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PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (A.1185(33))

15 Oct

Los Estados rectores de puertos son considerados como la segunda línea de defensa en la seguridad marítima y la protección ambiental, complementando las responsabilidades de los Estados de abanderamiento.

1.     RESUMEN EJECUTIVO

La Resolución A.1185(33), adoptada el 6 de diciembre de 2023, establece los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023 (PSC). Este documento actualiza y revoca procedimientos anteriores (A.1155(32)) con el propósito fundamental de proporcionar una guía básica para las inspecciones PSC, logrando una aplicación coherente de las disposiciones de supervisión. La meta es reforzar la seguridad marítima, la protección y la prevención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.

Los procedimientos se aplican a buques regidos por los convenios pertinentes de la OMI, como SOLAS, MARPOL y STCW. El proceso inicia con una inspección preliminar de certificados y del estado general del buque. Si existen «motivos fundados», el Funcionario encargado de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP) procede a una inspección más detallada, incluyendo la verificación de la familiarización operacional de la tripulación. El control se ejerce mediante la identificación de buques deficientes y la eventual detención si el estado del buque o su tripulación representan un peligro o un riesgo inaceptable para el medio marino. Los OSERP deben guiarse por un Código de buenas prácticas basado en la integridad, el profesionalismo y la transparencia.

2.     INTRODUCCIÓN

La eficacia de la reglamentación marítima internacional depende en gran medida de su aplicación universal. Dada la naturaleza del transporte marítimo, los buques raramente hacen escala en sus Estados de abanderamiento, lo que hace imperativo el rol del Estado rector del puerto. Los esfuerzos de los Estados rectores de puertos han contribuido considerablemente a incrementar la seguridad y la protección marítimas y a prevenir la contaminación. En virtud de las disposiciones de convenios como el SOLAS, MARPOL y STCW, los Estados Parte están facultados para inspeccionar buques extranjeros que arriban a sus puertos. Los presentes procedimientos, articulados en la Resolución A.1185(33) de la Asamblea de la OMI, buscan establecer un enfoque uniforme y coherente para estas inspecciones y las medidas de control subsiguientes, ayudando a las Administraciones de los Estados de abanderamiento a asegurar el cumplimiento de las normas internacionales.

3.     ANÁLISIS Y DESARROLLO

Descripción general de la resolución OMI  A.1185(33)

El documento A.1185(33) es una Resolución de la Asamblea de la OMI adoptada en su 33° periodo de sesiones. Su contenido se estructura en cinco capítulos principales y un total de veinte apéndices. El cuerpo del texto aborda desde el propósito y la aplicación de la supervisión, hasta los requisitos de competencia de los OSERP (Capítulo 1). Seguidamente, se detallan las fases de la inspección (Capítulo 2), el manejo de infracciones y la detención (Capítulo 3), los requisitos de notificación al Estado de abanderamiento y la OMI (Capítulo 4), y los procedimientos de revisión (Capítulo 5). Los apéndices, incluyendo el Apéndice 1 (Código de buenas prácticas para OSERP) y el Apéndice 2 (Directrices para la detención), proporcionan orientaciones detalladas para garantizar la coherencia operativa.

Caracterización de los procedimientos para la supervisión

El procedimiento de supervisión se distingue en dos etapas principales:

  1. Inspección Inicial: Consiste en una visita para verificar la validez de los certificados (listados en el Apéndice 12, parte A) y documentos, así como el estado general del buque, su equipo y la tripulación. El OSERP debe tener en cuenta que los certificados pueden presentarse en formato electrónico. Si los certificados son válidos y la impresión general es de mantenimiento adecuado, la inspección se limita generalmente a las deficiencias denunciadas u observadas.
  2. Inspección más detallada: Se activa cuando existen «motivos fundados». Estos motivos pueden incluir la ausencia de equipo principal prescrito, certificados inválidos o fraudulentos, deterioro grave del casco o estructura, deficiencias graves en equipos de seguridad o de prevención de la contaminación, o la falta de familiarización del capitán o la tripulación con los procedimientos esenciales de seguridad o de prevención de la contaminación.

El objetivo último es identificar un «buque deficiente», que es aquel cuyo casco, máquinas, equipo, seguridad operacional o dotación no cumplen sustancialmente las normas. Si un buque se considera deficiente, el Estado rector del puerto debe tomar medidas correctivas y puede dictar una detención. La detención impide que el buque zarpe hasta que pueda hacerlo sin peligro o sin crear un riesgo inaceptable para el medio marino.

Orientaciones sobre las mejores prácticas para los OSERP

Los OSERP deben ser funcionarios competentes y con experiencia, autorizados por la autoridad competente del Estado Parte. Su conducta se rige por el Código de buenas prácticas (Apéndice 1), cuyos principios fundamentales son:

  • Integridad: Deben ser honestos y estar inmunizados contra influencias corruptoras. Es crucial que no tengan intereses comerciales en el puerto, en los buques inspeccionados o en compañías de reparación.
  • Profesionalismo: Deben aplicar las normas de conducta aceptadas y poseer conocimientos técnicos. Esto incluye el uso del buen juicio profesional, observar todas las normas de seguridad e higiene del buque, y ser corteses con la tripulación.
  • Transparencia: Deben presentar su tarjeta de identidad al subir a bordo, y si hay motivos fundados para una inspección detallada, deben informar inmediatamente al capitán de dichos motivos. En caso de desacuerdo o detención, deben informar al capitán sobre el derecho de apelación.

Además, deben evitar revelar la fuente de información si la inspección se inició por un informe o queja.

Breve resumen de los Convenios y otras directrices a supervisar

Los procedimientos se centran en la aplicación de múltiples convenios, denominados «los convenios pertinentes». La lista incluye, pero no se limita a:

  • Seguridad y Construcción: Convenio SOLAS 1974 (y sus Protocolos), Convenio de líneas de carga, 1966 (y su Protocolo), Convenio de arqueo, 1969.
  • Prevención de la Contaminación: Convenio MARPOL (cubriendo los Anexos I, II, III, IV, V y VI, relativos a hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas, sustancias perjudiciales en bultos, aguas sucias, basuras y prevención de la contaminación atmosférica, respectivamente). También se incluye el Convenio BWM 2004 (agua de lastre) y el Convenio AFS 2001 (sistemas antiincrustantes).
  • Titulación y Operaciones: Convenio de formación de 1978 (STCW), incluyendo aspectos de dotación mínima de seguridad y horas de descanso.
  • Otros Instrumentos: También se incluyen en las directrices el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y el sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT).

4.     CONCLUSIONES

Los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023 (A.1185(33)) consolidan el papel de los Estados rectores de puertos como segunda línea de defensa en la seguridad marítima y la protección ambiental, complementando las responsabilidades de los Estados de abanderamiento. La Resolución proporciona herramientas detalladas y criterios claros (como los «motivos fundados» y las «Directrices para la detención») esenciales para que los OSERP realicen su trabajo de manera justa y eficaz. La clave del éxito reside en la aplicación uniforme de estas directrices y en la interacción profesional de los OSERP con las tripulaciones. El mecanismo de PSC, incluyendo la notificación obligatoria de deficiencias, fomenta la transparencia y la rendición de cuentas global en la aplicación de los convenios internacionales.

5.     RECOMENDACIONES GENERALES:

 

1)    Para las Administraciones Marítimas

Para garantizar la aplicación efectiva de la Resolución A.1185(33), se recomienda que las administraciones marítimas:

  • Fomentar la Aplicación Coherente: Invitar a los Gobiernos a que apliquen estos Procedimientos cuando ejerzan las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto.
  • Garantizar la Competencia de los OSERP: Asegurar que los OSERP cumplan con los requisitos de competencia y formación, incluyendo la capacidad de comunicarse en inglés con los miembros principales de la tripulación. Deben realizarse seminarios periódicos para actualizar los conocimientos de los OSERP sobre los instrumentos pertinentes.
  • Mantener la Transparencia Informativa: Proporcionar y actualizar los números de teléfono y direcciones pertinentes de las entidades centrales a las que se deben enviar los informes de detención y deficiencias.
  • Participar en Revisiones: Continuar examinando los Procedimientos y enmendarlos según sea necesario.
  • Facilitar la Rectificación: Notificar a las autoridades del próximo puerto de escala y al Estado de abanderamiento si se permite a un buque zarpar con deficiencias no rectificadas totalmente, bajo condiciones adecuadas.

2)    Para los Armadores

Para minimizar el riesgo de detención y garantizar la seguridad operacional, los armadores deben enfocarse en:

  • Mantenimiento Adecuado: Asegurar que el casco, las máquinas, el equipo y la seguridad operacional no presenten deterioros significativos y cumplan en lo esencial las normas prescritas en los convenios pertinentes.
  • Familiarización Operacional: Garantizar que el capitán y la tripulación estén familiarizados con los procedimientos operacionales esenciales a bordo relativos a la seguridad del buque y la prevención de la contaminación. La aptitud operacional insuficiente es un factor clave que define a un buque deficiente.
  • Documentación Rigurosa: Mantener a bordo certificados válidos y documentos actualizados. La ausencia o invalidez de certificados constituye un «motivo fundado» para una inspección más detallada.
  • Cumplimiento del STCW: Asegurar que la dotación de seguridad cumpla con lo especificado en el Documento de Dotación Mínima de Seguridad (MSMD) y que se respeten las horas mínimas de descanso de la gente de mar.
  • Garantizar la gestión de la seguridad (IGS): Velar por que el Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) sea válido y que el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) no muestre fallos graves o falta de eficacia en su implantación.

3)    Para los Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto (OSERP)

Para llevar a cabo su función de manera eficaz y justa, los OSERP deben:

  • Adherirse al Código de Buenas Prácticas: Utilizar su buen juicio profesional, abstenerse de influencias comerciales y tratar a la tripulación con respeto, teniendo presente que el buque es su hogar y lugar de trabajo.
  • Justificar las Inspecciones Detalladas: Realizar una inspección más detallada solo cuando existan «motivos fundados» claros, como deficiencias en el mantenimiento, certificados inválidos, o falta de familiarización operacional.
  • Evitar Demoras Indebidas: Hacer todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si un buque es indebidamente detenido o demorado, tendrá derecho a indemnización.
  • Comunicar Claramente: Informar al capitán sobre los motivos de cualquier inspección detallada y, en caso de detención, sobre las deficiencias, las medidas correctivas requeridas y el derecho de apelación.
  • Actuar en Colaboración: En casos de detención, colaborar con los representantes de la Administración del Estado de abanderamiento y la Organización Reconocida (OR) para alcanzar un consenso sobre las medidas correctivas.

4)    Para las personas designadas en tierra (DPA / Designated Person Ashore)

El DPA, en su calidad de responsable de la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de la Compañía (Código IGS), debería enfocarse en:

  • Vigilancia del SGS: Vigilar la correcta y efectiva aplicación del Código IGS en la explotación de los buques. Las deficiencias técnicas u operacionales que demuestren un fallo grave o falta de eficacia en el SGS justificarán la detención del buque y exigirán una auditoría por parte de la Administración o la OR antes de su levantamiento.
  • Gestión de Deficiencias OSERP: Cuando se notifique una deficiencia no grave relacionada con el Código IGS, asegurar la adopción y verificación de medidas correctivas eficaces en un plazo no mayor a tres meses, para evitar una subsiguiente detención.
  • Documentación IGS: Mantener la validez y disponibilidad a bordo de los documentos de cumplimiento (DC) y los certificados de gestión de la seguridad (CGS), así como sus refrendos correspondientes.
  • Capacitación de la Tripulación: Asegurar que el personal clave, especialmente los oficiales, esté familiarizado y sea competente en el manejo seguro de equipos y procedimientos operacionales esenciales, ya que la falta de familiarización es una prueba objetiva de un fallo en la implantación del SGS.

Navegando el Futuro: Requerimientos Normativos de la OMI y el Gran Desafío Marítimo

11 Oct

LA REVOLUCIÓN SILENCIOSA EN ALTA MAR: Claves de las Nuevas Directrices del Anexo VI del Convenio MARPOL para la reducción de los Gases de Efecto Invernadero (GEI)

30 Sep

El Motor Invisible del Mundo Está a Punto de Cambiar

1.0 Introducción:

Casi todo lo que consumimos, desde el café de la mañana hasta el dispositivo desde el que lees esto, ha viajado en un barco. El transporte marítimo es la columna vertebral del comercio mundial, un motor silencioso e invisible que sostiene nuestra vida cotidiana. Ahora, esta industria vital se enfrenta a la transformación más grande y significativa de su historia, impulsada por una nueva regulación climática global de la Organización Marítima Internacional (OMI) que entrará en vigor en marzo de 2027. El objetivo es ambicioso y claro: una reducción de emisiones del 20-30% para 2030, del 70-80% para 2040, y alcanzar las cero emisiones netas alrededor de 2050.

Este cambio, conocido como el Marco Cero-Neto, es un verdadero cambio de paradigma. Se aleja de medidas de eficiencia anteriores (como EEXI y CII) para atacar la raíz del problema: la intensidad de carbono del combustible a lo largo de todo su ciclo de vida. Aunque parezca un asunto técnico y lejano, sus efectos se sentirán mucho más allá de los puertos. Este post revela los cuatro aspectos más sorprendentes e impactantes de esta nueva era, explicando cómo una normativa diseñada para los océanos está a punto de cambiar la economía global y, en última instancia, el contenido de tu bolsillo.

2.0 Revelación 1: No se mide solo el CO₂ del barco, sino la huella completa del combustible «del pozo a la estela»

Una de las reglas más innovadoras y estrictas de esta nueva regulación es cómo se medirán las emisiones. Se abandona la idea de mirar únicamente lo que sale de la chimenea del barco para adoptar un enfoque mucho más completo y exigente, diseñado para los buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto (GT), que son responsables de más del 85% de las emisiones del sector.

El pilar técnico de la normativa es la «Norma Mundial sobre Combustibles», que introduce una métrica clave: la Intensidad de Combustible de Gases de Efecto Invernadero (GFI). Esta métrica se calcula utilizando un enfoque de ciclo de vida completo, conocido como «well-to-wake» (del pozo a la estela). Esto significa que se contabilizan todas las emisiones generadas desde la extracción, producción y transporte del combustible hasta su quema final en el motor del buque.

Este método previene el «greenwashing», donde un combustible podría parecer limpio a bordo pero haber generado enormes emisiones durante su fabricación. Además, la métrica no solo incluye el dióxido de carbono (CO₂), sino que también tiene en cuenta otros gases de efecto invernadero mucho más potentes, como el metano (CH₄) y el óxido nitroso (N₂O). Es un cambio de paradigma: la responsabilidad ya no recae solo en el operador del barco, sino en toda la cadena de suministro de energía.

3.0 Revelación 2: No es un simple impuesto, es un mercado de «premios y castigos» para la innovación

El pilar económico de la regulación no es un simple impuesto al carbono, sino un ingenioso mecanismo de mercado diseñado para incentivar activamente la transición hacia combustibles limpios. El sistema funciona a través de una doble vía:

  • Los que contaminan más del límite: Los buques cuya intensidad de emisiones (GFI) supere el límite permitido deberán pagar por «unidades correctoras» en un fondo especial. En la práctica, pagan una penalización económica por su exceso de contaminación.
  • Los que contaminan menos del límite: Los buques eficientes o que utilizan combustibles limpios y operan por debajo del límite generan «unidades excedentarias». Estas unidades se convierten en un activo que pueden guardar para uso futuro o vender a otros buques que las necesiten. Los pioneros que adopten combustibles de cero o casi cero emisiones podrán incluso recibir recompensas económicas directas.

Este sistema crea un poderoso incentivo financiero. Los armadores ya no pueden posponer la inversión en tecnología limpia; ahora, ser ecológico no solo es una cuestión de responsabilidad, sino una estrategia comercial inteligente que puede generar ingresos y una ventaja competitiva decisiva.

4.0 Revelación 3: El dinero recaudado no es una multa, es el motor financiero para una transición justa

Una pregunta clave es: ¿a dónde va el dinero que pagan los buques menos eficientes? La respuesta es fundamental para entender el espíritu de la regulación. El dinero recaudado no es una simple multa que va a las arcas de un organismo, sino que se reinvierte estratégicamente a través del «Fondo Cero-Neto de la OMI».

Este fondo tiene como objetivo principal facilitar una transición global que sea «justa y equitativa». Sus metas son claras:

  • Recompensar a los buques pioneros que lideran la transición hacia bajas y nulas emisiones.
  • Apoyar la innovación, la investigación y el desarrollo de infraestructuras para combustibles limpios, especialmente en países en desarrollo.
  • Financiar la formación y la transferencia de tecnología para que todos los países puedan desarrollar las capacidades necesarias.
  • Mitigar los impactos económicos negativos en los Estados más vulnerables, como los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID) y los Países Menos Adelantados (PMA).

Este mecanismo asegura que la descarbonización no se convierta en una carrera donde los países con menos recursos se queden atrás, promoviendo en su lugar un avance global coordinado.

5.0 Revelación 4: Prepárate, porque el costo de todo lo que compras por mar va a subir

Este es el impacto más directo e ineludible de la regulación. Los costos de cumplimiento, impulsados por la compra de combustibles alternativos más caros como el amoníaco verde o el metanol, la inversión en nuevas tecnologías o el pago de penalizaciones, aumentarán significativamente los costos operativos de los buques.

Como señala el análisis de la normativa, la consecuencia es clara: «Inevitablemente, estos costos serán transferidos a lo largo de la cadena de valor, resultando en un aumento de los fletes marítimos».

Esto significa que el costo de transportar mercancías por mar se encarecerá. Para cualquier país, esto se traducirá en un aumento del precio de los productos importados y en una posible pérdida de competitividad para sus exportaciones. La descarbonización deja de ser un imperativo puramente ambiental para convertirse en un factor clave de seguridad económica. Como advierte el análisis, la industria se enfrenta a una nueva realidad:

La inacción no es una opción; la planificación proactiva es una necesidad ineludible para la viabilidad a largo plazo de la industria.

6.0 Conclusión: Una Nueva Era para el Comercio Global

El Marco Cero-Neto no es un simple ajuste técnico. Es una redefinición completa del paradigma económico y operativo que ha regido el transporte marítimo durante más de un siglo.

La era del combustible fósil barato que impulsó la globalización moderna está llegando a su fin. Estamos entrando en una nueva fase donde el costo ambiental, durante mucho tiempo ignorado, se integra directamente en el precio del transporte. Esto traerá consigo desafíos, pero también enormes oportunidades para la innovación y la creación de una economía global más sostenible.

El mundo se prepara para una logística más limpia, pero también más cara. ¿Estamos listos para adaptarnos a un futuro donde el verdadero costo del transporte finalmente se vea reflejado en la etiqueta del precio?

VER TAMBIEN EN YOU TUBE: DESCARBONIZACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL : ANÁLISIS DE SU EVOLUCIÓN NORMATIVA