Impacto de las Enmiendas de 2022 en el Trabajo Marítimo (CTM 200): Resumen Ejecutivo

3 Ago

Las Enmiendas de 2022 al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006), que entrarán en vigor el 23 de diciembre de 2024, introducen varios cambios significativos que buscan mejorar las condiciones de vida y trabajo de la gente de mar. A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de cada una de estas enmiendas:

1. Reclutamiento y Colocación:

  • Compensación por Pérdidas Monetarias: Se establece la obligación de que los servicios de reclutamiento y colocación, así como los armadores, proporcionen un sistema de protección, como un seguro u otra medida equivalente, para compensar a los marinos por pérdidas monetarias sufridas debido al incumplimiento de sus obligaciones. Los marinos deben ser informados de sus derechos bajo este sistema antes o durante el proceso de contratación.

2. Repatriación:

  • Facilitación de la Repatriación: Se refuerza la obligación de los Estados Miembros de facilitar la repatriación rápida de los marinos, incluyendo aquellos considerados abandonados. Se establece la cooperación entre los Estados del puerto, del pabellón y proveedores de mano de obra para garantizar los derechos de los marinos que reemplazan a los abandonados.

3. Alojamiento, Instalaciones Recreativas y Bienestar:

  • Conectividad Social y Acceso a Internet: Se reconoce la importancia de la conectividad social y se exige que se proporcionen instalaciones recreativas, servicios y comodidades adecuadas a bordo, incluyendo el acceso a internet a un precio razonable, siempre que sea factible. Se insta a los Estados Miembros a proporcionar acceso a internet a los marinos a bordo de buques en sus puertos y fondeaderos asociados, a un precio razonable, siempre que sea factible.

4. Alimentación y Servicio de Mesa:

  • Suministro Gratuito de Alimentos y Agua: Se aclara que el suministro de alimentos y agua potable debe ser gratuito durante todo el período de contratación del marino.
  • Inspecciones de Suministros: Se amplía el alcance de las inspecciones para incluir la cantidad, valor nutricional, calidad y variedad de los alimentos y el agua potable.

5. Atención Médica:

  • Desembarco y Acceso a Atención Médica: Se establece la obligación de garantizar el desembarco rápido de los marinos que necesiten atención médica inmediata y su acceso a instalaciones médicas en tierra para recibir el tratamiento adecuado.
  • Repatriación de Restos Mortales: Se establece la obligación de facilitar la repatriación del cuerpo o las cenizas de los marinos fallecidos durante un viaje, de acuerdo con los deseos del marino o de sus familiares.
  • Definición de «Necesidad de Atención Médica Inmediata»: Se proporcionan ejemplos de situaciones en las que un marino se considera que necesita atención médica inmediata, incluyendo lesiones graves, enfermedades transmisibles, dolor intenso no manejable a bordo, riesgo de suicidio y recomendación de tratamiento en tierra por un servicio de telemedicina.
  • Prevención del Desembarco por Razones de Salud Pública: Se insta a los Estados Miembros a garantizar que los marinos no sean impedidos de desembarcar por razones de salud pública y que puedan reabastecer las provisiones del buque.
  • Repatriación de Restos Mortales: Se aclara que la repatriación de los restos mortales de los marinos debe realizarse lo antes posible.

6. Protección de la Salud y la Seguridad y Prevención de Accidentes:

  • Equipo de Protección Personal y Medidas Preventivas: Se enfatiza la obligación de tomar precauciones razonables para prevenir accidentes, lesiones y enfermedades laborales a bordo, incluyendo la provisión de equipo de protección personal adecuado y medidas para reducir la exposición a factores ambientales y químicos nocivos, así como el riesgo de lesiones derivadas del uso de equipos y maquinaria a bordo.
  • Investigación y Registro de Muertes: Se establece la obligación de investigar, registrar y reportar anualmente a la OIT todas las muertes de marinos que trabajan a bordo de buques que enarbolan su pabellón, para su publicación en un registro global.
  • Formato de los Datos de Mortalidad: Se especifica que los datos de mortalidad deben presentarse en el formato y utilizando la clasificación especificada por la OIT, incluyendo información sobre el tipo de muerte, el tipo de buque, la ubicación de la muerte y datos del marino.

7. Garantías Financieras:

  • Información sobre el Propietario del Buque: Se requiere que la evidencia de seguridad financiera incluya el nombre del armador y, si es diferente, el del propietario registrado.

Conclusión:

Estas enmiendas, aunque pueden parecer técnicas en algunos aspectos, tienen un impacto directo en la vida y el bienestar de la gente de mar. Refuerzan las protecciones existentes y abordan áreas críticas como la repatriación, la atención médica, la seguridad y el bienestar a bordo. Es fundamental que todas las partes interesadas, incluyendo las autoridades de control del Estado rector del puerto, estén familiarizadas con estos cambios y tomen las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento efectivo a partir de diciembre de 2024.

Pulse este Enlace para ver las Enmiendas CTM / MLC 2006 que entraran en vigor en DIC2024

El documento de la OIT informa sobre las Enmiendas de 2022 al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006), que entrarán en vigor el 23 de diciembre de 2024. Estas enmiendas tienen implicaciones para los operadores de buques, gerentes de buques y capitanes de buques. Dichas enmiendas que se especifican en el documento son las siguientes:

  • Standard A3.1 and Guideline B3.1.11
  • Standard A3.2
  • Standard A4.3
  • Appendix A2-1& Appendix A4-1

Asuntos importantes:

  • Entrada en vigor: Las enmiendas serán efectivas a partir del 23 de diciembre de 2024.
  • Acciones requeridas: Algunas enmiendas requieren acciones por parte de los Estados Miembros, mientras que otras deben ser aplicadas por el propietario del buque según el MLC.
  • Partes afectadas: Las enmiendas son relevantes para operadores de buques, gerentes de buques y capitanes de buques.

Consideraciones para las Autoridades de Control del Estado Rector del Puerto:

Las autoridades de control del Estado rector del puerto deben estar al tanto de estas próximas enmiendas y asegurarse de que están preparadas para hacerlas cumplir a partir del 23 de diciembre de 2024. Esto puede implicar:

  • Familiarización con las enmiendas: Las autoridades deben comprender los cambios específicos introducidos por las enmiendas para poder evaluar el cumplimiento de los buques de manera efectiva.
  • Actualización de procedimientos de inspección: Los procedimientos de inspección pueden necesitar ser ajustados para incorporar los nuevos requisitos establecidos en las enmiendas.
  • Capacitación del personal: El personal de inspección debe recibir capacitación sobre las enmiendas para garantizar que puedan llevar a cabo inspecciones de manera competente y coherente.
  • Comunicación con las partes interesadas: Las autoridades deben informar a los operadores de buques, gerentes de buques y otras partes interesadas sobre las próximas enmiendas y sus implicaciones.

Conclusión:

Las Enmiendas de 2022 al MLC, 2006, representan cambios importantes en las normas laborales marítimas. Las autoridades de control del Estado rector del puerto tienen un papel crucial en la aplicación efectiva de estas enmiendas para garantizar condiciones de trabajo decentes para la gente de mar. Deben tomar medidas proactivas para prepararse para la entrada en vigor de estas enmiendas y garantizar el cumplimiento en sus puertos.

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