Entrada en vigencia del Convenio sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006)

19 Ago

Este próximo Martes, 20 de Agosto del 2013, entrara en vigor el Convenio sobre Trabajo Marítimo (CTM2006). Este importante convenio internacional establece los derechos de la Gente de Mar a disfrutar de unas condiciones de trabajo decentes y ayuda a crear condiciones de competencia justa para los Armadores.

El Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006, complementa los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI), como el Convenio Internacional para la Seguridad de la vida en el Mar (Convenio SOLAS), el Convenio sobre Normas de Formación  Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), y el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73 / 74). De allí, que el Convenio sobre Trabajo Marítimo esta llamado a constituir el «4To. Pilar», del régimen normativo internacional relativo al transporte Marítimo  que mueve mas del 90% del Comercio mundial y del que el mundo entero depende.

CTM 2006 / MLC 2006

Para la fecha de publicación de este articulo suman un total de 40, los países que han ratificado el CTM 2006, los cuales representan el 70% del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo establece los standards mínimos de trabajo y condiciones de vida aplicables a toda la Gente de Mar que trabajan en los barcos que enarbolan los pabellones de los países que lo han ratificado y para facilitar su comprensión y aplicación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado una Guía básica del Convenio CTM 2006, la cual recomiendo la lean con mucha atencion.

La OIT celebrara la entrada en vigor de este historico convenio con un interesantísimo debate con la participación de distinguidos representantes de la Gente de Mar, de Armadores, Autoridades Portuarias y personal de la OIT. El evento se llevara a cabo en el Puerto de Singapur y todos lo podremos ver en directo, visitando la Web de la OIT, a las 0700 horas GMT (0230 hora Venezuela), del dia Martes 20 de Agosto del 2013. No se lo pierdan.

Articulado CTM 2006 : MLC 2006

Servicio de Traffico de Buques (VTS)

11 Feb

El servicio de trafico de buques (VTS) es una ayuda a la navegación muy útil en las zonas con gran densidad de tráfico marítimo que contribuye a mejorar la seguridad de éste, así como a proteger el medio ambiente marino. 
Se basa en una red más o menos amplia de radares, junto con la información tan completa como sea posible sobre la zona (carta electrónica, datos meteorológicos y oceanográficos, características y condiciones en que se encuentran los buques objeto de seguimiento, etc.) y las comunicaciones por voz.

 Servicios VTS

Los Servicios de Tráfico Marítimo (VTS) son el producto de señales emitidas por el VTS. Pueden ser dirigidos a buques individuales, a contribuir al proceso de navegación del barco o al tráfico general para organizar el tráfico “prevenir el desarrollo de situaciones peligrosas y permitir el uso de las rutas de navegación”.

 Pueden ser proporcionados los siguientes servicios de VTS:

  •  Servicio de información: Para asegurar que la información esencial concerniente al área, las circunstancias de gobierno y a la situación del tráfico, está con la antelación debida disponible para la navegación de a bordo y para el proceso de toma de decisiones.
  • Servicios de Asistencia a la Navegación: Para contribuir o participar en el proceso de toma de decisión de navegación a bordo y a monitorizar los efectos. El alcance a la que puede y debe ser dado esta Ayuda a la Navegación desde la costa depende en un alto grado de la legislación nacional y la cualificación del operador VTS.
  • Servicio de organización del tráfico: Para proporcionar el movimiento seguro y eficaz del tráfico y prevenir el desarrollo de situaciones peligrosas dentro del área VTS mediante el plan de previsión y monitorización de movimientos.
  • Cooperación de los servicios adjuntos y adyacentes al VTS: Para integrar los efectos de VTS y coordinar la información para recoger, evaluar y distribuir datos.

En relación con los tipos de servicio que ofrecen, debe distinguirse entre los VTS Portuarios , destinados al tráfico que entra y sale de un puerto o instalación portuaria, y los VTS Costeros , destinados al tráfico que pasa por la zona. Los primeros es habitual que cuenten con los cuatro servicios mencionados, o al menos dos de ellos, y los segundos únicamente suelen disponer del servicio de información.

Para todos estos servicios es de gran utilidad la incorporación de los dispositivos ‘Sistemas de Identificación Automática’ (AIS) obligatorio por regulación OMI para todos los buques de más de 300 Tns. de desplazamiento que han debido ser instalados a bordo entre julio del 2002 y el año 2008.

Determinando la necesidad de un sistema VTS

Los principales elementos esenciales  de información para la toma de decisiones sobre la necesidad de establecer un sistema VTS o para la revisión de uno existente, pudieran ser:

  • Evaluar los riesgos asociados con las rutas de navegación.
  • Evaluar la contribución que pueden aportar el VTS en mitigar el riesgo y mejorar la seguridad y la eficiencia de la navegación, la seguridad de la vida y la protección del medio ambiente.
  • Determinar el nivel de sofisticación del sistema de gestión del tráfico requerido, donde se decidió que un VTS es la herramienta adecuada.

Para decidir si aplica o no un VTS hay principalmente dos cuestiones fundamentales que deben abordarse por una autoridad competente. Estos son:

  • ¿Cuáles son los consecuencias ambientales, de seguridad y  económicas de tener o no tener un VTS, teniendo en cuenta los sistemas de seguridad implementados en la actualidad?
  • ¿Cuál es el nivel de inversión que se justifica para la mejora en el sistema de seguridad?

Beneficios de un VTS

El propósito de VTS es mejorar la seguridad marítima y la eficiencia de la navegación, la seguridad de la vida en el mar y la protección del medio marino y / o la zona costera adyacente, lugares de trabajo y las instalaciones mar adentro de los posibles efectos adversos del tráfico marítimo en un determinado área. El VTS también juega un papel importante en materia de seguridad.

Los beneficios de implementar un VTS son que permite la identificación y seguimiento de los buques, la planificación estratégica de los movimientos de los buques y suministro de información de navegación y de asistencia a la navegación. Se puede ayudar a reducir el riesgo de contaminación y, en caso de producirse, la coordinación de la lucha contra la contaminación.

Un sistema VTS generalmente es apropiado en áreas que presenten las siguientes características:

  • Alta densidad de tráfico.
  • Tráficos que transporten cargas peligrosas.
  • Conflictivos y complejos patrones de navegación.
  • Condiciones meteorológicas e hidrográficas difíciles.
  • La interferencia  del tráfico marítimo con otras actividades en el agua.
  • Número de víctimas en un área durante un período determinado.
  • Servicios de tráfico marítimo existentes o previstos en las vías adyacentes y la necesidad de la cooperación entre ellos.
  • Canales estrechos, configuración de puertos, puentes, esclusas, curvas y áreas similares en las que el paso de los buques puede ser restringidos.
  • Cambios en las pautas de tráfico en la zona.

Operadores VTS

La persona clave en cualquier operación de VTS es su operador, quien es responsable de establecer y mantener un control de la situación del tráfico marítimo en su área de responsabilidad.

La descripción del trabajo para el operador del VTS debe incluir los fines y objetivos de las actividades operacionales llevadas a cabo por el operador, las tareas y responsabilidades que conlleva, junto con las habilidades y conocimientos necesarios para llevar a cabo el trabajo de manera eficiente y eficaz.

Algunas de las actividades actividades llevadas a cabo por un operador de VTS son:

  • Mantener la coordinación y control de la situación general y del tráfico marítimo en particular con todos los sensores disponibles en el área de responsabilidad.
  • Mantener la comunicación con los buques, según corresponda al tipo de servicio proporcionado por el VTS utilizando todos los medios de comunicación disponibles.
  • Operar el equipo de comunicaciones, recolección de datos, análisis de datos y el establecimiento de una imagen del tráfico.
  • En un Servicio de Información, proporcionar la información pertinente en el momento oportuno.
  • En un servicio de asistencia a la navegación, dar asistencia y la información que pueda ser necesaria para ayudar a un barco en difíciles condiciones de navegación o meteorológicas, o en caso de defectos o deficiencias. Este servicio se puede administrar a petición de un buque o cuando se estime necesario por el VTS.
  • En un servicio de tráfico Organización, organizar y planificar los movimientos de tráfico marítimo dentro de un canal de navegación para evitar la congestión y las situaciones peligrosas.
  • Comunicarse con los servicios conexos y otros organismos, según proceda.
  •  Asegurarse del cumplimiento de todas las regulaciones y  procedimientos normalizados de trabajo aprobados.
  • Tomar las acciones necesarias en situaciones de emergencia y otras circunstancias especiales definidas para la zona del VTS. En su caso, coordinar las comunicaciones de este tipo de situaciones o circunstancias.
  • Mantener un registro de todos los incidentes y accidentes que ocurren dentro del ámbito de la responsabilidad.

VTS y SOLAS

Los servicios de Tráfico Marítimo no fueron referidos específicamente en la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, pero en junio de 1997 el Comité de Seguridad Marítima de la OMI aprobó una nueva regulación del capítulo V (Seguridad de la navegación), que establece cuando un sistema de VTS puede ser implementado.

En Diciembre del 2000 fue revisado y adoptado el capitulo V del SOLAS sobre seguridad en la Navegación y el cual entro en vigor el 01 de Julio del 2002. La regla 12 establece:

1. Los servicios de tráfico de buques (VTS) contribuyen a la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad y eficiencia de la navegación y a la protección del medio marino, las zonas costeras adyacentes, los sitios de trabajo y las instalaciones en alta mar de los posibles efectos adversos del tráfico marítimo.

2. Los Gobiernos Contratantes se comprometen a garantizar la disponibilidad de los servicios de VTS, donde, en su opinión, el volumen de tráfico o el grado de riesgo justifique dichos servicios.

3. Los Gobiernos Contratantes que planificación e implementen servicios de VTS, deberán, siempre que sea posible, seguir las directrices elaboradas por la Organización. El uso de VTS sólo podrán ser obligatorios en las zonas marítimas en las aguas territoriales de un Estado ribereño.

4. Los Gobiernos Contratantes se esforzarán por asegurar la participación y el cumplimiento con las disposiciones de los servicios de tráfico marítimo de buques con derecho a enarbolar su pabellón.

5. Ninguna disposición del presente reglamento o las directrices aprobadas por la Organización perjudicara los derechos y deberes de los gobiernos en virtud del derecho internacional o de los regímenes jurídicos de los estrechos utilizados para la navegación internacional y las vías marítimas archipelágicas.

Referencias:

1968: Resolución OMI  A.158 Recomendaciones sobre los servicios de asesoramiento en los puertos.

1985: Resolución OMI A.158(14) Directrices para los servicios de Trafico Marítimo. (Revocada por Resolución OMI A.857(20)

1997: Resolucion OMI A.857(20) Directrices relativas a los servicios de Trafico Marítimo. (Revoca la Res OMI A.578(14) y refiere a Res OMI A.158, A.851(20) y Msc.43(64)

Elementos personales del Transporte Marítimo: Propietario, Armador y Naviero

29 Feb

Generalmente cuando hablamos del Transporte Marítimo es frecuente referirse a un variado grupo de elementos que intervienen en el proceso, los cuales configuran las condiciones del transporte o tienen una influencia decisiva sobre él, a saber:

a) Elementos Reales: El buque, la carga, el flete, infraestructura portuaria, política marítima o acuática, etc.

b) Elementos Personales: Armador, Naviero, Capitán, Propietario consignatario, Cargador, Fletador, etc.

El presente artículo estará referido a la descripción de estos últimos, los elementos personales, y que se identifican en la Ley de Comercio Marítimo venezolano como los Sujetos de la Navegación, los cuales compararemos con los conceptos establecidos en el Código de Comercio español.

Propietario : Es la persona, física o jurídica, que ostenta la titularidad del buque independientemente de quien arme o explote el mismo.

Armador : Es responsable de la gestión operativa del buque, es decir, quien lo equipa y pertrecha, lo prepara para prestar el servicio de transporte, es quien nombra al Capitán y pone la tripulación a bordo, se ocupa del mantenimiento y de gestionar los certificados reglamentarios que habiliten el buque para su explotación comercial y lo provee del seguro marítimo mas conveniente.

Empresa Naviera : Persona natural o jurídica que realiza la gestión comercial del buque. La explotación comercial del buque puede ser efectuada ya sea por el propietario del buque o por una persona diferente, en calidad de armador o fletador del mismo.

Una cuestión que hay que tener presente es que dada la posibilidad de encadenamiento de contratos de arrendamientos del buque, sea fletamento por tiempo o fletamento por viaje, e incluso de subfletamento, en un momento dado pudieran haber mas de una empresa naviera realizando la gestión comercial del buque.

La Ley de Comercio Marítimo Venezolana (Gaceta oficial Nro. 5.551 del 09Nov2001) precisa también la disociación entre los conceptos de Propietario y el Armador del buque, la cual fue acogida en el Título II del Decreto Ley de Comercio Marítimo, regulando además al Armador con independencia del transportista en tres capítulos a saber:

  • El Capitán : Jefe Superior de la Nave, encargado de su gobierno e investido de autoridad publica y representante del Propietario, del Armador del buque y de los Cargadores en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima (P. Martínez S., según contenidos Art. 18 y 37 L.C.M. y Cap.VII, Titulo II, Art. 51 Ley General de Marinas y Actividades conexas).
  • El Agente Naviero : Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra, necesarias o convenientes, relacionadas con la llegada, permanencia o salida de puerto de los buques mercantes (Ray, José Domingo). La Ley de Comercio Marítimo Venezolano regula las funciones del agente naviero en su Cap. II del Titulo II. El articulo 32 de la L.C.M. autoriza al Armador a designar, para actuar frente a los entes administrativos a una persona distinta (Agente Aduanero) de la que actúa ante los privados (Agente protector de la Nave).
  • El Armador : La persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su Propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel (Art. 37 L.C.M).

Otros sujetos de la Navegación no regulados en la Ley de Comercio Marítimo (LCM)

Empresas de Estibaje : Empresas que realizan las tareas de carga, estibaje, desestiba y descarga en base a lo que se especifique en u contrato.

Forwarder Agent : Sujeto o agente intermediario entre quién envía y recibe las mercancías y el porteador o las autoridades o terceros o ante quienes el vendedor o el comprador habrían tenido que contratar o intervenir para exportar, importar o transportar las mercancías. (Ray, José Domingo).

Los Sujetos en el contrato de Transporte (Art 37 L.C.M.)

Porteador : Toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un Cargador.

Porteador efectivo : Toda persona a quien el Porteador ha recomendado la ejecución del transporte de mercancías por agua o de una parte de este.

Cargador : Toda persona que por si o por medio de otra actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado con un Porteador un contrato de transporte de mercancías por agua. Así mismo, toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al Porteador.

Notas finales para concluir :

En la práctica es frecuente la utilización de las palabras Armador, Propietario o Naviero como sinónimos, inclusive dentro de la misma Comunidad Marítima Internacional. Por ello, cuando sea importante la precisión, es conveniente aclarar el sentido que se quiere dar a cada una de estas palabras y tenemos le esperanza de que este articulo ayude u oriente a nuestros lectores.

Si buscamos en otros idiomas, por ejemplo en Inglés, la terminología es aun mas confusa que en español, ya que tanto el Propietario, como el Armador y el Naviero se llaman Ship Owner. En ocasiones se le distingue al Naviero que realiza la gestión comercial como Disponent Owner y al Armador como Ship Operator.