Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012

11 Feb

La Organización marítima internacional (OMI) a lo largo de varias décadas ha estado trabajando para abordar la seguridad de los buques pesqueros. En colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OMI ha desarrollado y revisado una serie de instrumentos no obligatorios que abordan el diseño, construcción y equipamiento de embarcaciones pesqueras, incluyendo:

  • Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005;
  • Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños, 2005;
  • Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de menos de 12 metros de eslora y los buques pesqueros sin cubierta; y
  • Directrices para la implantación de la parte B del Código, las Directrices voluntarias y las Recomendaciones de seguridad (Directrices de implantación)

En 1977, la OMI adoptó el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, que posteriormente fue modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993. Dado que ninguno de estos tratados había entrado en vigor, la OMI adoptó posteriormente el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 para poner en práctica las disposiciones de los tratados anteriores.

El Acuerdo de Ciudad del Cabo incluye requisitos internacionales obligatorios para la estabilidad, la construcción y la navegabilidad asociada de embarcaciones pesqueras de 24 metros de eslora o más, así como requisitos para dispositivos de salvamento, equipo de comunicaciones y protección contra incendios.

Cabe señalar que las reglas MARPOL de la OMI para la prevención de la contaminación producida por los buques se aplican a los buques pesqueros, que incluyen disposiciones para prevenir la contaminación por basura de los buques, que prohíben la descarga de basura y desechos operacionales, incluidos las artes de pesca, en el mar.

Los cuatro pilares de la Seguridad de los buques pesqueros son:

  1. Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la OMI (todavía no está  en vigor).
  2. El Convenio de formación para pescadores : entró en vigor en 2012.
  3. El Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT de 2007 (Convenio núm. 188): entró en vigor el 16 de noviembre de 2017.
  4. El Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada 2009, que entró en vigor en 2016. 

El tratado entrará en vigor 12 meses después de la fecha en la que por lo menos 22 Estados que tengan como mínimo 3.600 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en alta mar hayan manifestado su consentimiento en obligarse por él. Hasta la fecha, 11 países se han convertido en Parte en el Acuerdo de Ciudad del Cabo y entre todos disponen de un total de 1.413 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operan en alta mar. Los Estados Contratantes son: Alemania, Bélgica, Congo, Dinamarca, Egipto, Francia, Islandia, Noruega, Países Bajos, Saint Kitts y Nevis, Sudáfrica y España ultimo país en adherirse a este convenio.

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