La pandemia por coronavirus (COVID-19) ha generado una crisis mundial que ha tenido repercuciones en todos los aspectos de la vida, afectando de forma muy negativa el mundo laboral y en donde el Sector Maritimo mundial no ha sido la excepcion. La crisis ha impactado profundamente el funcionamiento de la industria naviera, afectando el trabajo que realizan casi mas de millón y medio de personas embarcadas a bordo en aproximadamente 95.000 buques que transportan 11.000 millones de toneladas de carga al año, cantidad que representa mas del 90% del intercambio comercial del mundo.
En este contexto del COVID-19, quizas podrían hacerse materialmente imposible el cumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en los diferentes convenios internacionales que regulan la actividad del Transporte Maritimo, algunas circunstancias podrían constituir casos de fuerza mayor que pudiera excusar el incumplimiento de una obligación, pero que las mismas no anulan ni dan por terminada la obligación.
La industria marítima en general ha llamado su atención a la comunidad internacional y a diferentes organismos para que se aseguren de que, en estas circunstancias sin precedentes, se velen por que la circulación de bienes esenciales, energía, alimentos, medicamentos y muchos otros productos no se vea interrumpida a causa de medidas que impidan los movimientos eficientes y en condiciones de seguridad del transporte marítimo y de la Gente de Mar a cargo de las operaciones.
Organizaciones Internacionales como la OIT, OMS, OMA y la propia OMI como ente regulador del Transporte Maritimo se han hecho eco de estos llamados solicitando a los gobiernos a tomar medidas practicas para garantizar la facilitación del Comercio Maritimo, tal como se evidencia en las declaraciones del Sr. Kitac Lim, Secretario General de la Organización Maritima Internacional (OMI): “En estos tiempos difíciles, la capacidad de los servicios de transporte marítimo y de la gente de mar para entregar productos de primera necesidad, incluidos los suministros médicos y los alimentos, será fundamental para responder a esta pandemia y, con el tiempo, superarla”
Tanto la OMI como el Instituto Nacional de los Espacios Acuaticos (INEA) de la Republica Bolivariana de Venezuela, dando respuesta a las solicitudes de implantacion de enfoques practicos que ayuden a resolver los problemas que se han generado en el contexto de esta pandemia sin precedentes alguno y con el proposito de garantizar la continuidad del intercambio comercial tan esencial en las actuales circunstancias, han promulgados una serie de orientaciones y enfoques practicos que se listaran a continuacion para que todos nuestros lectores tengan la posibilidad de tener acceso a los mencionados documentos:
CIRCULARES DE LA OMI
- Circular nº No.4204/Add.16 (06MAY2020): Directrices relativas a la COVID-19 para garantizar la seguridad de la interacción a bordo entre el personal del buque y el personal en tierra
- Circular nº No.4204/Add.15 (06MAY2020): Equipo de protección personal
- Circular nº No.4204/Add.14 (05MAY2020): Marco recomendado de protocolos para garantizar la seguridad de los cambios y los viajes de las tripulaciones de los buques durante la pandemia de coronavirus (COVID-19)
- Circular nº 4204/Add.13 (05MAY2020): Recomendaciones para los Gobiernos y las autoridades nacionales pertinentes a fin de facilitar la circulación del personal del sector de la energía mar adentro durante la pandemia de COVID-19.
- Circular nº 4204/Add.12 (27ABR2020): Declaración de los miembros de la Mesa redonda de autoridades portuarias (PAR) en vista de la situación mundial debida a la COVID-19.
- Circular nº 4204/Add.11 (24ABR2020): Directrices relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje de la gente de mar, los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de los buques.
- Circular nº 4204/Add.10 (22ABR2020): Declaración conjunta OMI-OMS-OIT sobre los certificados médicos de la gente de mar, los certificados sanitarios de los buques y la atención médica de la gente de mar en el contexto de la pandemia de COVID-19.
- Circular nº 4204/Add.9 (16ABR2020): Declaración conjunta OMI-OMA sobre la integridad de la cadena de suministro mundial durante la pandemia de la COVID-19
- Circular nº 4204/Add.8 (16ABR2020): Reunión por videoconferencia con los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto (PSC)
- Circular nº 4204/Add.7 (03ABR2020): Orientaciones relativas a los retrasos imprevistos en la entrega de buques.
- Circular nº 4204/Add.5/Rev.1 (02ABR2020): Orientaciones relativas a la titulación de la gente de mar y del personal de los buques pesqueros.
- Circular nº 4204/Add.6 (27MAR2020): Lista preliminar de recomendaciones para los Gobiernos y las autoridades nacionales pertinentes sobre la facilitación del comercio marítimo durante la pandemia de la COVID-19.
- Circular nª 4204/Add.4 (05MAR2020): Orientaciones de la ICS para operadores de buques y asi garantizar la protección de la salud de la gente de mar
- Circular No.4204/Add.3 (02MAR2020): Consideraciones operacionales para la gestión de los casos y brotes de COVID-19 a bordo de los buques de la OMS.
- Circular No.4204/Add.2 (21FEB2020): Declaración conjunta y alienta a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que la difundan lo más ampliamente posible.
- Circular No.4204/Add.1 (19FEB2020): Asesoramiento sobre la implantación y cumplimiento de los instrumentos pertinentes de la OMI.
- Circular No.4203. Add.1 (12FEB2020): Información y orientaciones, basadas en las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la División de gestión de la atención sanitaria y seguridad y salud ocupacionales (DHMOSH), de las Naciones Unidas, sobre las precauciones que es preciso adoptar para reducir al mínimo los riesgos para los delegados que asisten a las reuniones celebradas en la Organización Marítima Internacional (OMI).
- Circular No.4204 (31ENE2020): Información y orientaciones, basadas en las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre las precauciones que es preciso adoptar para reducir al mínimo los riesgos del nuevo coronavirus (COVID-19) para la gente de mar, los pasajeros y las demás personas a bordo de los buques.
PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIRCULARES DEL INEA
- Providencia Administrativa N° 333: Normas para regular las operaciones de transbordo de hidrocarburos buque-buque en aguas jurisdiccionales Venezolanas.
- Providencia Administrativa Nro. 332: Activación en las Circunscripciones Acuáticas de Las Piedras, Puerto Cabello y Puerto La Cruz, de una zona de cuarentena.
- Providencia Administrativa N° 324: Extensión del plazo de rematriculación hasta el 30 de junio de 2020 en embarcaciones de pesca artesanal menores a 12 metros de eslora.
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Circular N° 014 (Aviso Especial-011 COVID-19):Emisión del documento provisional oficial denominado “Salvoconducto” a la Gente de Mar y al personal asociado a las operaciones propias de la interfase buque-puerto, identificados como Trabajadores Clave.
- Circular N° 012 (Aviso Especial-008-Covid-19): Relacionado con el otorgamiento de una prórroga hasta el 30JUN2020, a los títulos y refrendos expedidos a la Gente de Mar por esta Administración.
- Circular N° 011 (Aviso Especial-009-Covid-19): Relacionado con la designación de un médico marítimo de guardia por cada Circunscripción Acuática.
- Circular N° 010 (Aviso Especial-007Covid-19): Relacionada con la suspensión hasta nueva orden del embarque y desembarque de las tripulaciones de los buques en puertos del país.
- Circular N° 009 (Aviso Especial-006-Covid-19): Relativo al Comité Regional de Facilitación Portuaria.
- Circular N° 008 de fecha 15MAR2020: Relativa a la prohibición de zarpes de las embarcaciones deportivas y concentración de personas en marinas deportivas.
- Circular N° 007 de fecha 15MAR2020: Relativa con los trámites de documentación e intercambio de información de forma electrónica.
- Circular N° 06 de fecha 13MAR2020: Relativa al establecimiento del «Nivel de Protección 1», en todas las instalaciones portuarias, terminales marítimos, terminales de pasajeros, agencias navieras, marinas deportivas.
- Circular N° 004 de fecha 02FEB2020: Se insta a las personas que forman parte del sector acuático a tomar medidas preventivas.
NOTA DE INTERÉS PARA EL PERSONAL DE GENTE DE MAR
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, actuando en el marco del Decreto N° 4.186 de fecha 12 de abril 2020 que establece el Estado de Excepción de Alarma en todo el espacio geográfico nacional y siguiendo las orientaciones de la Organización Marítima Internacional, implementa mecanismos para permitir la movilización de gente de mar y personal asociado a la interfase buque-puerto «Trabajadores Claves», en virtud de la pandemia generada por el CORONAVIRUS COVID – 19
- Manual de usuario: Salvoconducto en línea para la movilización de “Trabajadores claves”
- Modelo de carta de compromiso: Una vez firmada, estampadas las huellas dactilares y sellada deberá ser digitalizada y subida en formato PDF a la aplicación respectiva.
- Video explicativo: Para la aplicación y obtención del Salvoconducto de “Trabajador Clave”
PARA MAYOR INFORMACION VER: Pandemia de COVID-19: Recomendaciones para el Sector Maritimo