Archivo | Transporte Maritimo RSS feed for this section

La Organización Marítima Internacional (OMI) y la Talasocracia Venezolana

15 Jul

Desafíos y Oportunidades

La Organización Marítima Internacional (OMI) juega un papel crucial en la gobernanza y seguridad marítima a nivel global, siendo un actor clave en la promoción de la talasocracia, el dominio y control de los mares. Este artículo analiza la relación entre la OMI y el concepto de talasocracia, explorando cómo Venezuela puede aprovechar este organismo para fortalecer su posición marítima.

Mandato de la OMI

La OMI, como organismo especializado de las Naciones Unidas, tiene un mandato mundial que abarca la seguridad, la prevención de la contaminación marina y la eficiencia de la navegación. Su legitimidad se basa en su amplia membresía de 176 Estados y la aceptación generalizada de sus reglas y normas que generalmente se adoptan por consenso.

Relación entre la OMI y el Concepto de Talasocracia

El enfoque de la OMI en la gobernanza y seguridad marítima está estrechamente alineado con el concepto de talasocracia. La labor normativa y de cooperación de la OMI fortalece la capacidad de los Estados para ejercer control y dominio sobre los mares y océanos.

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y Soberanía Venezolana

Venezuela, aunque no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), ha promulgado la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA), que incorpora gran parte de su contenido. Esta ley permite a Venezuela ejercer un mayor control y soberanía sobre sus espacios marítimos, delimitándolos, otorgándole derechos sobre los recursos naturales marinos y estableciendo mecanismos para su seguridad y defensa.

Venezuela como Estado Talasocrático

El análisis de la LOEA y la ratificación de 21 convenios de la OMI evidencian la voluntad de Venezuela de ejercer control y soberanía sobre sus espacios marítimos y participar activamente en la gobernanza marítima internacional. A pesar de los desafíos en cuanto a la proyección de poder marítimo y desarrollo tecnológico, Venezuela presenta características de un Estado talasocrático.

Analisis de la Talasocracia en Venezuela

En cuanto al analisis de la LOEA permite concluir que Venezuela presenta características de un Estado talasocrático, en la medida en que ha buscado ejercer un mayor control y dominio sobre sus espacios acuáticos, a través de la promulgación de una legislación propia y la participación activa en la gobernanza marítima internacional.

En este sentido, la participación activa de Venezuela en la OMI puede ser vista como una herramienta para ejercer su Talasocracia, es decir, para fortalecer su influencia y liderazgo en el ámbito marítimo regional e internacional. A través de la OMI, Venezuela puede promover sus intereses, defender sus derechos y contribuir a la construcción de un orden marítimo más justo y equitativo.

Además, la OMI ofrece a Venezuela la oportunidad de desarrollar una Talasocracia sostenible, basada en el respeto al medio ambiente y la gestión responsable de los recursos marítimos. La adopción de prácticas sostenibles en el transporte marítimo, promovidas por la OMI, puede contribuir al desarrollo económico y social de Venezuela, al tiempo que protege su patrimonio natural y cultural.

Ejemplos de Aplicación del Enfoque Talasocrático en la OMI

La OMI ha aplicado el enfoque talasocrático a través del desarrollo de estándares internacionales, mecanismos de implementación y cumplimiento, cooperación interinstitucional y anticipación a nuevos desafíos. Ejemplos de ello son el Convenio SOLAS, el Plan de Auditorías de los Estados Miembros (IMSAS), la Ventanilla Única Marítima (VUM), el Acuerdo de Ciudad de Cabo y el Acuerdo de Viña del Mar.

Desarrollo de estandares Internacionales: El Convenio SOLAS

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar es un tratado internacional crucial que establece normas mínimas de seguridad para la construcción, equipamiento y operación de buques mercantes. El Convenio SOLAS tiene como objetivo principal salvaguardar la vida humana en el mar.

El Convenio SOLAS aborda una amplia gama de aspectos relacionados con la seguridad marítima, incluyendo la construcción del buque, el compartimentado y la estabilidad, las instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, la prevención, detección y extinción de incendios, los dispositivos y medios de salvamento, las radiocomunicaciones, la seguridad en la navegación, el transporte de cargas y mercancías peligrosas, los buques nucleares, la gestión de la seguridad operacional, las medidas de seguridad para naves de gran velocidad y graneleros, y las medidas especiales para incrementar la seguridad y protección marítima.

La importancia del Convenio SOLAS radica en su capacidad para establecer un marco regulatorio uniforme a nivel internacional, garantizando que los buques cumplan con estándares mínimos de seguridad, independientemente de su bandera. Esto contribuye a reducir los riesgos de accidentes marítimos, proteger la vida de las tripulaciones y pasajeros, y prevenir la contaminación marina.

El Convenio SOLAS establece un sistema de certificación y supervisión para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. Los Estados de abanderamiento son responsables de verificar que los buques bajo su bandera cumplan con las normas del Convenio, y los Estados rectores de puertos pueden inspeccionar buques extranjeros para garantizar que cumplan con los estándares internacionales.

El Convenio SOLAS ha demostrado ser un instrumento eficaz para mejorar la seguridad marítima a nivel mundial. A través de sus enmiendas y actualizaciones periódicas, el Convenio se adapta a los avances tecnológicos y a los nuevos desafíos que enfrenta el transporte marítimo, garantizando que las normas de seguridad sigan siendo relevantes y efectivas para proteger la vida humana en el mar.

Mecanismos de implementacion y cumplimiento: Auditorias IMSAS

El Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 132º periodo de sesiones abordó el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS). Se refrendó el calendario de auditorías revisado. Se alentó a los Estados Miembros auditados a autorizar la divulgación de sus informes finales y proporcionar datos de contacto para acceder a ellos a través del GISIS. Se invitó a los Estados Miembros auditados a presentar observaciones sobre los avances en la implantación de sus planes de medidas correctivas. Se alentó a los auditores a actualizar sus perfiles en la lista-e y a los Estados Miembros a potenciar la participación de las mujeres en el Plan de auditorías.

El Consejo examino los retos del primer ciclo de auditorías. Se respaldó la propuesta de perfeccionar el Plan en el segundo ciclo mediante un enfoque de supervisión continua. Tambien  se refrendó la revisión del Manual del auditor y se solicitó a la Secretaría que presentara un proyecto revisado.

El Consejo apoyó el restablecimiento del grupo de expertos  para dos periodos de sesiones, incluyendo los elementos de seguimiento continuo (ICMM) y las novedades informáticas, para conducir el Plan hacia sus próximos ciclos de auditorías. 

Cooperacion Inter-Institucional: Ventanilla Unica Maritima (UNCTAD)

Actualmente la Autoridad Acuática Venezolana está desarrollando una ventanilla única marítima, que se integrara en una ventanilla única nacional con el SUDUNEA del SENIAT y muy posiblemente también con la ventanilla única de comercio exterior, realmente en un entorno de ventanillas única, con un único punto de entrada al sistema.

La implementación de una Ventanilla Única Marítima es un proceso complejo que requiere una planificación cuidadosa y una estrecha colaboración entre los diferentes actores involucrados. Sin embargo, los beneficios potenciales en términos de eficiencia, competitividad y facilitación del comercio marítimo hacen que este esfuerzo valga la pena.

En general, el proyecto de Ventanilla Única de Facilitación Portuaria en Venezuela hasta la fecha muestra un progreso notable y en su plan de trabajo tiene presente continuar fortaleciendo la coordinación interinstitucional y la participación del sector privado, con la finalidad de poder consolidar una herramienta eficiente y transparente que impulse el desarrollo comercio marítimo y la competitividad del país.

Cooperacion Inter-Institucional: Acuerdo de Ciudad del Cabo (OMI-OIT-FAO)

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es un tratado internacional crucial para mejorar la seguridad de los buques pesqueros, una de las profesiones más peligrosas del mundo. 

La importancia de este acuerdo radica en su contribución a la navegación segura, legal y sostenible, mejorando las normas de seguridad de más de 64.000 buques de 24 metros de eslora en todo el mundo. El acuerdo busca facilitar un mejor control de la seguridad por parte de los Estados rectores de puerto, los Estados de abanderamiento y los Estados ribereños. Además, se espera que contribuya a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y a prevenir la contaminación marina por plásticos procedentes de redes de pesca abandonadas.

Cooperacion Inter-Institucional a nivel regional: Acuerdo de Viña del Mar para el control de los buques por el Estado Rector del Puerto. 

El Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, conocido como Acuerdo de Viña del Mar, se firmó en 1992 para mejorar la seguridad marítima y proteger el medio ambiente marino en la región.

El acuerdo busca garantizar que los buques extranjeros que visitan los puertos de la región cumplan con las normas internacionales de seguridad, formación de tripulaciones, prevención de la contaminación y protección marítima.

Inspecciones

Las inspecciones son realizadas por personal calificado y autorizado por la Autoridad Marítima. El proceso comienza verificando los certificados de seguridad, documentos del buque, libros de registro, documentos de dotación mínima de seguridad y certificados de competencia de la tripulación. También se realiza una inspección general para determinar el estado del buque.

Si el buque no cuenta con los certificados necesarios o si hay indicios de deficiencias, se lleva a cabo una inspección más detallada. Si se encuentran deficiencias que ponen en riesgo la seguridad o el medio ambiente, el buque es retenido hasta que el capitán solucione los problemas. El Estado de Abanderamiento del buque también es informado sobre la medida adoptada.

Anticipacion a nuevos desafios: El futuro de los buques autonomos (MASS)/IALA

La Asociación Internacional de Señalización Marítima (IALA) ha publicado un informe que analiza las perspectivas futuras de los Buques Marítimos Autónomos de Superficie (MASS) en los próximos veinte años. El informe identifica cuatro escenarios clave:

  1. Muchos buques tripulados con funciones automatizadas (5-10 años): Se espera una mayor integración de funciones automatizadas en buques tripulados, especialmente en embarcaciones más pequeñas y especializadas. Este escenario puede verse como un paso intermedio hacia buques no tripulados.
  2. Pocos buques autónomos no tripulados (5-10 años): Se prevé un número limitado de buques no tripulados, principalmente en rutas de corta distancia y en países específicos. La adopción a gran escala en aguas internacionales parece poco probable en este período.
  3. Más buques tripulados con funciones automatizadas (10-20 años): Se espera un aumento significativo de buques tripulados con funciones automatizadas avanzadas, incluyendo el control remoto con tripulación a bordo. La viabilidad comercial de esta solución aún es incierta.
  4. Algunos buques autónomos no tripulados (10-20 años): Se prevé un mayor desarrollo de buques autónomos, especialmente en áreas con conectividad fiable. Se espera que la tecnología MASS se aplique a diversos tipos de buques, pero la adopción a gran escala de buques no tripulados de gran tamaño se estima en al menos 25 años.

El informe también destaca los factores que impulsan la inversión en MASS, como la optimización de la navegación, la eficiencia económica, la escasez de marinos cualificados y las mejoras en la seguridad. Sin embargo, también se señalan desafíos como la incertidumbre regulatoria, la fiabilidad de la tecnología y la aceptación pública.

Anticipacion a nuevos desafios: Descarbonizacion del Transporte Maritimo

El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) es un instrumento jurídico crucial en el transporte marítimo internacional. Su Anexo VI, desarrollado bajo el amparo de la Organización Marítima Internacional (OMI), establece medidas regulatorias esenciales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector, responsable de cerca del 3% de las emisiones globales.

La descarbonización del transporte marítimo es una prioridad urgente. Medidas como el Índice de Eficiencia Energética Existente (EEXI) y el Indicador de Intensidad de Carbono (CII), obligatorios desde 2023, buscan ampliar el efecto de normas anteriores y promover la eficiencia energética.

En julio de 2023, la OMI adoptó una estrategia revisada para reducir las emisiones de GEI, marcando un avance significativo. No obstante, la implementación de esta estrategia presenta desafíos, como la incertidumbre sobre la mejor manera de reducir las emisiones y la transición a combustibles neutros en carbono.

Riesgos en el transporte maritimo: La crisis en el Mar Rojo

El transporte marítimo se enfrenta a una creciente volatilidad e incertidumbre debido a diversos factores que impactan la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad del sector.

La crisis en el Mar Rojo, causada por ataques de los hutíes a buques mercantes, ha provocado una importante alteración en el comercio marítimo mundial. Los buques que navegan por el Golfo de Adén, el Mar Rojo y el Canal de Suez se han visto obligados a desviarse y rodear el Cabo de Buena Esperanza en África, lo que ha generado un aumento en los costos y tiempos de transporte.

Esta situación ha impactado significativamente a los puertos africanos, que han experimentado una mayor congestión debido al aumento del tráfico marítimo. A pesar de que muchos de estos puertos no estaban preparados para manejar este incremento en el tráfico, algunos han logrado capitalizar esta situación. El puerto de Maputo, en Mozambique, es un ejemplo de buena gestión en medio de la crisis.

La crisis del Mar Rojo ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las cadenas de suministro globales y la necesidad de fortalecer el transporte y el comercio frente a las interrupciones.

La OMI ha exhortado a todos los Estados partes y a la industria marítima en general para que todos los gobiernos y las organizaciones internacionales trabajen en conjunto para abordar estos riesgos y mitigar sus consecuencias. La inversión en tecnología, la cooperación internacional, el fortalecimiento de las capacidades de seguridad y la promoción de prácticas sostenibles son esenciales para garantizar la seguridad, eficiencia y sostenibilidad del transporte marítimo en un entorno cada vez más complejo y desafiante.

Desafíos y Oportunidades para Venezuela

La participación activa de Venezuela en la OMI es clave para fortalecer su talasocracia. A través de la OMI, Venezuela puede promover sus intereses, defender sus derechos y contribuir a la construcción de un orden marítimo más justo y equitativo. Además, la OMI ofrece a Venezuela la oportunidad de desarrollar una talasocracia sostenible, basada en el respeto al medio ambiente y la gestión responsable de los recursos marítimos.

Conclusiones

La OMI es un actor fundamental en la configuración de las dinámicas de poder en los espacios marítimos. Venezuela, al aprovechar las oportunidades que ofrece la OMI, puede fortalecer su talasocracia y consolidarse como un líder marítimo en la región. La adaptación a las normas internacionales, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, la inversión en tecnología y la promoción de la sostenibilidad son estrategias clave para lograr este objetivo.

Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC): Directrices y Competencias para los Inspectores Navales

25 Feb

Las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC) son un conjunto de reglas y directrices que buscan promover la seguridad marítima y la protección del medio ambiente, mientras apoya a los Estados miembros en mejorar sus niveles de cumplimiento con los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI). Estas directrices fueron aprobadas por la Asamblea de la OMI en su 33º periodo de sesiones y se publicaron bajo la resolución A.33/RES.1186.

Las directrices definen diferentes tipos de reconocimientos, incluyendo reconocimientos iniciales, anuales, intermedios, periódicos, de renovación y otros específicos para determinados instrumentos de la OMI. El uso eficaz de estas directrices permite a los Estados miembros implementar un sistema de control más eficiente y fiable, lo que resulta en mejores niveles de cumplimiento con los instrumentos de la OMI.

OBJETIVOS CLAVES

  • Implementar una sistematizada y uniforme metodología para realizar reconocimientos de conformidad con el SARC.
  • Reflejar las últimas enmiendas a los instrumentos de la OMI relevantes para cada tipo de reconocimiento.
  • Promover la aplicabilidad de los reconocimientos a distancia, basándose en la experiencia adquirida durante la pandemia de COVID-19 y la tecnología avanzada

Para la realización de reconocimientos según el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC), los inspectores navales deben contar con una serie de habilidades y conocimientos específicos. Algunas de las competencias necesarias incluyen:

  • Conocimiento Profundo de los Instrumentos de la OMI: Deben tener un dominio sólido de los convenios y códigos internacionales relevantes, como el Convenio SOLAS, MARPOL, entre otros, para garantizar el cumplimiento normativo durante los reconocimientos.
  • Capacidad de Interpretación Técnica: Deben ser capaces de interpretar planos, diagramas, especificaciones técnicas y documentación relacionada con la seguridad marítima y la protección del medio ambiente.
  • Habilidades de Inspección: Deben poseer habilidades técnicas para llevar a cabo inspecciones detalladas en la estructura del casco, componentes y sistemas de maquinaria y equipos a bordo de los buques.
  • Conocimientos en Tecnología: Es fundamental que estén actualizados en el uso de tecnologías aplicadas a la inspección marítima, incluyendo sistemas de comunicación bidireccional de audio y video para reconocimientos a distancia.
  • Capacidad Analítica: Deben ser capaces de analizar información recopilada durante los reconocimientos para evaluar el cumplimiento normativo y detectar posibles deficiencias o riesgos.
  • Comunicación Efectiva: Deben tener habilidades comunicativas sólidas para interactuar con la tripulación, técnicos cualificados y otros profesionales durante los reconocimientos.
  • Ética Profesional: Deben actuar con integridad, imparcialidad y ética profesional en todas las etapas del proceso de reconocimiento.
  • Capacitación Continua: Es importante que se mantengan actualizados mediante programas de formación continua que aborden cambios normativos, avances tecnológicos y mejores prácticas en seguridad marítima.

Estas habilidades y conocimientos son fundamentales para que los inspectores navales puedan llevar a cabo reconocimientos efectivos y garantizar el cumplimiento de las normativas internacionales en materia marítima. 

ACTUALIZACIÓN DE INSPECTORES NAVALES

Corresponde a las Administraciones Marítimas elaborar  programas de capacitación de inspectores navales para que mantengan actualizados sus conocimientos y habilidades en el ámbito del Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC), a tal efecto se pudieran considerar las siguientes recomendaciones: 

  1. Identificación de las áreas clave de desarrollo para los inspectores navales, tales como:
    • Reconocimientos iniciales, anuales, intermedios, periódicos y de renovación.
    • Reconocimientos a distancia.
    • Reconocimientos específicos para cada instrumento de la OMI

2. Desarrollo de  contenidos didácticos centrados en las directrices y requerimientos específicos del SARC, incluyendo casos prácticos y ejemplos relevantes.

3. Proporcionar entrenamiento teórico y práctico en temas como la interpretación correcta de planos, diagramas, especificaciones, cálculos y documentación técnica, así como en técnicas de inspección y evaluación de la conformidad.

4. Incluir información sobre las herramientas y recursos disponibles para facilitar el proceso de inspección, como sistemas de información geográfica (SIG), bases de datos y software de inspección electrónica.

5. Promover la colaboración entre inspectores navales y expertos en diversas disciplinas técnicas, como ingeniería naval, electricidad, mecánica, etc., para fortalecer la red de conocimientos y competencias dentro del equipo.

6. Implementación de actividades de aprendizaje continuo, como conversatorios de materias técnicas, seminarios y cursos de actualización, para mantener al equipo de inspectores al día con los últimos avances y desarrollos en materia de seguridad marítima y protección del medio ambiente.

7. Monitorear y evaluar regularmente el desempeño de los inspectores navales, utilizando métricas objetivas y subjetivas, para identificar áreas de fortaleza y oportunidades de mejora.

8. Facilitar acceso a recursos digitales y bibliotecas especializadas para que los inspectores navales puedan complementar su formación y mantenerse al día con los últimos avances en materia de seguridad marítima y protección del medio ambiente.

9. Garantizar la participación activa de los inspectores navales en la creación y actualización del programa de capacitación, para que reflejen sus necesidades y expectativas profesionales.

10. Promover la cultura de la seguridad y la protección del medio ambiente dentro del equipo de inspectores navales, para fortalecer su compromiso con los objetivos del SARC y la OMI.

Haga click para ver la Resolución OMI A.33/1186

Relación entre la CONVEMAR y los instrumentos de la OMI

17 Ago

El pasado jueves 10AGO2023 se dio inicio a la realización de un ciclo de talleres organizados por la Gerencia del Conocimiento de INEA y la Oficina de Relaciones Internacionales e Institucionales con la finalidad de dar a conocer las principales orientaciones para la autoevaluación de la actuación de la Autoridad Acuática Venezolana y Plan de auditorías de la Organización Marítima Internacional (OMI).

En este primer taller relativo a la «relación entre la CONVEMAR y los instrumentos de la OMI» participaron funcionarios de la Gerencia de Seguridad Maritima, Gerencia de Gente de Mar, Gerencia de Registro de Empresas, RENAVE, Consultoria Juridica, Seguridad Integral, Gerencia de Puertos y Relaciones Internacionales. El facilitador de la actividad fue el Director General de esta ultima oficina mencionada, el CA. Luis Merida Galindo.

Se comento sobre las obligaciones que imponen los instrumentos de la OMI a la Administracion Acuatica Venezolana y la relacion de dichos instrumentos con la CONVEMAR, haciendose la aclaratoria que Venezuela no ratifico esta ultima Convencion, pero que básicamente casi todo su contenido es recogido e incluido en la legislacion acuatica mediante la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos del año 2000, exceptuando aquellos asuntos que afectan los intereses maritimos Venezolanos. Se resumen a continuacion algunos de los temas mas relevantes:

Condición jurídica de los tratados de la OMI de acuerdo con el derecho internacional y el derecho del mar 

El grado de aceptación e implantación a nivel mundial de que son objeto las reglas y normas de los tratados de la OMI es una premisa fundamental que procede tener en cuenta al examinar en qué medida las Partes en la CONVEMAR deberían aplicar las reglas y normas de la OMI de conformidad con las obligaciones prescritas expresamente en esa Convención. 

Los tres convenios maritimos que recogen los conjuntos más extensos de reglas y normas sobre seguridad, prevención de la contaminación y formación y titulación de la gente de mar, es decir, el Convenio SOLAS, el Convenio MARPOL y el Convenio de Formación, representan aproximadamente el 99 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial. 

Las reglas y normas técnicas recogidas en varios tratados de la OMI pueden actualizarse mediante un procedimiento basado en la aceptación tácita de las enmiendas. Este procedimiento prevé que las enmiendas entren en vigor en la fecha fijada por la conferencia o reunión en la que se adopten, a menos que, en un determinado periodo después de su adopción, las rechace expresamente un número preciso de Partes Contratantes que representen cierto porcentaje del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Los tratados de la OMI y las enmiendas a los mismos se adoptan generalmente por consenso. 

Ejercicio de la jurisdicción del Estado de conformidad con los instrumentos de la OMI 

La CONVEMAR define la jurisdicción del Estado de abanderamiento, del Estado ribereño y del Estado rector del puerto y los instrumentos de la OMI especifican cómo debería ejercerse dicha jurisdicción para garantizar el cumplimiento de las reglas sobre seguridad y prevención de la contaminación en el sector marítimo. 

El Estado de abanderamiento es el principal responsable de dar cumplimiento a dichas reglas. No obstante, en los últimos años se ha observado un aumento progresivo de la importancia de la jurisdicción del Estado rector del puerto con miras a corregir el incumplimiento de las reglas y normas de la OMI por los buques extranjeros que se encuentren voluntariamente en puerto. 

Los tratados de la OMI no reglamentan la naturaleza y ámbito de la jurisdicción del Estado ribereño. En este sentido, la medida en la que los Estados ribereños pueden dar cumplimiento a las reglas de la OMI respecto de buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales o naveguen por su zona económica exclusiva (ZEE) está estipulada en la CONVEMAR, en el caso Venezolano en la Ley Orgánica de los espacios Acuáticos. 

Zonas marítimas e implantación de las reglas de la OMI 

Los Estados Partes en los tratados de la OMI están obligados a ejercer su jurisdicción sobre los buques que enarbolen su pabellón, con independencia de la zona marítima en la que se encuentren. Las diferencias en los derechos y obligaciones de los Estados de las distintas zonas marítimas no cambian las obligaciones de los Estados de abanderamiento de implantar a bordo de sus buques medidas de seguridad y medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación. 

No obstante, la existencia de zonas marítimas reviste importancia a la hora de determinar la jurisdicción de un Estado ribereño sobre buques extranjeros. En este sentido, las disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo de la OMI deberían interpretarse a la luz de las correspondientes disposiciones de la CONVEMAR. (En el caso Venezuela ver LOEA)

La condición jurídica de las distintas zonas marítimas también se ha tenido en cuenta en los convenios de la OMI que establecen un régimen de responsabilidad civil e indemnización en los casos de contaminación. En estos convenios, el derecho de los Estados Partes a presentar reclamaciones por daños debidos a contaminación depende del lugar en que se hayan producido estos daños, a saber: en su territorio, el mar territorial o la ZEE. 

COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS SEGÚN LA JURISDICCIÓN 

1) CON RELACIÓN A LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN 

Jurisdicción del Estado de Abanderamiento 

Las principales obligaciones impuestas al Estado de abanderamiento se recogen en el artículo 94 de la CONVEMAR. La Convención exige que los Estados de abanderamiento adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar de conformidad con «los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados» (artículo 94 3), 4) y 5)). 

Los siguientes convenios de la OMI pueden considerarse generalmente aceptados habida cuenta de su altísimo grado de aceptación a nivel mundial: 

  • Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974); 
  • Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS); 
  • Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, (Convenio de líneas de carga 1966); 
  • Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988); 
  • Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 (Convenio de arqueo 1969); 
  • Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (Reglamento de abordajes 1972); 
  • Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación 1978); y 
  • Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979, (Convenio SAR). 

Las obligaciones básicas del Estado de abanderamiento en la esfera de la seguridad de la navegación están contempladas en la Parte VII de la CONVEMAR, que trata de la alta mar. Con arreglo a ella, el cumplimiento de las reglas internacionales sobre seguridad depende principalmente del ejercicio de la jurisdicción del Estado de abanderamiento, con independencia del lugar por donde navegue el buque. 

Jurisdicción del Estado ribereño 

Los tratados de la OMI no intentan regular los poderes jurisdiccionales de los Estados ribereños, que es el tema contemplado exclusivamente en la CONVEMAR. Esta Convención establece un marco ejecutivo para los instrumentos de la OMI al estipular en qué medida los Estados ribereños pueden interferir de forma legítima en los buques extranjeros para garantizar el cumplimiento de las reglas y normas de la OMI. 

Teniendo en cuenta lo que antecede, y por lo que respecta a las facultades de los Estados ribereños para dar cumplimiento a las normas de la OMI, se han de tener presentes las siguientes disposiciones de la CONVEMAR:

En su mar territorial, el Estado ribereño puede aplicar leyes y reglamentos relativos al paso inocente (artículo 21 1)), además de en lo que a la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo se refiere (artículo 21 1) a)). Estas leyes y reglamentos deben ajustarse a lo dispuesto en la Convención y en «otras normas de derecho internacional». Asimismo, no deben aplicarse al proyecto, construcción, dotación ni equipamiento de buques extranjeros, a menos que den efecto a reglas o normas internacionales generalmente aceptadas. 

Jurisdicción del Estado rector del puerto 

El ejercicio de su jurisdicción por el Estado rector del puerto, a fin de corregir deficiencias en la implantación de las reglas sobre seguridad de la navegación, está consagrado en los principales convenios de la OMI sobre seguridad, es decir, el Convenio de líneas de carga de 1966, el Protocolo de líneas de carga de 1988, el Convenio de arqueo 1969, el Convenio SOLAS 1974, el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS y el Convenio de formación de 1978. Estos tratados contemplan el derecho del Estado rector del puerto a verificar el contenido de los certificados expedidos por el Estado de abanderamiento que dan fe del cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad. 

La resolución de la Asamblea de la OMI A.1155(32): “Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto” recoge una serie exhaustiva de directrices sobre inspecciones en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto, la determinación de infracciones y la detención de buques. Estos procedimientos se aplican a los buques regidos por el Convenio SOLAS, el Convenio de líneas de carga, el Convenio de formación, el Convenio de arqueo, el Convenio MARPOL y el Convenio AFS. 

2) CON RELACIÓN A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR.

Diversos tratados de la OMI relativos a la seguridad y la protección marítimas incluyen disposiciones que indirectamente contribuyen a prevenir y controlar los riesgos de contaminación que plantean los accidentes marítimos en los que se ven involucrados buques. La adopción de las normas más elevadas en relación con la seguridad marítima contribuye a la prevención de la contaminación. Otros instrumentos adoptados por la OMI, como el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, y el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, también contienen disposiciones que contribuyen a la protección y preservación del medio marino. 

Otros instrumentos de la OMI tratan exclusivamente de la prevención de la contaminación marina, independientemente de si la introducción de sustancias contaminantes en el mar es el resultado de un accidente en el que se ve involucrado un buque o está causada por descargas operacionales relacionadas con los buques. A este respecto, deberían señalarse los siguientes instrumentos:

  • Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969 (Convenio de intervención 1969); 
  • Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Convenio de Londres o LC 1972); 
  • Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973 (Protocolo de intervención 1973); 
  • Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78); 
  • Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Protocolo de 1997 relativo al Convenio MARPOL);
  • Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, enmendado (Convenio de cooperación 1990);
  • Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres o PROT LC 1996);
  • Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo de cooperación- SNPP 2000);
  • Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS 2001); 
  • Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM 2004); y
  • Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 (Convenio sobre el Reciclaje de Buques 2009, que aún no ha entrado en vigor). 

La prevención y el control de la contaminación por vertimientos están reglamentados en dos instrumentos, a saber: 

  • Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Convenio de Londres o LC 1972); y 
  • Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres o PROT LC 1996). 

Jurisdicción del Estado de Abanderamiento 

La obligación de los Estados de abanderamiento en cuanto a adoptar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos para la prevención, reducción y contención de la contaminación del medio marino está contemplada en los artículos 211 2) y 217 de la CONVEMAR. De conformidad con el artículo 94 6) de la CONVEMAR, todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado de abanderamiento. Al recibir dicha comunicación, el Estado de abanderamiento investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación. 

También de conformidad con el artículo 211 2), los Estados dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio. Dichas leyes y reglamentos deben tener, por lo menos, el mismo efecto que las reglas y estándares internacionales generalmente aceptados (es decir, los incluidos en el Convenio MARPOL 73/78) que se hayan establecido por conducto de la organización internacional competente (OMI). 

El artículo 217 se refiere a la jurisdicción de ejecución por los Estados de abanderamiento de las reglas y estándares internacionales establecidos por conducto de la organización internacional competente (OMI), así como las leyes y reglamentos adoptados de conformidad con la CONVEMAR para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio. Dicha ejecución se llevará a cabo dondequiera que se cometa la infracción. 

Jurisdicción del Estado Rector del Puerto 

Varias disposiciones de la CONVEMAR mencionan la jurisdicción de los Estados sobre los buques extranjeros que se encuentran de forma voluntaria en sus puertos en relación con la implantación de las medidas para la prevención, reducción y contención de la contaminación ocasionada por los buques. Dichas disposiciones, que se extienden explícitamente a las terminales mar adentro de un Estado, deberían examinarse conjuntamente con las reglas del Convenio MARPOL 73/78 relativas al ejercicio de la supervisión por el Estado rector del puerto. 

La OMI reconoce que la responsabilidad fundamental de implantar las reglas prescritas por sus convenios corresponde al Estado de abanderamiento. Sin embargo, también reconoce que la supervisión por el Estado rector del puerto es necesaria para fomentar una implantación más eficaz de todas las reglas y normas aplicables en materia de seguridad marítima y prevención, reducción y contención de la contaminación. 

La resolución de la Asamblea de la OMI A.1155(32): “Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto” contiene una interpretación pormenorizada de las reglas y normas aplicables de la OMI e incluye una explicación del significado de conceptos básicos usados en el ejercicio de la jurisdicción por el Estado rector del puerto, tales como «motivos fundados» (para estimar que ha tenido lugar una infracción), «inspección» y «detención». 

Los Gobiernos Miembros, basándose en las inspecciones realizadas con ocasión de la labor de supervisión por el Estado rector del puerto y en los debates en el seno de la OMI, estimaron que la supervisión por el Estado rector del puerto se podía desarrollar de forma más eficaz estableciéndose regímenes para su implantación regional coordinada. Por consiguiente, numerosos Estados han firmado memorandos de entendimiento a fin de mejorar el cumplimiento por todos los buques de las reglas y normas internacionales para la prevención, reducción y contención de la contaminación ocasionada por los buques. 

En cada memorando se indican los convenios que han de cumplirse en virtud del mismo. La mayoría de memorandos establecen objetivos de inspección de un número mínimo o porcentaje de buques que visiten los puertos de Estados Miembros. Hasta el momento se han firmado los siguientes memorandos de entendimiento: 

Jurisdicción del Estado Ribereño 

El artículo 211 1) de la CONVEMAR dispone que los Estados, actuando por conducto de la organización internacional competente o de una conferencia diplomática general, deben promover la adopción de sistemas de organización del tráfico destinados a reducir al mínimo el riesgo de accidentes que puedan provocar la contaminación del medio marino, incluido el litoral, o daños debidos a la contaminación a los intereses conexos de los Estados ribereños. La OMI es la organización internacional competente para elaborar directrices y reglas relativas a los sistemas de organización del tráfico marítimo, y las observaciones formuladas en dicho capítulo se aplican a la prevención de la contaminación del mar. A este respecto, cabe mencionar el capítulo V del Convenio SOLAS relativo a la seguridad de la navegación. De conformidad con el párrafo 1 de la regla 10, los sistemas de organización del tráfico marítimo contribuyen a la protección del medio marino. El párrafo 9 de la regla 10 exige que todos los sistemas de organización del tráfico marítimo adoptados y las medidas adoptadas para asegurar su cumplimiento estén de acuerdo con el derecho internacional, incluidas las disposiciones pertinentes de la CONVEMAR. 

De conformidad con el artículo 21 1) de la CONVEMAR, los Estados ribereños podrán adoptar, de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial sobre, entre otras cosas, la preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste. A este respecto, el artículo 211 4) dispone que los Estados ribereños, en el ejercicio de su soberanía en el mar territorial, podrán dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques extranjeros, incluidos los buques que ejerzan el derecho de paso inocente. Dichas leyes y reglamentos no obstaculizarán el paso inocente de buques extranjeros. 

El artículo 220 2) de la CONVEMAR contempla el derecho del Estado ribereño a realizar la inspección física de un buque que navegue en su mar territorial cuando haya motivos fundados para creer que el buque, durante su paso por dicho mar, ha violado las leyes y reglamentos dictados por ese Estado de conformidad con la CONVEMAR o las reglas y estándares internacionales aplicables para prevenir, reducir y controlar la contaminación ocasionada por los buques, es decir, las reglas y normas aprobadas por la OMI. El artículo 220 5) también permite la inspección física de un buque que navegue en el mar territorial o la zona económica exclusiva cuando haya motivos fundados para creer que dicho buque, en la zona económica exclusiva, ha infringido las reglas y estándares internacionales aplicables para prevenir, reducir y controlar la contaminación ocasionada por los buques, lo cual haya tenido como resultado una descarga importante que cause o pueda causar una contaminación considerable del medio marino. Cuando las pruebas lo justifiquen, el Estado ribereño podrá incoar procedimientos, incluida la retención del buque de conformidad con su derecho interno. 

Para ver la presentacion completa haga clic en : Taller Nro. 01