Autor: Luis Alberto Mérida Galindo
05 de diciembre de 2025

1. Resumen Ejecutivo
El Convenio MARPOL, con sus seis anexos, constituye la base normativa global para la protección del medio marino. Este artículo centra su análisis en el Anexo I (Hidrocarburos), no como una regulación aislada, sino como el componente preventivo esencial que detona la aplicación de otros instrumentos internacionales. Se examina su vinculación sistémica con la preparación ante derrames (OPRC 90) y, crucialmente, con los regímenes de responsabilidad e indemnización: el sistema CRC-92 y FONDO 92 para petroleros, el Convenio Bunkers para otros buques y el protocolo SNP 2010. Para una Administración Marítima, entender esta «arquitectura de defensa» es vital para ejercer un control efectivo como Estado de Abanderamiento, Ribereño y Rector del Puerto.
2. Introducción
El Convenio MARPOL, adoptado en 1973 y modificado por el Protocolo de 1978 en respuesta a una serie de siniestros de buques tanque , sigue siendo el instrumento principal de la OMI en la lucha contra la contaminación. Aunque el convenio ha evolucionado hasta incluir seis anexos técnicos que cubren desde sustancias nocivas líquidas hasta la contaminación atmosférica, el Anexo I mantiene su protagonismo histórico y operativo.
Este Anexo, que entró en vigor el 2 de octubre de 1983 , estableció hitos como la exigencia del doble casco. Sin embargo, la prevención técnica es solo el primer paso. En este análisis, desglosaremos cómo el cumplimiento del Anexo I se entrelaza con la capacidad de respuesta y la garantía financiera ante daños, cerrando el círculo de la protección marítima.
3. Análisis y Desarrollo: El Ecosistema Normativo Integral
El Anexo I: La Primera Línea de Defensa
Las normas establecidas para prevenir la contaminación por hidrocarburos (Anexo I) abarca tanto las descargas operacionales como los vertidos accidentales. Desde la perspectiva de verificacion del cumplimiento de la norma, el foco actual trasciende el diseño del buque; se centra en la operatividad de los sistemas de filtrado, el monitoreo de descargas y la integridad del Libro de Registro de Hidrocarburos. El cumplimiento estricto aquí es lo único que evita activar los siguientes niveles de la cadena de seguridad.

La Triada de Protección: Prevención, Respuesta e Indemnización
Desde la perspectiva de la implantación de instrumentos de la OMI, el Anexo I debe visualizarse conectado a tres pilares fundamentales:
- Prevención (MARPOL Anexo I): Es la barrera técnica y operativa. Su Regla 37 obliga a todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y a todo buque no petrolero de arqueo igual o superior a 400 a llevar un Plan de emergencia de a bordo.
- Preparación y Respuesta (OPRC 90): El Plan de emergencia de a bordo exigido por MARPOL es la pieza que conecta al buque con el Convenio OPRC 90. Sin un plan de emergencia efectivo y alineado con los Planes Nacionales de Contingencia, la respuesta ante un incidente del Anexo I será caótica e ineficaz.
- Responsabilidad y Compensación (El esquema financiero): Si la prevención del Anexo I falla, entran en juego los regímenes de indemnización, diferenciados según el tipo de contaminación:
- CRC-92 y FONDO 92 (El núcleo para Petroleros): Son los «hermanos financieros» del Anexo I para buques tanque. El Convenio de Responsabilidad Civil (CRC-92) impone responsabilidad objetiva al propietario del petrolero por derrames de hidrocarburos persistentes, respaldado por un seguro obligatorio. Cuando los daños exceden ese límite, se activa el FONDO 92 (financiado por los receptores de carga). Sin estos, la regulación técnica del Anexo I carecería de respaldo económico ante desastres.
- Convenio Bunkers (2001): Cubre la laguna que dejaban los buques de carga general, portacontenedores, etc., regulados por el Anexo I en cuanto a sus residuos de máquinas, pero no cubiertos por el CRC-92. Garantiza compensación por derrames de combustible de los buques (bunker).
- SNP 2010: Complementa el ecosistema cubriendo sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (vinculado técnicamente al Anexo II y III), asegurando que el principio de «quien contamina paga» sea universal.
4. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas
La gestión de una Administración Marítima moderna no puede ser estanca. Recomendamos las siguientes acciones transversales:
- Visión Holística en la Inspección: Los Oficiales de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP) no deben limitarse a verificar el certificado IOPP del Anexo I. Deben corroborar la existencia de los certificados de seguro obligatorio (Certificados de Responsabilidad Civil y Bunkers) como parte de la inspección de seguridad, entendiendo que la falta de cobertura financiera es una deficiencia grave.
- Simulacros Integrales: Como Estado Ribereño, ejecute ejercicios que prueben la cadena completa: desde la notificación inicial (Plan de emergencia a bordo/MARPOL), la activación de recursos (OPRC 90), hasta la simulación de reclamos de indemnización (CRC 92/FONDO 92/Bunkers 2001).
- Actualización Legislativa: Asegure que su legislación nacional incorpore los límites de responsabilidad actualizados de los protocolos de 1992 y los fondos complementarios, para no dejar al Estado indefenso ante un siniestro de gran magnitud.
El MARPOL Anexo I previene el daño; el OPRC mitiga el impacto; y el complejo CRC 92/FONDO 92/Bunkers 2001 repara el perjuicio económico. Solo la implantación armónica de todos garantiza la sostenibilidad del transporte marítimo.







