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PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (A.1185(33))

15 Oct

Los Estados rectores de puertos son considerados como la segunda línea de defensa en la seguridad marítima y la protección ambiental, complementando las responsabilidades de los Estados de abanderamiento.

1.     RESUMEN EJECUTIVO

La Resolución A.1185(33), adoptada el 6 de diciembre de 2023, establece los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023 (PSC). Este documento actualiza y revoca procedimientos anteriores (A.1155(32)) con el propósito fundamental de proporcionar una guía básica para las inspecciones PSC, logrando una aplicación coherente de las disposiciones de supervisión. La meta es reforzar la seguridad marítima, la protección y la prevención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.

Los procedimientos se aplican a buques regidos por los convenios pertinentes de la OMI, como SOLAS, MARPOL y STCW. El proceso inicia con una inspección preliminar de certificados y del estado general del buque. Si existen «motivos fundados», el Funcionario encargado de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP) procede a una inspección más detallada, incluyendo la verificación de la familiarización operacional de la tripulación. El control se ejerce mediante la identificación de buques deficientes y la eventual detención si el estado del buque o su tripulación representan un peligro o un riesgo inaceptable para el medio marino. Los OSERP deben guiarse por un Código de buenas prácticas basado en la integridad, el profesionalismo y la transparencia.

2.     INTRODUCCIÓN

La eficacia de la reglamentación marítima internacional depende en gran medida de su aplicación universal. Dada la naturaleza del transporte marítimo, los buques raramente hacen escala en sus Estados de abanderamiento, lo que hace imperativo el rol del Estado rector del puerto. Los esfuerzos de los Estados rectores de puertos han contribuido considerablemente a incrementar la seguridad y la protección marítimas y a prevenir la contaminación. En virtud de las disposiciones de convenios como el SOLAS, MARPOL y STCW, los Estados Parte están facultados para inspeccionar buques extranjeros que arriban a sus puertos. Los presentes procedimientos, articulados en la Resolución A.1185(33) de la Asamblea de la OMI, buscan establecer un enfoque uniforme y coherente para estas inspecciones y las medidas de control subsiguientes, ayudando a las Administraciones de los Estados de abanderamiento a asegurar el cumplimiento de las normas internacionales.

3.     ANÁLISIS Y DESARROLLO

Descripción general de la resolución OMI  A.1185(33)

El documento A.1185(33) es una Resolución de la Asamblea de la OMI adoptada en su 33° periodo de sesiones. Su contenido se estructura en cinco capítulos principales y un total de veinte apéndices. El cuerpo del texto aborda desde el propósito y la aplicación de la supervisión, hasta los requisitos de competencia de los OSERP (Capítulo 1). Seguidamente, se detallan las fases de la inspección (Capítulo 2), el manejo de infracciones y la detención (Capítulo 3), los requisitos de notificación al Estado de abanderamiento y la OMI (Capítulo 4), y los procedimientos de revisión (Capítulo 5). Los apéndices, incluyendo el Apéndice 1 (Código de buenas prácticas para OSERP) y el Apéndice 2 (Directrices para la detención), proporcionan orientaciones detalladas para garantizar la coherencia operativa.

Caracterización de los procedimientos para la supervisión

El procedimiento de supervisión se distingue en dos etapas principales:

  1. Inspección Inicial: Consiste en una visita para verificar la validez de los certificados (listados en el Apéndice 12, parte A) y documentos, así como el estado general del buque, su equipo y la tripulación. El OSERP debe tener en cuenta que los certificados pueden presentarse en formato electrónico. Si los certificados son válidos y la impresión general es de mantenimiento adecuado, la inspección se limita generalmente a las deficiencias denunciadas u observadas.
  2. Inspección más detallada: Se activa cuando existen «motivos fundados». Estos motivos pueden incluir la ausencia de equipo principal prescrito, certificados inválidos o fraudulentos, deterioro grave del casco o estructura, deficiencias graves en equipos de seguridad o de prevención de la contaminación, o la falta de familiarización del capitán o la tripulación con los procedimientos esenciales de seguridad o de prevención de la contaminación.

El objetivo último es identificar un «buque deficiente», que es aquel cuyo casco, máquinas, equipo, seguridad operacional o dotación no cumplen sustancialmente las normas. Si un buque se considera deficiente, el Estado rector del puerto debe tomar medidas correctivas y puede dictar una detención. La detención impide que el buque zarpe hasta que pueda hacerlo sin peligro o sin crear un riesgo inaceptable para el medio marino.

Orientaciones sobre las mejores prácticas para los OSERP

Los OSERP deben ser funcionarios competentes y con experiencia, autorizados por la autoridad competente del Estado Parte. Su conducta se rige por el Código de buenas prácticas (Apéndice 1), cuyos principios fundamentales son:

  • Integridad: Deben ser honestos y estar inmunizados contra influencias corruptoras. Es crucial que no tengan intereses comerciales en el puerto, en los buques inspeccionados o en compañías de reparación.
  • Profesionalismo: Deben aplicar las normas de conducta aceptadas y poseer conocimientos técnicos. Esto incluye el uso del buen juicio profesional, observar todas las normas de seguridad e higiene del buque, y ser corteses con la tripulación.
  • Transparencia: Deben presentar su tarjeta de identidad al subir a bordo, y si hay motivos fundados para una inspección detallada, deben informar inmediatamente al capitán de dichos motivos. En caso de desacuerdo o detención, deben informar al capitán sobre el derecho de apelación.

Además, deben evitar revelar la fuente de información si la inspección se inició por un informe o queja.

Breve resumen de los Convenios y otras directrices a supervisar

Los procedimientos se centran en la aplicación de múltiples convenios, denominados «los convenios pertinentes». La lista incluye, pero no se limita a:

  • Seguridad y Construcción: Convenio SOLAS 1974 (y sus Protocolos), Convenio de líneas de carga, 1966 (y su Protocolo), Convenio de arqueo, 1969.
  • Prevención de la Contaminación: Convenio MARPOL (cubriendo los Anexos I, II, III, IV, V y VI, relativos a hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas, sustancias perjudiciales en bultos, aguas sucias, basuras y prevención de la contaminación atmosférica, respectivamente). También se incluye el Convenio BWM 2004 (agua de lastre) y el Convenio AFS 2001 (sistemas antiincrustantes).
  • Titulación y Operaciones: Convenio de formación de 1978 (STCW), incluyendo aspectos de dotación mínima de seguridad y horas de descanso.
  • Otros Instrumentos: También se incluyen en las directrices el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y el sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT).

4.     CONCLUSIONES

Los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023 (A.1185(33)) consolidan el papel de los Estados rectores de puertos como segunda línea de defensa en la seguridad marítima y la protección ambiental, complementando las responsabilidades de los Estados de abanderamiento. La Resolución proporciona herramientas detalladas y criterios claros (como los «motivos fundados» y las «Directrices para la detención») esenciales para que los OSERP realicen su trabajo de manera justa y eficaz. La clave del éxito reside en la aplicación uniforme de estas directrices y en la interacción profesional de los OSERP con las tripulaciones. El mecanismo de PSC, incluyendo la notificación obligatoria de deficiencias, fomenta la transparencia y la rendición de cuentas global en la aplicación de los convenios internacionales.

5.     RECOMENDACIONES GENERALES:

 

1)    Para las Administraciones Marítimas

Para garantizar la aplicación efectiva de la Resolución A.1185(33), se recomienda que las administraciones marítimas:

  • Fomentar la Aplicación Coherente: Invitar a los Gobiernos a que apliquen estos Procedimientos cuando ejerzan las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto.
  • Garantizar la Competencia de los OSERP: Asegurar que los OSERP cumplan con los requisitos de competencia y formación, incluyendo la capacidad de comunicarse en inglés con los miembros principales de la tripulación. Deben realizarse seminarios periódicos para actualizar los conocimientos de los OSERP sobre los instrumentos pertinentes.
  • Mantener la Transparencia Informativa: Proporcionar y actualizar los números de teléfono y direcciones pertinentes de las entidades centrales a las que se deben enviar los informes de detención y deficiencias.
  • Participar en Revisiones: Continuar examinando los Procedimientos y enmendarlos según sea necesario.
  • Facilitar la Rectificación: Notificar a las autoridades del próximo puerto de escala y al Estado de abanderamiento si se permite a un buque zarpar con deficiencias no rectificadas totalmente, bajo condiciones adecuadas.

2)    Para los Armadores

Para minimizar el riesgo de detención y garantizar la seguridad operacional, los armadores deben enfocarse en:

  • Mantenimiento Adecuado: Asegurar que el casco, las máquinas, el equipo y la seguridad operacional no presenten deterioros significativos y cumplan en lo esencial las normas prescritas en los convenios pertinentes.
  • Familiarización Operacional: Garantizar que el capitán y la tripulación estén familiarizados con los procedimientos operacionales esenciales a bordo relativos a la seguridad del buque y la prevención de la contaminación. La aptitud operacional insuficiente es un factor clave que define a un buque deficiente.
  • Documentación Rigurosa: Mantener a bordo certificados válidos y documentos actualizados. La ausencia o invalidez de certificados constituye un «motivo fundado» para una inspección más detallada.
  • Cumplimiento del STCW: Asegurar que la dotación de seguridad cumpla con lo especificado en el Documento de Dotación Mínima de Seguridad (MSMD) y que se respeten las horas mínimas de descanso de la gente de mar.
  • Garantizar la gestión de la seguridad (IGS): Velar por que el Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) sea válido y que el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) no muestre fallos graves o falta de eficacia en su implantación.

3)    Para los Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto (OSERP)

Para llevar a cabo su función de manera eficaz y justa, los OSERP deben:

  • Adherirse al Código de Buenas Prácticas: Utilizar su buen juicio profesional, abstenerse de influencias comerciales y tratar a la tripulación con respeto, teniendo presente que el buque es su hogar y lugar de trabajo.
  • Justificar las Inspecciones Detalladas: Realizar una inspección más detallada solo cuando existan «motivos fundados» claros, como deficiencias en el mantenimiento, certificados inválidos, o falta de familiarización operacional.
  • Evitar Demoras Indebidas: Hacer todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si un buque es indebidamente detenido o demorado, tendrá derecho a indemnización.
  • Comunicar Claramente: Informar al capitán sobre los motivos de cualquier inspección detallada y, en caso de detención, sobre las deficiencias, las medidas correctivas requeridas y el derecho de apelación.
  • Actuar en Colaboración: En casos de detención, colaborar con los representantes de la Administración del Estado de abanderamiento y la Organización Reconocida (OR) para alcanzar un consenso sobre las medidas correctivas.

4)    Para las personas designadas en tierra (DPA / Designated Person Ashore)

El DPA, en su calidad de responsable de la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de la Compañía (Código IGS), debería enfocarse en:

  • Vigilancia del SGS: Vigilar la correcta y efectiva aplicación del Código IGS en la explotación de los buques. Las deficiencias técnicas u operacionales que demuestren un fallo grave o falta de eficacia en el SGS justificarán la detención del buque y exigirán una auditoría por parte de la Administración o la OR antes de su levantamiento.
  • Gestión de Deficiencias OSERP: Cuando se notifique una deficiencia no grave relacionada con el Código IGS, asegurar la adopción y verificación de medidas correctivas eficaces en un plazo no mayor a tres meses, para evitar una subsiguiente detención.
  • Documentación IGS: Mantener la validez y disponibilidad a bordo de los documentos de cumplimiento (DC) y los certificados de gestión de la seguridad (CGS), así como sus refrendos correspondientes.
  • Capacitación de la Tripulación: Asegurar que el personal clave, especialmente los oficiales, esté familiarizado y sea competente en el manejo seguro de equipos y procedimientos operacionales esenciales, ya que la falta de familiarización es una prueba objetiva de un fallo en la implantación del SGS.

Campaña de Inspección Concentrada 2024: Verificación de Cumplimiento del MLC 2006

20 Ago

La Campaña de Inspección Concentrada (CIC) del Acuerdo de Viña de Mar, que se llevará a cabo del 01SEP2024 al 30NOV2024, se centra en el cumplimiento de las disposiciones del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (MLC 2006), específicamente en lo relacionado con los Salarios de las Tripulaciones y el Acuerdo de Empleo de la Gente de Mar (SEA). Esta campaña se realizará de manera armonizada con el MoU de Tokio, Mou de Paris y otros memorandos, complementando las inspecciones regulares de Control por el Estado Rector del Puerto (PSC). El Acuerdo Latinoamericano subraya la importancia de esta iniciativa como parte de sus esfuerzos continuos por fortalecer la seguridad marítima y proteger los derechos de los trabajadores del mar en la región. Se espera que la CCI-2024 no solo promueva el cumplimiento de las regulaciones laborales, sino que también fomente prácticas de trabajo seguras y responsables entre los operadores marítimos.

Objetivos de la Campaña

El objetivo principal de la Campaña concentrada de inspecciones (CIC-2024) es verificar el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos por el Convenio de Trabajo Marítimo (MLC-2006), asegurando que todas las partes involucradas, incluidos armadores, agencias de contratación de personal y tripulaciones (agencias de manning), cumplan con las normativas sobre salarios y condiciones de empleo del personal de gente de mar.

Cuestionario de Inspección

Los inspectores (OSERP) utilizarán un cuestionario que incluye 10 preguntas claves para evaluar el cumplimiento. Estas preguntas abarcan aspectos críticos como:

  1. Validez del SEA: Verificar que él SEA esté firmado por el marino y el armador.
  2. Acceso a Información: Asegurar que los marinos puedan acceder a información sobre sus condiciones de empleo.
  3. Documentación en Inglés: Confirmar que los formularios del SEA y los convenios colectivos estén disponibles en inglés.
  4. Elementos del SEA: Comprobar que el SEA incluya todos los elementos obligatorios según el MLC 2006.
  5. Periodicidad de Pagos: Asegurar que los salarios se paguen a intervalos no mayores a un mes.
  6. Estado de Cuentas: Verificar que los marinos reciban un estado de cuentas mensual sobre sus salarios.
  7. Cumplimiento de Convenios: Confirmar que los pagos se realicen conforme a los convenios colectivos o al SEA aplicable.
  8. Deducciones: Asegurar que cualquier deducción de salarios cumpla con las normativas del MLC.

Requisitos específicos del MLC 2006 que seran evaluados en la Campaña

La Campaña de Inspección Concentrada (CIC 2024) sobre los Salarios de las Tripulaciones y el Acuerdo de empleo de la gente de mar (SEA) se enfoca en verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos clave del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (MLC 2006):

  1. Acuerdo de Empleo de la Gente de Mar (SEA):
    1) Validez del SEA: Comprobar que el SEA esté firmado por el marino y el armador o su representante.
    2) Elementos del SEA: Verificar que el SEA incluya todos los elementos obligatorios especificados en la Norma A2.1(1) del MLC 2006.
    3) Disponibilidad en Inglés: Asegurar que los formularios normalizados de los SEA y las partes aplicables de los convenios colectivos sujetos a inspecciones PSC estén disponibles en inglés.
  2. Salarios de la Tripulación:
    1) Periodicidad de Pagos: Comprobar que los salarios se paguen a intervalos no mayores a un mes, de acuerdo con la Norma A2.2(1) del MLC 2006.
    2) Estado de Cuentas: Verificar que se entregue a los marinos un estado de cuentas de los salarios percibidos con una periodicidad mínima mensual.
    3) Conformidad con Convenios: Asegurar que los pagos de salarios se realicen de conformidad con el convenio colectivo o SEA aplicables.
    4) Deducciones: Comprobar que cualquier deducción de los salarios de los marinos sea conforme a lo establecido en el MLC 2006.

Además, se verificará que los marinos puedan acceder a la información sobre sus condiciones de empleo a bordo y que los pagos incluyan la documentación financiera requerida en caso de compensación por muerte o discapacidad a largo plazo.

Elementos específicos que debe incluir un Acuerdo de Empleo de la gente de mar (SEA) según el MLC 2006

Para cumplir con el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (MLC 2006), un Acuerdo de Empleo de la gente de mar (SEA) debe incluir varios elementos obligatorios. Estos elementos están diseñados para proteger los derechos de los marinos y garantizar condiciones laborales justas. A continuación se detallan los requisitos específicos que deben estar presentes en el SEA:

Elementos Obligatorias del SEA

  1. Identificación de las partes: Debe incluir los nombres y direcciones del armador y del marino.
  2. Descripción del empleo: Especificar el tipo de trabajo que realizará el marino a bordo del buque.
  3. Duración del acuerdo: Indicar si el acuerdo es por tiempo determinado o indefinido, y las condiciones para la terminación.
  4. Salario y forma de pago: Detallar el salario acordado, la frecuencia de los pagos (no superior a un mes), y la forma en que se realizará el pago (por ejemplo, transferencia bancaria).
  5. Condiciones de trabajo: Incluir información sobre las horas de trabajo y descanso, así como las condiciones de vida a bordo.
  6. Derechos y obligaciones: Especificar los derechos y obligaciones tanto del marino como del armador.
  7. Acceso a documentación: Garantizar que el marino tenga acceso a una copia del SEA y a información sobre sus condiciones de empleo.
  8. Deducciones permitidas: Indicar cualquier deducción que se pueda aplicar al salario y las razones para dichas deducciones, asegurando que sean conformes a la legislación aplicable.
  9. Cláusulas de resolución de conflictos: Establecer un procedimiento para la resolución de disputas que puedan surgir en relación con el SEA.
  10. Firmas: El SEA debe estar firmado tanto por el marino como por el armador o su representante, lo que valida el acuerdo.

Normas Relacionadas

Estos elementos deben cumplir con las normas específicas establecidas en la Norma A2.1 y A2.2 del MLC 2006, que regulan los acuerdos de empleo y las condiciones de salario de los marinos. La falta de alguno de estos elementos puede resultar en la prohibición del embarque del marino hasta que se corrijan las deficiencias.

Recomendaciones de buenas prácticas

La Campaña de Inspección Concentrada (CIC-2024) sobre Salarios de la Tripulación y Acuerdos de Empleo de Marineros (SEA), que se llevará a cabo del 01SEP al 30SEP2024, busca asegurar el cumplimiento de las normativas establecidas por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (MLC 2006). A continuación, se presentan algunas buenas prácticas recomendadas para armadores, agentes navieros, personal designado en tierra (PDA) y gente de mar, con el objetivo de facilitar la preparación y asegurar el éxito en esta campaña de inspección, a saber:

  1. Validación del Acuerdo de Empleo (SEA)
    1) Firmas requeridas: Asegurarse de que el SEA esté firmado tanto por el marino como por el armador o su representante. Cada parte debe tener una copia original válida del SEA para presentarla a los inspectores.
    2) Revisión periódica: Realizar revisiones frecuentes para evitar la presentación de acuerdos caducados o no firmados. No permitir el embarque de marinos si la documentación del SEA es inválida.
  2. Acceso a Información sobre Condiciones de Empleo
    1) Documentación accesible: Proporcionar a los marinos copias impresas o electrónicas de la documentación relevante sobre sus condiciones de empleo al momento de firmar él SEA.
    2) Carpeta Electrónica: Mantener una carpeta electrónica con la documentación necesaria que incluya el MLC 2006, asegurando que el capitán esté al tanto de cualquier actualización.
    3) Conexión a internet: Facilitar acceso a internet a bordo para que los marinos puedan consultar la legislación y sus derechos.
  3. Disponibilidad de Documentación en Inglés
    1) Formularios en inglés: Asegurarse de que los formularios estándar del SEA y cualquier parte de convenios colectivos aplicables estén disponibles en inglés antes de que el marino comience sus funciones a bordo.
    2) Registro en el barco: Mantener una copia de estos documentos en los registros del barco y prohibir el embarque del marino si no se dispone de la versión en inglés.
  4. Inclusión de Elementos requeridos en él SEA
    1) Cumplimiento de Normativas: Verificar que el SEA incluya todos los elementos requeridos según la Norma A2.1(1) del MLC 2006. Los marinos deben tener una copia original de su SEA y no se les permitirá embarcar si no se presenta a tiempo.
  5. Cumplimiento de particularidades del SEA
    1) Revisión de particularidades: Asegurarse de que todas las particularidades requeridas por la Norma A2.1(4) del MLC 2006 estén incluidas en el SEA. Los marinos deben verificar esto antes de firmar.
  6. Pagos de Salarios
    1) Frecuencia de pagos: Los salarios deben ser depositados a los marinos a intervalos no mayores a un mes, según lo estipulado en la Norma A2.2(1) del MLC 2006.
    2) Verificación de Transacciones: Los marinos deben revisar sus cuentas para asegurarse de que los pagos se realicen de acuerdo con lo establecido en el SEA.
  7. Estado de cuentas mensual
    1) Notificación Oficial: Informar a los marinos sobre sus pagos mensuales a través de correos electrónicos o documentos físicos, asegurando que tengan acceso a esta información.
    2) Reclamos por discrepancias: En caso de discrepancias, los marinos deben seguir el procedimiento para presentar reclamaciones según lo estipulado en el MLC 2006.
  8. Cumplimiento de Acuerdos Colectivos
    1) Documentación de Pagos: Enviar recibos de pago a los marinos en un idioma que comprendan, asegurando que los pagos se realicen de acuerdo con el SEA o el convenio colectivo aplicable.
  9. Justificación de deducciones
    1) Registro de deducciones: Justificar oficialmente cualquier deducción de salarios y mantener esta información accesible para los marinos y los inspectores.
  10. Certificados de Seguridad Financiera
    1) Disponibilidad de certificados: Asegurarse de que haya certificados o evidencia documental de seguridad financiera a bordo para compensación por muerte, discapacidad a largo plazo y repatriación, en cumplimiento con el MLC 2006.

La implementación de estas buenas prácticas no solo facilitará el cumplimiento de los requisitos del MLC 2006 durante la campaña de inspección (CIC-2024), sino que también contribuirá a mejorar las condiciones laborales y la seguridad de los marinos. Armadores, agentes navieros, PDA y la gente de mar deben trabajar en conjunto para garantizar que se cumplan todas las normativas y se protejan los derechos de los trabajadores marítimos.

Conclusiones

La Campaña Intensiva Concentrada (CIC 2024) sobre los Salarios de las tripulaciones y él Acuerdo de empleo de la gente de mar (SEA) es una iniciativa crucial para mejorar las condiciones laborales en el sector marítimo. Asegura que los derechos de los marinos sean respetados y que las empresas cumplan con las normativas internacionales, promoviendo un entorno laboral más seguro y justo en la industria marítima.

En resumen, la Campaña concentrada de inspecciones (CIC 2024) se centra en evaluar aspectos críticos relacionados con los acuerdos de empleo y los salarios de la tripulación, asegurando que se cumplan los estándares establecidos por el MLC 2006 para proteger los derechos y el bienestar de los marinos. Los acuerdos de empleos deben ser un documento claro y completo que proteja los derechos de los marinos y asegure que se cumplan las normativas internacionales sobre trabajo marítimo.