarse a lo dispuesto en la Convención y en «otras normas de derecho internacional». Asimismo, no deben aplicarse al proyecto, construcción, dotación ni equipamiento de buques extranjeros, a menos que den efecto a reglas o normas internacionales generalmente aceptadas. 

Jurisdicción del Estado rector del puerto 

El ejercicio de su jurisdicción por el Estado rector del puerto, a fin de corregir deficiencias en la implantación de las reglas sobre seguridad de la navegación, está consagrado en los principales convenios de la OMI sobre seguridad, es decir, el Convenio de líneas de carga de 1966, el Protocolo de líneas de carga de 1988, el Convenio de arqueo 1969, el Convenio SOLAS 1974, el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS y el Convenio de formación de 1978. Estos tratados contemplan el derecho del Estado rector del puerto a verificar el contenido de los certificados expedidos por el Estado de abanderamiento que dan fe del cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad. 

La resolución de la Asamblea de la OMI A.1155(32): “Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto” recoge una serie exhaustiva de directrices sobre inspecciones en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto, la determinación de infracciones y la detención de buques. Estos procedimientos se aplican a los buques regidos por el Convenio SOLAS, el Convenio de líneas de carga, el Convenio de formación, el Convenio de arqueo, el Convenio MARPOL y el Convenio AFS. 

2) CON RELACIÓN A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR.

Diversos tratados de la OMI relativos a la seguridad y la protección marítimas incluyen disposiciones que indirectamente contribuyen a prevenir y controlar los riesgos de contaminación que plantean los accidentes marítimos en los que se ven involucrados buques. La adopción de las normas más elevadas en relación con la seguridad marítima contribuye a la prevención de la contaminación. Otros instrumentos adoptados por la OMI, como el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, y el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, también contienen disposiciones que contribuyen a la protección y preservación del medio marino. 

Otros instrumentos de la OMI tratan exclusivamente de la prevención de la contaminación marina, independientemente de si la introducción de sustancias contaminantes en el mar es el resultado de un accidente en el que se ve involucrado un buque o está causada por descargas operacionales relacionadas con los buques. A este respecto, deberían señalarse los siguientes instrumentos:

  • Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969 (Convenio de intervención 1969); 
  • Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Convenio de Londres o LC 1972); 
  • Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973 (Protocolo de intervención 1973); 
  • Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78); 
  • Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Protocolo de 1997 relativo al Convenio MARPOL);
  • Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, enmendado (Convenio de cooperación 1990);
  • Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres o PROT LC 1996);
  • Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo de cooperación- SNPP 2000);
  • Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS 2001); 
  • Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM 2004); y
  • Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 (Convenio sobre el Reciclaje de Buques 2009, que aún no ha entrado en vigor). 

La prevención y el control de la contaminación por vertimientos están reglamentados en dos instrumentos, a saber: 

  • Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Convenio de Londres o LC 1972); y 
  • Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres o PROT LC 1996). 

Jurisdicción del Estado de Abanderamiento 

La obligación de los Estados de abanderamiento en cuanto a adoptar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos para la prevención, reducción y contención de la contaminación del medio marino está contemplada en los artículos 211 2) y 217 de la CONVEMAR. De conformidad con el artículo 94 6) de la CONVEMAR, todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado de abanderamiento. Al recibir dicha comunicación, el Estado de abanderamiento investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación. 

También de conformidad con el artículo 211 2), los Estados dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio. Dichas leyes y reglamentos deben tener, por lo menos, el mismo efecto que las reglas y estándares internacionales generalmente aceptados (es decir, los incluidos en el Convenio MARPOL 73/78) que se hayan establecido por conducto de la organización internacional competente (OMI). 

El artículo 217 se refiere a la jurisdicción de ejecución por los Estados de abanderamiento de las reglas y estándares internacionales establecidos por conducto de la organización internacional competente (OMI), así como las leyes y reglamentos adoptados de conformidad con la CONVEMAR para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio. Dicha ejecución se llevará a cabo dondequiera que se cometa la infracción. 

Jurisdicción del Estado Rector del Puerto 

Varias disposiciones de la CONVEMAR mencionan la jurisdicción de los Estados sobre los buques extranjeros que se encuentran de forma voluntaria en sus puertos en relación con la implantación de las medidas para la prevención, reducción y contención de la contaminación ocasionada por los buques. Dichas disposiciones, que se extienden explícitamente a las terminales mar adentro de un Estado, deberían examinarse conjuntamente con las reglas del Convenio MARPOL 73/78 relativas al ejercicio de la supervisión por el Estado rector del puerto. 

La OMI reconoce que la responsabilidad fundamental de implantar las reglas prescritas por sus convenios corresponde al Estado de abanderamiento. Sin embargo, también reconoce que la supervisión por el Estado rector del puerto es necesaria para fomentar una implantación más eficaz de todas las reglas y normas aplicables en materia de seguridad marítima y prevención, reducción y contención de la contaminación. 

La resolución de la Asamblea de la OMI A.1155(32): “Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto” contiene una interpretación pormenorizada de las reglas y normas aplicables de la OMI e incluye una explicación del significado de conceptos básicos usados en el ejercicio de la jurisdicción por el Estado rector del puerto, tales como «motivos fundados» (para estimar que ha tenido lugar una infracción), «inspección» y «detención». 

Los Gobiernos Miembros, basándose en las inspecciones realizadas con ocasión de la labor de supervisión por el Estado rector del puerto y en los debates en el seno de la OMI, estimaron que la supervisión por el Estado rector del puerto se podía desarrollar de forma más eficaz estableciéndose regímenes para su implantación regional coordinada. Por consiguiente, numerosos Estados han firmado memorandos de entendimiento a fin de mejorar el cumplimiento por todos los buques de las reglas y normas internacionales para la prevención, reducción y contención de la contaminación ocasionada por los buques. 

En cada memorando se indican los convenios que han de cumplirse en virtud del mismo. La mayoría de memorandos establecen objetivos de inspección de un número mínimo o porcentaje de buques que visiten los puertos de Estados Miembros. Hasta el momento se han firmado los siguientes memorandos de entendimiento: 

Jurisdicción del Estado Ribereño 

El artículo 211 1) de la CONVEMAR dispone que los Estados, actuando por conducto de la organización internacional competente o de una conferencia diplomática general, deben promover la adopción de sistemas de organización del tráfico destinados a reducir al mínimo el riesgo de accidentes que puedan provocar la contaminación del medio marino, incluido el litoral, o daños debidos a la contaminación a los intereses conexos de los Estados ribereños. La OMI es la organización internacional competente para elaborar directrices y reglas relativas a los sistemas de organización del tráfico marítimo, y las observaciones formuladas en dicho capítulo se aplican a la prevención de la contaminación del mar. A este respecto, cabe mencionar el capítulo V del Convenio SOLAS relativo a la seguridad de la navegación. De conformidad con el párrafo 1 de la regla 10, los sistemas de organización del tráfico marítimo contribuyen a la protección del medio marino. El párrafo 9 de la regla 10 exige que todos los sistemas de organización del tráfico marítimo adoptados y las medidas adoptadas para asegurar su cumplimiento estén de acuerdo con el derecho internacional, incluidas las disposiciones pertinentes de la CONVEMAR. 

De conformidad con el artículo 21 1) de la CONVEMAR, los Estados ribereños podrán adoptar, de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial sobre, entre otras cosas, la preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste. A este respecto, el artículo 211 4) dispone que los Estados ribereños, en el ejercicio de su soberanía en el mar territorial, podrán dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques extranjeros, incluidos los buques que ejerzan el derecho de paso inocente. Dichas leyes y reglamentos no obstaculizarán el paso inocente de buques extranjeros. 

El artículo 220 2) de la CONVEMAR contempla el derecho del Estado ribereño a realizar la inspección física de un buque que navegue en su mar territorial cuando haya motivos fundados para creer que el buque, durante su paso por dicho mar, ha violado las leyes y reglamentos dictados por ese Estado de conformidad con la CONVEMAR o las reglas y estándares internacionales aplicables para prevenir, reducir y controlar la contaminación ocasionada por los buques, es decir, las reglas y normas aprobadas por la OMI. El artículo 220 5) también permite la inspección física de un buque que navegue en el mar territorial o la zona económica exclusiva cuando haya motivos fundados para creer que dicho buque, en la zona económica exclusiva, ha infringido las reglas y estándares internacionales aplicables para prevenir, reducir y controlar la contaminación ocasionada por los buques, lo cual haya tenido como resultado una descarga importante que cause o pueda causar una contaminación considerable del medio marino. Cuando las pruebas lo justifiquen, el Estado ribereño podrá incoar procedimientos, incluida la retención del buque de conformidad con su derecho interno. 

Para ver la presentacion completa haga clic en : Taller Nro. 01

Asistencia Sanitaria y Salud en tiempos de pandemia, una perspectiva de gestión en Medicina Marítima para la región

27 Mar

Sintesis de la Conferencia presentada por la Dra. Maite Duque

Presidenta de la Sociedad Venezolana de Medicina Maritima

SEMINARIO WEB REGIONAL ORGANIZADO POR LA OMI PARA AMÉRICA LATINA

» Desafíos a los que se enfrenta la gente de mar e identificación de las mejores prácticas

durante la pandemia del COVID-19 en la región de América Latina»

“En principio quiero agradecer a la Organización Marítima Internacional, en nombre de Sociedad Venezolana de Medicina Marítima y del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos autoridad marítima de Venezuela, por la invitación que se nos hiciera para participar en un evento tan importante para le Gente de Mar de nuestra Región”.

La industria marítima representa una actividad dinámica por su naturaleza, exigente con alto grado de accidentabilidad, en la que el factor humano se considera un elemento fundamental, en este sentido la salud de la gente de mar requiere de un análisis crítico de un ambiente laboral desarrollado en un medio hostil, y este medio hostil es el “MAR”. Por lo tanto, cuando hablamos de salud y asistencia sanitaria requerida por condiciones médicas de urgencia, emergencia o accidente, se deben tener en cuenta factores que podrían influir en la calidad de vida llevada a bordo, como los sistemas de guardia, periodos de embarque prolongados, espacios reducidos, ruido, vibración, falta de sueño, fatiga y estrés.

Estos factores han fundamentado las condiciones mínimas necesarias, para el trabajo a bordo conocida como “aptitud médica”, ampliamente descrita en convenios internacionales, sin embargo, a pesar del gran esfuerzo normativo, persiste una variabilidad importante en la forma de evaluarla en los distintos Países de la Región. 

Los estándares de salud marítima, se han desarrollado sobre la base del Convenio STCW y MLC, no obstante, no debe obviarse la importancia de los estándares clínicos cuando se trata de asistencia sanitaria, dado que en ellos se encuentran la evidencia científica disponible y los protocolos de actuación debidamente validados por la comunidad médica internacional, herramientas fundamentales para lo toma correcta de decisiones. 

Si bien es cierto, que es imprescindible un conocimiento profundo del entorno Marítimo y sus regulaciones, así como la familiarización con las   condiciones de vida y de trabajo a bordo, también es importante  entender que mal pudiéramos hablar de Salud Marítima conociendo el Marco Normativo que le aplica sin tener conocimientos sobre los estándares clínicos, así como también mal pudiéramos hablar de Salud Marítima, estando solo familiarizados con el standard clínico, restándole  la importancia a los estándares normativos

En tiempos de pandemia, las enfermedades crónicas no transmisibles merecen una consideración porque están representadas por cuatro grandes grupos de afecciones(enfermedad cardiovascular, diabetes, enfermedad respiratoria crónica y cáncer)   relacionadas con el 71% de la muertes en el mundo y en nuestro continente con  5.5 millones de muertes cada año, existiendo  factores de riesgo  que  pueden acelerar su aparición o agravar su evolución como la inactividad física, dietas no saludables, hábitos tabáquicos y el uso nocivo del alcohol. Esta es una realidad a la que no escapa la población que trabaja a bordo de los buques, por lo que se debe orientar un plan de prevención, con la intervención de profesionales especializados que procuren intervenciones sanitarias idóneas para la gente de mar.

Las intervenciones sanitarias, son acciones orientadas a evitar el impacto negativo de la salud de gente de mar en la interface BUQUE-PUERTOS-PERSONAS lo que Implica conocimientos, habilidades y el buen juicio asociados a la profesión, en todas las situaciones que se pueden confrontar en el ejercicio de la práctica clínica en el área de salud marítima, como las vividas con el COVID-19.

Hasta ahora las evaluaciones médicas de gente de mar se han desarrollado sobre la base del Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar y el Convenio del Trabajo Marítimo que establecen: Que los Facultativos sean experimentados y cualificados, esto significa especialistas idóneos, que los estados miembros establezcan Normas de aptitud y que los certificados médicos sean el resultado de la aplicación de un sistema de normas de la calidad, que garanticen el logro de los objetivos planteados.

Sin embargo, con ocasión a la pandemia nos vemos obligados a preguntarnos ¿es suficiente? Consideramos Importante, repensar y reformular la actividad asistencial de las tripulaciones y el primer paso es identificar el perfil de los profesionales de la medicina, que necesitamos en el medio marítimo, de cara al futuro. 

En este sentido, una propuesta para nuestra Región es la implantación de estándares de calidad asistencial para la gente de mar a través de un Sistema de Gestión de la Calidad, que refleje la realidad de la salud marítima de la población que labora en el mar y nos permita actuar de acuerdo a los hallazgos, considerando que nos une un objetivo concreto y común: LA SALUD DE LA GENTE DE MAR

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IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL DESARROLLO ACUÁTICO PARA EL ESTADO VENEZOLANO

18 Ene

Con motivo del 19 aniversario de creacion del Instituto Nacional de los Espacios Acuaticos (INEA) se llevo a cabo un acto de reconocimiento y entrega de botones a los funcionarios que cumplían 5,10 y 15 años de servicio en el Instituto. El acto contó con la presencia del Sr. Ministro de Transporte, Ing. Hipolito Abreu, el Viceministro de Transporte Acuaticos, Almirante Edglis Herrera Balza, Presidente de Bolipuertos, Presidentes del Instituto Nacional de Canalizaciones, Presidente de Venevega, los rectores de las Universidades del Transporte y Universidad Maritima del Caribe y otro grupo importantes de invitados especiales.

Ademas de las palabras del Presidente del INEA, Almirante Jimenez Rattia y las palabras de reconocimiento y felicitación del Ministro del Transporte , la Conferencia estuvo a cargo del Contralmirante Luis Merida Galindo, Embajador Maritimo de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) para Venezuela.

A continuación se presenta un resumen de los asuntos mas relevantes señalados por el CA. Luis Merida Galindo.

INTRODUCCIÓN

Una de las cosas más importantes que siempre hay que recordar, es que miles de millones de personas de todo el mundo dependen diariamente del transporte marítimo, aunque a veces no se den cuenta de ello. La vía marítima, al ser el medio más eficaz para transportar mercancías, desde el punto de vista de los costos, y más eficiente desde el punto de vista del combustible, constituye el eje principal del comercio mundial. 

El transporte marítimo es, por lo tanto, un componente fundamental de cualquier programa de crecimiento económico y futuro sostenible. Sin embargo, al mismo tiempo, este precisa también ser sostenible en sí mismo, lo que significa que las actividades del transporte marítimo han de estar en equilibrio con la capacidad de los océanos para mantener a largo plazo su buena salud y biodiversidad.

Los mares y océanos cubren casi las tres cuartas partes de la superficie de nuestro planeta. A través de ellos se realiza el 90 % del volumen del comercio mundial, son claves para gobernar la climatología de la Tierra, y también, desde tiempo inmemorial, conectar pueblos, civilizaciones, culturas y sociedades, así como para asegurar el sustento alimenticio y los recursos materiales indispensables para el desarrollo de la humanidad. 

El Contralmirante Luis Mérida Galindo, Embajador Maritimo de buena Voluntad de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) para Venezuela, durante su exposicion comento sobre la grave crisis humanitaria que esta viviendo el sector del Transporte Marítimo y muy especialmente la Gente de Mar, a quienes califico como de heroes anónimos, por todas las dificultades que se están presentando para poder realizar el cambio de tripulaciones.

En las cercanías de las costas de esa inmensidad de masa de agua, se asienta una buena mayoría de la población mundial, hecho este que por si solo justifica el papel trascendental que siempre han jugado y seguirán jugando, los mares y océanos en el desarrollo de la civilización.

Evaluar la importancia del Sector Acuático para el desarrollo del país, serian muchas las variables que habría que considerar:

  • el transporte marítimo como vehículo del comercio,
  • la explotación de los recursos marinos tanto vivos como fósiles,
  • las energías de origen marino,
  • el comportamiento de los mares y océanos y su influencia en el medio ambiente y en la configuración de las costas,
  • los puertos marítimos como interface fundamental para la materialización del` comercio,
  • la defensa marítima,
  • la industria de la construcción naval en su sentido más amplio,
  • el impacto de las nuevas tecnologías en el sector,
  • las regulaciones nacionales e internacionales que afectan al mar y a su uso caracterizadas por su naturaleza global,
  • el turismo, el deporte y la marina recreativa y otras muchas actividades conexas

RELACIÓN CON OTROS SECTORES ECONÓMICOS

Aunque pueda resultar evidente, conviene recordar que el transporte marítimo no es un fin en sí mismo, sino un instrumento del comercio internacional y, en la mayoría de los casos, un mero eslabón en una cadena logística, más o menos compleja, en la que casi siempre se incluyen como mínimo, dos tramos de transporte terrestre, desde el exportador al muelle del puerto de origen y desde el muelle del puerto de destino al cliente o importador.

Desde otro punto de vista, el transporte marítimo representa la columna vertebral de ese amplio e importante sector que aglutina varias y diversas actividades en el que están incluidas tanto instituciones publicas del estado Venezolano, como empresas industriales, navieras del sector privado, universidades y centros de estudios náuticos, bufetes de abogados, empresas de servicios y muchos otras que  tienen como denominador común, los buques o el mar.

En este contexto, es importante resaltar que los diferentes subsectores de este gran sector acuático están estrechamente relacionados entre sí, de tal modo que su eficacia y competitividad depende en gran medida de un desarrollo armónico y equilibrado del conjunto de todos ellos. Así, las empresas navieras no pudieran ser eficaces sin unos puertos y servicios portuarios adecuados, la construcción naval difícilmente puede sobrevivir si el sector naviero no genera una demanda interna, lo mismo pudiera decirse de la industria auxiliar respecto de los astilleros,  y así por decir algunos ejemplos. 

EL TRANSPORTE MARÍTIMO: MODO SEGURO Y SOSTENIBLE

Además de su importancia económica per sé y en relación con otros sectores, el transporte marítimo tiene otra característica fundamental que lo favorece y es que se trata de un modo de transporte seguro y sostenible.

En primer lugar está extremadamente regulado en el ámbito internacional, lo que lo convierte en el medio de transporte más seguro y respetuoso con el medio ambiente.

En los tiempos actuales, las características fundamentales de cualquier sistema de transporte deberán ser la Eficacia y Sostenibilidad. Es decir, deberá permitir obtener una movilidad, contribuyendo así al bienestar y al desarrollo económico y social, pero sin agotar los recursos naturales, destruir el medio ambiente o dañar la salud humana, en la diapositiva pueden observar con mas detalle algunas de esas características, además con una política de transporte con objetivos orientados hacia la consecución de un reequilibrio modal, aumentando la cuota de los modos con mayor capacidad de crecimiento sostenible.

Algunas de las ventajas medioambientales del Transporte marítimo son además de ser el medio mas eficiente en el uso de la energía, se trata como ya lo mencione, de un medio sumamente respetuoso con el medio ambiente, aunque este hecho no es bien conocido, lo cierto es que solo un 12% de la contaminación marina por hidrocarburos tiene su origen en el transporte marítimo, mientras que la mayoría procede de descargas urbanas o plantas industriales terrestres.

En cuanto a la seguridad, el transporte marítimo tiene entre sus principales virtudes la de ser un medio extremadamente seguro, en particular porque su seguridad está muy regulada en el ámbito internacional, por medio de numerosos Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambas dependientes de las Naciones Unidas. Como consecuencia de esta amplísima regulación, el transporte marítimo es, sin duda alguna, el medio de transporte más seguro, tanto para la vida humana como para el medioambiente.

MARCO LEGAL Y NORMATIVO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

El transporte marítimo está regulado mediante un completo marco legal que se extiende a través de los ámbitos nacional e internacional y se aplica a tres distintas áreas de actividad:

  • construcción y mantenimiento de los buques;
  • seguridad en el transporte y operaciones con las cargas durante el transporte;
  • formación, condiciones de trabajo de las tripulaciones y organización de la gestión de la empresa naviera.

Dado el carácter intrínsecamente internacional del transporte marítimo, sería impracticable que cada país tuviera sus propias normas marítimas, aunque cada país tiene libertad para elaborar su propia reglamentación marítima, supone una gran ventaja que la mayoría de los países tengan la misma normativa. La Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo al que la ONU ha encomendado el desarrollo de la normativa internacional de referencia.

Por otra parte, de nada sirve la existencia de unas normas si éstas no se cumplen. Para la verificación del cumplimiento de toda esta normativa, existen a su vez tres niveles de control:

  • Las sociedades de clasificación, organismos a los que el propio sector ha encomendado reglamentar las normas técnicas para la construcción, mantenimiento y operación de los buques. Se encargan de confirmar el cumplimiento de un buque con dichas normas y de expedir el correspondiente “certificado de clase”.
  • Los Estados de Bandera. El Estado bajo cuya bandera navega el buque es la autoridad jurídica principal que regula las actividades de los buques mercantes, siendo el responsable de regular todos los aspectos del funcionamiento comercial y operativo del buque. Las normas internacionales se elaboran mediante la participación de los Estados de bandera en los tratados y los convenios.
  • Los Estados ribereños. Un buque está también sometido a las leyes y el control del Estado ribereño en cuyas aguas esté operando. La extensión de las aguas territoriales de cada Estado y el campo de aplicación de la normativa varía de un país a otro.

Venezuela ha ratificado 21 Convenios marítimos de la OMI, dentro de los cuales están incluidos los 07 de mayor importancia que son auditados en el marco del Plan de auditorias obligatorias. Estos convenios imponen obligaciones a los estados partes en su condición de estados de abanderamiento y también en el marco de la jurisdicción del Estado rector del Puerto.

Con la promulgación de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional se presento la oportunidad de elaborar los lineamientos de las políticas acuáticas del Estado y la adecuación de la Legislación Marítima, permitiendo el uso efectivo de nuestros espacios acuáticos, teniendo como norte la presencia del Pabellón Nacional en los buques que navegan los mares del mundo, surgiendo entonces la necesidad de establecer normas jurídicas transparentes que fomentaran el control de buques, la navegación, dotación de personal, seguridad de la vida humana en el espacio acuático, entre otras.

No se pretende ahora realizar un análisis jurídico, pero si recordar este hecho, puesto que con este paquete de leyes acuáticas se crea el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, adscrito al Ministerio de Infraestructura, como un instituto autónomo ejecutor de las políticas acuáticas, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual goza de las prerrogativas y privilegios otorgadas a la Republica. 

Estas actuaciones del Estado Venezolano fueron bien reconocidas por la comunidad marítima internacional y de manera especifica en el seno de la organización marítima internacional, en donde Venezuela califico en el grupo de los 40 países que constituyen el Consejo de la OMI y elegido también un Venezolano para presidir el mismo. Después de 20 años valdría la pena revisar y evaluar todo ese paquete de leyes, con miras a dar un nuevo impulso a nuestra marina mercante hacia la consecución de mejores niveles de desarrollo marítimo sostenible. 

SEGURIDAD MARÍTIMA Y DESARROLLO

En cuanto a los espacios acuaticos, el otro elemento comun del sector como lo dije anteriormente, poseen una serie de características inherentes y propias de tal singularidad que se hace necesario un tratamiento específico para este medio, de cualquier cuestión o dimensión que se aborde. La seguridad y el desarrollo maritimo no son una excepción.

La comunidad internacional, sacudida por fenómenos globales como los tráficos ilícitos por vía marítima, los actos de violencia contra la navegación, la degradación del medio marino o los efectos de catástrofes naturales ha reconocido la necesidad de establecer normas que regulen la respuesta a estos retos en un espacio de uso universal como la mar. El carácter transnacional de estos y otros riesgos y amenazas, así como la vital contribución de la mar a la prosperidad y la seguridad de las naciones, han motivado el nacimiento y desarrollo de un Derecho internacional del mar que, a partir de la distribución de competencias entre los distintos Estados, constituye la referencia sobre la que se levantan las iniciativas de cooperación que facilitan el mejor aprovechamiento común de las oportunidades que brinda la mar.

Ahora bien, los distintos procesos internacionales de coordinación y cooperación en el ámbito de la seguridad marítima parten de asumir la importancia que tienen los mares y océanos del mundo para el bienestar y la prosperidad de los pueblos que de ellos dependen. Esta vinculación estrecha entre la seguridad de los espacios acuaticos y el desarrollo y el bienestar económico de sociedades enteras se ve reflejada en documentos de organizaciones de alcance global como las Naciones Unidas y especificamente en los de su organismo especializado, la Organización Marítima Internacional (OMI), asi como tambien con  organizaciones regionales como la ROCRAM y el Acuerdo Latinoamericano para el control de los buques por el Estado Rector del Puerto.

La protección del medio marino y de sus usuarios es también motivo de preocupación internacional debido al incremento de los usos ilícitos de este espacio. Las condiciones físicas del medio lo hacen particularmente apto para dar soporte a actividades que buscan eludir la autoridad de los Estados, o que, desde ese espacio, pretenden socavarla. 

Fenómenos transnacionales como el terrorismo, el crimen organizado y la proliferación de armas de destrucción masiva, en ocasiones interrelacionados, poseen una dimensión marítima innegable y como tales son abordados por las organizaciones competentes en materia de seguridad marítima. 

La OMI ha asumido plenamente la incorporación de aspectos de protección física de buques y puertos a su normativa y ha establecido mecanismos de cooperación con otras agencias internacionales que se ocupan de actividades vinculadas al mar como la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Internacional delTrabajo (OIT).

COMO CONTRIBUYE EL SECTOR ACUÁTICO A LA CONSECUCIÓN DE LOS  OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA ONU 2030 

En septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellas Venezuela, aprobaron unánimemente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que comprende 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda abre el camino hacia la sostenibilidad y con su aprobación los países se comprometen a emprender hasta 2030 sus mejores esfuerzos para poner fin a toda forma de pobreza, luchar contra las desigualdades y hacer frente al cambio climático, además que resalta la necesidad de considerar a la misma vez las tres dimensiones del desarrollo: la social, la económica y la ambiental.

El transporte marítimo en su labor conjunta con los puertos y demás actores de la comunidad        acuática, aportan al mundo grandes beneficios y además de ser indispensable es un tema de carácter transversal y, como tal, potencia de modo significativo el logro de la mayoría de los ODS.

En tal sentido es conveniente revisar como podría contribuir el sector acuático venezolano a la consecución de los ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, por razones de tiempo comentare solo temas los cuales considero de mayor prioridad para el sector acuático Venezolano.

El primero, relativo a la Adopción de  medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, tales como:

CONVENIO MARPOL – ANEXO VI

  • Las 02 dos medidas obligatorias adoptadas por la OMI para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, en virtud del Convenio MARPOL, el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI), de carácter obligatorio para los buques nuevos y el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).
  • Además, en 2018, la OMI adoptó la Estrategia inicial de la OMI para reducir los gases de efecto invernadero (GEI), definiendo así una visión que demuestra el compromiso de la OMI de reducir las emisiones de GEI procedentes del los buques y de eliminarlos tan pronto como sea posible durante este siglo.
  • Otra medida fue la de limitar desde el 01ENE2020, el límite de contenido de azufre en el combustible usado a bordo de los buques que operen fuera de las zonas de control de emisiones designadas será de 0.50 % masa/masa. De esta forma, se reducirá significativamente la cantidad de óxidos de azufre que emanan de los buques, lo que debería tener grandes beneficios tanto para la salud como para el medio ambiente mundiales, especialmente, para las poblaciones que viven cerca de los puertos y costas. 
  • La estrategia inicial actuara como marco de trabajo para las diferentes administraciones marítimas, definiendo la futura visión para el transporte marítimo internacional, los niveles de ambición para reducir las emisiones de efecto invernadero y los principios rectores. También incluye una lista de posibles medidas adicionales a corto, medio y largo plazo, con los plazos posibles y sus repercusiones para los Estados. 

CONVENIO DE AGUA DE LASTRE

El segundo tema relevante es el relativo de la gestión de agua de lastre, cuyo convenio es el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptado para ayudar a detener la propagación de los organismos acuáticos y agentes patógenos potencialmente perjudiciales en el agua de lastre.

Desde el 8 de septiembre de 2017 los buques deben gestionar su propia agua de lastre para suprimir o neutralizar los organismos acuáticos o patógenos antes de que el agua de lastre sea descargada en un nuevo lugar. De esta manera se puede prevenir tanto la propagación de los organismos acuáticos como de agentes patógenos potencialmente perjudiciales. Venezuela es un país receptor de agua de lastre.

Hay dos normas de gestión del agua del agua de lastre: D-1 y D-2.

La norma D-1 exige que el buque cambie el agua de lastre en mar abierto, esto es, a 200 millas marinas de la costa en aguas de una profundidad de al menos 200 metros. Al hacer esto, un menor número de organismos sobrevivirá y, por tanto, será menos probable que los buques introduzcan especies potencialmente perjudiciales cuando se descarga el agua de lastre.

La norma D-2 prescribe que la gestión del agua de lastre restringa a un máximo especificado la cantidad de organismos viables permitidos que se van a descargar, así como que limite la descarga de determinados microbios indicadores perjudiciales para la salud humana.

Para la mayoría de los buques, esto significa instalar equipos especiales para tratar el agua de lastre. El Comité de protección del medio marino (MEPC), acordó un calendario de implantación para los buques existentes, relacionado con el Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP) que se otorga en el reconocimiento de renovación. 

ACUERDO DE CIUDAD DEL CABO

Los tratados internacionales como el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) han estado en vigor durante décadas para el transporte marítimo comercial, incluidos los buques de carga y de pasajeros. SOLAS incluye una serie de reglamentaciones que son aplicables a todos los buques, como su capítulo V de SOLAS, sobre seguridad de la navegación. Sin embargo, muchas otras regulaciones de SOLAS proporcionan una exención para los buques pesqueros.

A diferencia de otros barcos mercantes, que embarcan su carga en un puerto y luego la transportan para descargarla en otro puerto, los barcos pesqueros salen al mar sin carga, capturan peces y regresan a puerto con sus capturas. Algunos arrastreros más grandes y barcos factoría congelan, procesan y enlatan pescado en el mar.

La OMI ha estado trabajando para abordar la seguridad de los buques pesqueros durante muchos años. En colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OMI ha desarrollado y revisado una serie de instrumentos no obligatorios que abordan el diseño, la construcción y el equipamiento de los buques pesqueros, que incluyen:

  • Código de seguridad para pescadores y embarcaciones pesqueras, 2005;
  • Directrices voluntarias revisadas para el diseño, construcción y equipamiento de pequeñas embarcaciones pesqueras, 2005;
  • Recomendaciones de seguridad para buques pesqueros con cubierta de menos de 12 metros de eslora y buques pesqueros sin cubierta; y
  • Directrices de implementación de la Parte B del Código, las Directrices voluntarias y las Recomendaciones de seguridad (Directrices de implementación).

El Acuerdo de Ciudad del Cabo incluye requisitos internacionales obligatorios para la estabilidad, construcción y navegabilidad asociada de los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, así como requisitos para dispositivos de salvamento, equipos de comunicaciones y protección contra incendios.

EL DESARROLLO MARÍTIMO Y SU RELACIÓN CON EL PODER MARÍTIMO Y LA SEGURIDAD MARÍTIMA

En el estudio del crecimiento y desarrollo de los recursos del mar se cuenta con diferentes teorías y conceptos que han evolucionado al paso de los años, y desde la perspectiva de diferentes pensadores e investigadores del mundo.

Fue el Almirante Alfred Mahan quien precisó: “Un país puede ser rico si: 1. Tiene proximidad a las líneas marítimas y acceso a los mares abiertos, cuenta con puertos aptos y conectados con el interior del territorio, de modo que pueda mover su producción y riquezas desde el interior hacia el exterior; 2. La población tiene cercanía y llegada al mar, y existe una conciencia marítima; y, sobre todo, 3. El Gobierno apoya las políticas marítimas”.

Considerando lo comentado por Maham y analizando el grafico en pantalla se puede inferir que el poder marítimo se encuentra representado por todas las capacidades y recursos marítimos que el Estado emplea para proporcionar el dominio, desarrollo y seguridad en el mar. De tal forma que estas capacidades y recursos se tienen que incrementar en un proceso equilibrado entre el crecimiento, desarrollo sostenido y seguridad marítima, para alcanzar la condición que requiere la Nación, para poder ser clasificado como un país desarrollado, constituyendo este fin y bien común, un objetivo permanente del Estado.

Finalizo esta disertación y a manera de conclusión señalando los temas mas relevantes que ya el Presidente de este instituto ha ordenado su revisión para incorporarlo al plan de trabajo para este año 2021 los cuales  pudieran contribuir de manera significativa a la consecución de los ODS de la Agenda 2030 y al desarrollo sostenible de nuestro país, a saber:

  • Revisión de las leyes acuáticas promulgadas hace 20 años y evaluar si se han cumplido los objetivos planteados para reimpulsar y fortalecer nuestra marina mercante.
  • Elaboración del Anteproyecto de ley especial sobre el trabajo Marítimo, este asunto fue uno de los resultados, junto con la adhesión del anexo VI y el convenio de agua de lastre del I encuentro nacional del sector acuático.
  • Adhesión del anexo VI del Convenio MARPOL y el Convenio de agua de lastre, presentado y aprobado por el Presidente de la Republica Nicolás Maduro, como ya les comente después del encuentro nacional del sector.
  • Adhesión del Acuerdo de Ciudad del Cabo, para mejorar las condiciones de seguridad del sector pesquero, uno de los trabajos mas peligrosos y en la cual existe una alta siniestralidad, además que ayuda a la erradicación de la pesca ilegal que actualmente esta degradando mares y océanos.
  • Adhesión del Convenio de formación para buques pesqueros, STCW-F.
  • Mejorar el régimen de responsabilidad civil e indemnización de daños a personas, jurídicas o naturales afectados por incidentes marítimos.