La Investigación de Accidentes Marítimos

4 Ene

Este primero de Enero del 2012, se cumplieron exactamente 02 años de haber entrado en vigencia  el nuevo Código de Investigación de siniestros e incidentes marítimos. Este código esta diseñado para facilitar las investigaciones marítimas de seguridad de una forma objetiva para el beneficio de los Estados Banderas, de los Estados Ribereños, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de toda la industria marítima y en general de la comunidad marítima internacional.

El Código otorga una nueva dimensión a las investigaciones que las administraciones marítimas deben llevar a cabo. Establece la obligatoriedad de las investigaciones, así como de la publicación de los resultados de las mismas de manera tal que se puedan capitalizar las enseñas y así evitar que los accidentes se repitan.

El Código también invita a la aplicación de metodologías consistentes que permitan descubrir los factores que causaron los accidentes. Esto se hace incorporando una serie de practicas y promoviendo la cooperación entre los Estados con intereses en la investigación.

En los últimos años la forma de operar los buques ha cambiado significativamente. La presencia del elemento tecnológico, la tendencia del crecimiento de los buques especialmente en la industria de cruceros, la continua disminución de la gente de mar en las tripulaciones e incluso la forma de entender el factor humano. Todo ello puede estar conformando un escenario que no conocemos con exactitud y el cual debe ser motivo de alerta y estudio.

 Hoy día mucha gente albergan algunas interrogantes al respecto:

  • La metodología y los procedimientos son los adecuados?
  • Debemos confiar solo en la Tecnología?
  • Porque suceden los accidentes?
  • Por que queremos conocer las razones?
  • Cual es el verdadero interés de las investigaciones?

Tratar de contestar todas estas interrogantes pudieran resultar un ejercicio bastante difícil. Si se mira desde el punto de vista de los intereses resultarían tan diferentes, por ejemplo, los intereses de una empresa aseguradora, quienes buscan solo al culpable para poder recuperar cualquier daño financiero, a los intereses de los Estados involucrados, o al de otras instituciones como la OMI que buscan las lecciones aprendidas para asegurarse que un accidente no vuelva a repetirse.

Generalmente las estadísticas sobre accidentes marítimos, un 80% de ellos concluye con el viejo paradigma del “error humano”. Muchas de esas investigaciones no se reportan ni se publican en ocasiones para no afectar los intereses privados. Algunas otras se publican como pudiera ser el caso de aquellas investigaciones que la OMI pone a disposición del publico a través del Global Integrated Shipping information system (GISIS).

Muchas investigaciones sobre siniestros marítimos orientan sus esfuerzos a explicar “Que” sucedió, independientemente a la metodología utilizada, el objetivo es encontrar un culpable que sea responsable ante un contrato de seguro o carga y muy pocas veces se explica o encuentra el “Porque”.

Encontrando el porque ocurrió el accidente será la única forma posible de llegar al punto donde realmente entenderemos la causa del incidente y nos permitirá implementar las acciones correctivas correspondientes para prevenir la recurrencia del mismo accidente.

A manera de conclusión pudiéramos finalizar enfatizando que se debe fomentar o promover el desarrollo de las habilidades y competencias profesionales que permitan realizar de manera objetiva las investigaciones de siniestros marítimos, combinar adecuadamente la metodología tradicional con las facilidades que hoy día nos dan las nuevas tecnologías y valerse también de las experiencias de otros sectores como el Aeronáutico, por ejemplo, si queremos en el futuro tener una industria marítima sostenible, competitiva y sobre todo segura.

Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 (MLC 2006)

26 Dic

Maritime Labour Convention (MLC-2006)

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Febrero del 2006. Este convenio logro consolidar en un texto único una buena cantidad de instrumentos existentes para la fecha, relativos al Trabajo a bordo de los buques y la finalidad del mismo es la de asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la gente de mar.

 Objetivos del convenio

 El Convenio tiene tres objetivos principales:

  1. Establecer (en sus artículos y Reglamento) un conjunto sólido de principios y derechos.
  2. Permitir (a través del Código) que los Miembros tengan un grado considerable de flexibilidad en la manera de aplicar esos principios y derechos.
  3. Asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación de los principios y derechos se haga de manera apropiada (a través del Título 5).

 Estructura del Convenio

 El convenio presente una integración vertical a tres niveles:

  • El convenio y su articulado (16 artículos)
  • El Reglamento y sus reglas.
  • El Código y sus disposiciones.

 Los artículos del convenio y el Reglamento establecen los derechos y principios fundamentales y las obligaciones básicas de los Miembros ratificantes del presente Convenio.

 En el Código se detalla la aplicación del Reglamento. Consta al igual que el Código PBIP, de una parte A con un conjunto de normas obligatorias y una  parte B con pautas no obligatorias o pautas orientativos.

 El Reglamento y el Código del Convenio están organizados por temas generales en cinco Títulos:

  • Título 1: Requisitos Mínimos para trabajar a bordo de los buques, que comprende las siguientes normas: Edad Mínima; Certificado Médico; Formación y Calificaciones y Contratación y Colocación.
  • Título 2: Condiciones de Empleo, y las siguientes normas: Acuerdos de empleo de la gente de Mar; Salarios; Horas de trabajo y de descanso; Derecho a vacaciones; Repatriación; Indemnización de la gente de Mar en caso de pérdida del buque o naufragio; Niveles de Dotación y Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar.
  • Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda y sus normas: Alojamiento y servicios de esparcimiento y Alimentación y servicio de fonda.
  • Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social, con las normas relativas a: Atención médica a bordo de buques y en tierra; responsabilidad del Armador; Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes; Acceso a instalaciones de bienestar en tierra y Seguridad Social.
  • Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación, con las Reglas y normas siguientes:

 –      Responsabilidades del Estado del Pabellón: Principios generales; Autorización de las organizaciones reconocidas; Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral Marítima; Inspección y control de aplicación; Procedimiento de tramitación de quejas a bordo y Siniestros Marítimos.

–     Responsabilidades del Estado Rector de Puerto: Inspecciones en los puertos y Procedimientos de tramitación de quejas en tierra.

–     Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra.

 El convenio se complementa con una nota explicativa, la cual no forma parte del convenio y unas pautas para los inspectores, tanto de bandera como del Estado Rector del Puerto desarrolladas por una comisión tripartita bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/ILO).

Ver texto completo: Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006

Desafíos que presenta el Convenio

 El Convenio nos plantea algunos desafíos e interrogantes y aprovecharemos la publicación de este post para hacer algunos comentarios al respecto:

 A quien se dirige el Convenio?

 Esta dirigido principalmente a los Estados miembros de la OIT/ILO que lo ratifiquen y el Articulo 1 establece el compromiso que asumen cuando actúen en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Como Estado de Pabellón.
  • Como Estado Rector del Puerto.
  • Como país suministrador de Gente de mar

 Esto quiere decir, dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio y cooperar en la aplicación y el control de la aplicación, por supuesto que teniendo presente la legislación marítima nacional. Esto implicaría para cada Estado establecer un sistema eficaz de inspección de buques y de control de las agencias de colocación.

 A quien y a que aplica el Convenio?

 Como se dijo en anteriores párrafos el Convenio tiene la finalidad de asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la gente de mar. En ese sentido el convenio define muy claramente:

 Marino: Todas las personas que trabajan en cualquier puesto en un buque al que aplique el convenio.

 Buque: Toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

 Estamos hablando de aproximadamente 1,2 millones de marinos y unos 70.000 buques de la flota mercante mundial y de allí podemos inferir la importancia de este convenio.

 

Fecha de ratificación y certificación de buques?

 Otra de las interrogantes que nos plantea el convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 es la fecha de ratificación y por tanto la fecha en que los buques deberán estar certificados.

La certificación inicial deberá estar lista para el día de la entrada en vigor del convenio, es decir, 12 meses a partir de la fecha de ratificación por al menos 30 países que en conjunto representen el 33% del arqueo bruto  (GT) de la flota mercante mundial. Para la fecha de publicación de este post han ratificado el convenio un total de 22 países miembros de la OIT/ILO que representan aproximadamente un 56% del tonelaje (GT) de la flota mundial.

 El escenario mas probable es el de que el convenio sea ratificado durante el primer trimestre del año 2012.

 La OIT/ILO ha hecho una propuesta para la certificación progresiva de la flota la cual establece la certificación obligatoria para la fecha de entrada en vigor del convenio solo para los buques Bulk Carrier y de Pasaje y la certificación obligatoria para el resto de la flota, 12 meses después de la entrada en vigor, fecha desde la cual, se iniciaran las inspecciones del Estado Rector del Puerto.

Documentos

 Los documentos emitidos por el Estado del pabellón, o por una organización reconocida (OR) que actúe en su nombre, si está autorizada para ello, son el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima. La Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM) consta de dos partes. La parte I debe rellenarla el Estado del pabellón y se refiere a los requisitos nacionales pertinentes cuyo cumplimiento ha de certificarse. De la parte II se encarga el armador, y en ella se esbozan las medidas que el armador ha adoptado para asegurar el cumplimiento continuo en el buque de los requisitos del Estado del pabellón.

 Responsabilidades del Estado del Pabellon

 Los Estados del Pabellón deben establecer un sistema efectivo para la inspección y certificación de las condiciones laborales marítimas, para extender el Certificado de Trabajo Marítimo complementando con una Declaración de Conformidad Laboral Marítima.

 Asimismo deben recibir y tramitar las quejas manifiestamente fundadas que se presenten, asegurándose que sus buques dispongan de procedimientos justos, efectivos y al alcance de los marinos para sus reclamaciones y quejas, y penalizando las actitudes de represalia (hostigamiento) contra el que las realiza.

Las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que deben ser inspeccionadas y aprobadas son las siguientes:

 •Edad Mínima.

•Certificado Médico.

•Calificaciones de los Marinos o gentes de mar.

•Acuerdos de empleo.

•Utilización de un servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o autorizado.

•Horas de trabajo y de descanso.

•Niveles de Alimentación y servicio de fonda.

•Salud, seguridad y prevención de accidentes.

•Procedimiento de tramitación de quejas a bordo.

•Pago de los Salarios.

Responsabilidades del Estado Rector del Puerto

 Todo buque extranjero que haga escala en un puerto de un Estado Miembro puede ser objeto de una Inspección (el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima son la evidencia del cumplimiento del Convenio al menos que existan indicios claros para creer que no se cumplen las condiciones de trabajo y vida requeridos en el mismo).

La gente de mar podrá tramitar sus quejas en puerto extranjero ante las autoridades habilitadas en el Estado Rector del puerto.

Para mayor información ver: OIT / ILO MLC 2006

Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos.

30 Nov

Code for the Investigation of Marine Casualties and Incidents (CIMC)

La investigación y el correcto análisis de los accidentes marítimos está regulado en el ámbito internacional por el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, aprobado mediante la promulgación de la Resolución A.849(20) de la Organización Marítima Internacional, el 27 de noviembre de 1997.

El propósito del Código es promover un enfoque común en la investigación de siniestros y sucesos marítimos, así como fomentar la colaboración entre Estados para determinar qué factores contribuyen y dan lugar a tales siniestros.

A los efectos del presente Código, un Siniestro Marítimo se define como un evento que ha tenido como resultado:

  • La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • La perdida de una persona que estuviera a bordo, causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • La perdida, presunta perdida o abandono de un buque.
  • Daños materiales graves sufridos por un buque.
  • La varada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un abordaje.
  • Daños materiales graves causados por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • Daños graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buques, causados por las operaciones de uno o varios buques o en relación con ellas.

De igual forma el Código establece algunas pautas para las investigaciones de los siniestros marítimos, las cuales deberán tenerse en cuenta al momento de realizar las mismas, entre ellas:

  • Las investigaciones imparciales y minuciosas sobre siniestros marítimos son el mejor método para establecer las circunstancias y las causas de los mismos.
  • Solo mediante la colaboración entre Estados con intereses de consideración puede llevarse a cabo un análisis completo de los siniestros marítimos.
  • Las investigaciones de siniestros marítimos deberán tener el mismo grado de prioridad que las investigaciones penales o de otra índole para determinar la responsabilidad o la culpa.
  • Los investigadores de siniestros marítimos deben tener fácil acceso a  la información pertinente sobre seguridad, asi como a los expedientes de los reconocimientos que obren en poder del Estado de abanderamiento, los propietarios de buques y las sociedades de clasificación. El acceso a la información no debería impedirse so pretexto de que haya en curso otras investigaciones.
  • En la investigación de todo siniestro o suceso marítimo que se produzca han de emplearse de manera efectiva todos los datos disponibles, e igualmente los registradores de datos de la travesía (RDT) que lleve instalados el buque. El Estado que realice la investigación debe organizar una lectura de los RDT.
  • Los investigadores de siniestros marítimos deben tener fácil acceso a los inspectores gubernamentales, funcionarios del servicio de guardacostas, operadores del servicio de trafico marítimo y prácticos, o a cualquier otro miembro del personal marítimo de los Estados respectivos.
  • La investigación debe tener en cuenta las recomendaciones o instrumentos publicados por la OMI o la OIT, en particular los relativos al factor humano, así como cualquier otra recomendación o instrumento aprobado por otras organizaciones internacionales pertinentes.
  • Los informes sobre las investigaciones surten mayor efecto si se comunican al sector del transporte marítimo y al publico.

Enmiendas al Código

El citado Código ha sido enmendado posteriormente por la Resolución A.884(21), aprobada el 25 de noviembre de 1999, incorporando al mismo unas directrices que proveen orientaciones prácticas relativas a la investigación sistemática del factor humano en los accidentes e incidentes. Dichas directrices pretenden facilitar la formulación de un análisis y de medidas preventivas eficaces.

El factor humano que contribuye a que ocurran siniestros y sucesos marítimos puede definirse en general como aquellos actos u omisiones intencionales o de otra índole que afectan adversamente al funcionamiento de un sistema o al buen desempeño de una tarea en particular. Por ello, entender el factor humano es un proceso de estudio y análisis del proyecto del equipo, de la interacción del operador con el equipo y de los procedimientos seguidos por la tripulación y el personal de gestión.

Método OIT/OMI para investigar el Factor Humano

Las enmienda en su apéndice 1 expone un método sistemático y gradual para investigar el factor humano, que es una integración y adaptación de varios marcos de referencia del factor humano: SHEL (Hawkins, 1987), GEMS – Accident Causation and generic error-modelling system frameworks (Reason, 1990), y Taxonomy of Error (Rasmussen, 1987).

Este método puede aplicarse a ambos tipos de acaecimientos, es decir, a accidentes y sucesos y consta de las siguientes etapas destinadas a:

  • Reunir los datos sobre el acaecimiento.
  • Establecer el desarrollo secuencial del acaecimiento.
  • Determinar los actos (decisiones) y condiciones peligrosos.

y para cada acto (decisión) peligroso:

  • Determinar el tipo de error o transgresión.
  • Determinar los factores subyacentes.
  • Determinar los problemas de seguridad potenciales y elaborar las medidas correspondientes.

Carácter obligatorio y vinculante

Dado que dicho Código no tiene un carácter obligatorio y vinculante para los Estados Miembros, el Comité de Seguridad Marítima, en su 80 sesión celebrada en mayo de 2005, apoyó la propuesta realizada por el 15 Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI) a fin de conferir carácter obligatorio al Código de Investigación de Siniestros en virtud de la nueva regla XI-1/6 del Convenio SOLAS.

El 16 de mayo de 2008, el Comité de Seguridad Marítima adoptó en su 84 sesión la Resolución MSC.255(84) que aprueba el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, normalmente denominado Código de Investigación de Siniestros.

Dicho código prevé que los Estados apliquen una metodología y unos enfoques uniformes que permitan y fomenten investigaciones de amplio alcance, con miras a poner de manifiesto los factores causales y otros riesgos para la seguridad; y que presenten los informes a la OMI, para permitir una distribución amplia de la información sobre seguridad, a fin de que el sector marítimo internacional pueda abordar los aspectos relacionados con la seguridad. El código entro en vigor el 01 de Enero del 2010, al entrar en vigor las enmiendas a la regla XI-1/6 del Convenio SOLAS.